Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de diciembre de 2014 (Sala 2ª, Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 17, de 20 de enero de 2015
Temas Clave: Energía; Fractura hidráulica (fracking); Gas no convencional
Resumen:
Nos encontramos con la tercera sentencia dictada por el Tribunal Constitucional a través de la cual se analiza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno frente a una ley autonómica, en este caso, la Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, por la que se prohíbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.
El Pleno del Tribunal fija las posturas de las partes y reproduce la argumentación esgrimida en las resoluciones judiciales anteriores al apreciar identidad sustancial de normas impugnadas y motivos de impugnación. En tal sentido, nos remitimos al contenido de nuestro comentario sobre la Ley de Cantabria que también prohibía la práctica de la fractura hidráulica en su territorio y, en la que se aludía a la STC de 22 de julio de 2014, que a su vez declaró la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Ley de La Rioja 7/2013, de 21 de junio, por la que se reguló la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.
Destacamos los siguientes extractos:
Véase el punto 2 de la fundamentación jurídica
Comentario de la Autora:
Al igual que sucede con las Instituciones de la Unión, el Estado español se ha decantado en favor de la técnica del fracking amparándose en nuestra gravosa dependencia energética, si bien debe aceptar los compromisos y principios mínimos fijados desde Europa. Esta política ha chocado frontalmente con la diseñada por las tres Comunidades Autónomas antes citadas, a las que se ha añadido Cataluña, que también prohíbe esta tecnología en determinados casos. El conflicto de competencias ha desembocado en tres recursos de inconstitucionalidad en los que el Tribunal Constitucional ha considerado que el título prevalente es el relativo a la energía, por lo que el Estado es el competente para dictar la legislación básica sobre el uso de la fractura hidráulica. En definitiva, tal y como apuntamos en nuestro comentario anterior, el TC entiende que las Comunidades Autónomas no puede decidir de forma unilateral la prohibición con carácter absoluto de una técnica de explotación y explotación de hidrocarburos porque con ello alteraría el ordenamiento básico en materia de régimen energético y minero y las competencias exclusivas del Estado sobre ordenación general de la economía.