Sentencia del TSJ de Galicia 00775/2009, de 23 de septiembre de 2009
Autora de la nota de jurisprudencia: Alba Nogueira López, profesora titular de Derecho administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela
Palabras clave: declaración de impacto ambiental; acuicultura; Red Natura 2000; Plan Sectorial de Ordenación Territorial de Parques de Tecnología Alimentaria; suspensión posterior por Acuerdo de la Xunta de Galicia de proyectos en Red Natura 2000; caracterización de hábitats prioritarios.
Resumen:
La asociación ecologista ADEGA insta la anulación de la Declaración de impacto ambiental de una planta de acuicultura ubicada en Red Natura por incumplimiento de los trámites previstos en la Directiva hábitats para estos supuestos. La Xunta de Galicia solicita el archivo de actuaciones por haber adoptado un Acuerdo con posterioridad a la aprobación del proyecto por el que se suspenden la ejecución de plantas de acuicultura en Red Natura. Son codemandados el Ayuntamiento de Ribadeo y la promotora de la planta ACUINOR.
1.El Ayuntamiento de Ribadeo plantea causa de inadmisibilidad frente a ADEGA (Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia)
“Argumenta que las alegaciones de carácter ambiental realizadas durante el trámite de información pública por ADEGA, fueron tenidas en cuenta en la formulación de la DIA, como resulta del folio 448 del expediente administrativo, y siendo la motivación de sus pretensiones de índole exclusivamente medio ambiental, considera que su interés ha sido ya satisfecho”.
El Tribunal Superior de Justicia indica que “la coincidencia en la índole de las alegaciones formuladas por ADEGA en trámite de información pública y ante la Sala, no justificarían la falta de interés de la asociación pues es lógico que su oposición a la DIA se centre en tal materia al tratarse de una asociación ecologista”. Además “en la medida en que el núcleo de su pretensión se centra en la imposibilidad de aprobar un Proyecto Sectorial de la naturaleza indicada en Lugar de Interés Comunitario como es el de “As Catedrais”, hace subsistir su interés legítimo pues las obras al amparo de la tramitación seguida, se iniciaron”.(FJ2º)
2. La Xunta insta el archivo del recurso por pérdida sobrevenida del objeto al haber adoptado el Gobierno bipartito el Acuerdo de 22 de junio de 2006 por el que se inicia la revisión del Plan Sectorial de Ordenación Territorial de Parques de Tecnología Alimentaria; se suspende su eficacia en aquellos espacios ubicados en Red Natura 2000 y se suspende la tramitación de los proyectos sectoriales aprobados al amparo del plan sectorial que se ubiquen en Red Natura 2000. (FJ3º).
“Habiéndose detectado que el Plan Sectorial remite a una fase posterior, en concreto la de desarrollo del plan, aquella evaluación ambiental, que con carácter previo y preceptivo establece el Real Decreto 1997/1995 cuando los sectores o territorios afectado se ubican, total o parcialmente, en espacios de Red Natura 2000, contradice la normativa antes indicada y queda justificada su revisión, modificación y la de todos los proyectos sectoriales de desarrollo”. (FJ3º)
“Dado que, el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal denominado Planta de Acuicultura Marina de Ribadeo (Lugo), promovido por la empresa codemandada ACUINOR S.L., es desarrollo del Plan Sectorial…y en cuanto aquel…se encuentra dentro de los límites del espacio natural Red Natura 2000, Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “As Catedrais”…es evidente que el Acuerdo de 22 de junio de 2006, incide en la eficacia y ejecutividad del mismo al haber suspendido todo proyecto que afecta a espacios ubicados en la Reda Natura 2000”. (FJ3º)
El TSJG entiende ajustada a derecho la suspensión del Plan Sectorial de acuicultura efectuada por la Xunta en relación con los proyectos ubicados en Red Natura. No obstante el TSJ de Galicia entiende que las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva requieren el fallo sobre este asunto por lo que no atiende la petición de archivo formulada por la Xunta.
3. Sobre los vicios de la declaración de impacto ambiental el TSJG establece:
En concreto ADEGA “concreta como infracción relevante, que vicia la declaración de impacto ambiental impugnada, la inobservancia de los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva sobre los hábitats, y del Real Decreto 1997/1995”…“dado que la ejecución del proyecto constructivo conlleva una afección significativa sobre el estado de conservación de dos de los hábitats…con perjuicio para la integridad del lugar, la declaración de impacto ambiental es contraria a derecho por no haberse observado los trámites y exigencias que disponen el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva sobre hábitats” en relación con la evaluación de los objetivos de conservación del lugar y “lo dispuesto en al apartado 4 cuando se refiere a que, si a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden…el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida”.
La discusión sobre este punto se funda en la oposición de la promotora y el Ayuntamiento afectado a la interpretación de la singularidad de los habitats a nivel comunitario por entender que es un habitat autóctono de recuperación rápida y sencilla. El TSJ objeta estas alegaciones argumentando que no han sido avaladas por informes técnicos y que, por el contrario, ADEGA aporta informes de un Instituto Universitario que realiza asesoramiento habitual a la Administración, que el TSJ considera imparcial y con una elevada preparación científico-técnica de los investigadores, en el que se especifican las lesiones al habitat en cuestión por lo que “solo podrá declarar conformidad de dicho proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, procediendo, como es el caso, tras haberlo sometido a información pública”.
El TSJ pone de manifiesto que carece de sustento “científico y legal” la interpretación de las demandadas de que la inclusión en Red Natura guarda relación con que el hábitat natural se encuentre en vías de desaparición. “Hasta tal punto es falsa tal conclusión que ninguno de los informes oficiales niega la existencia de los tres tipos de habitats”. Igualmente indica que, de aceptarse dicha interpretación, habría que haber “formulado consulta a la Comisión Europea, habida cuenta así lo exigen el artículo 6.4 tanto de la Directiva sobre hábitat como el Real Decreto 1997/1995…sólo se podrán hacer valer consideraciones relativas a la salud humana y la seguridad pública o referentes a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente u otras razones de interés público de primer orden, en este último caso, a través de previa consulta a la Comisión Europea”.
El TSJ pone de manifiesto la coincidencia de los informes oficiales y los periciales presentados en el juicio sobre la irreversibilidad de los impactos en los hábitats protegidos.
El TSJG indica que la ejecución de la planta de acuicultura marina en Ribadeo “conlleva una afección significativa sobre el estado de conservación de los dos hábitats prioritarios…y, a mayores, el área afectada…sufre una fragmentación del Espacio Natural con una significativa pérdida de integridad”.
Por las razones expuestas “procede estimar el presente recurso contencioso-administrativo, declarando la no conformidad a derecho de la DIA”.