Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 21 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso. Logroño. Sección 1. Ponente: María Elena Crespo Arce)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ LR 108/2019 – ECLI: ES:TSJLR: 2019:108
Temas Clave: Caza; autorizaciones y licencias; vehículos; derecho administrativo sancionador
Resumen:
Se interpone por particular cuyo nombre se omite para garantizar su anonimato recurso contencioso-administrativo contra la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, del Gobierno de La Rioja de 6 de abril de 2018, dictada en expediente sancionador cuya referencia también se preserva, por la que se impone como responsable legal de una infracción administrativa una multa de 3.501 € y pérdida de licencia de caza en vigor e inhabilitación para obtenerla por un período de tres años y seis meses.
La parte recurrente solicita que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se deje sin efecto y anule la resolución recurrida. La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.
El argumento empleado en el recurso por la parte recurrente trata de que se encontraba buscando un teléfono móvil perdido. Situación que no es admisible para la Sala puesto que llevar las armas de caza en el coche listas para su uso, en el vehículo, por la noche, en un monte, se trata de una actuación que se encuentra tipificada como sancionable. Se emplean en la argumentación jurídica los artículos 81.1, 82.14 y 95 de la Ley 9/1998 de 2 de julio de Caza de La Rioja. Por lo que la Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Destacamos los siguientes extractos:
(…) “El denunciado se encuentra sobre las 02:00 horas de la madrugada en un camino, en el monte, junto a su vehículo, con los focos encendidos, la puerta del conductor del coche abierta y la trasera también abierta; en el vehículo había un rifle fuera de la funda, entre los asientos, colocado para acceder al mismo desde el asiento del conductor, y munición en el asiento del copiloto. En el maletero una escopeta enfundada, junto con 220 cartuchos y en el interior de la mochila, varios cuchillos y machetes”.
El artículo 81.1 de la Ley 9/1998 de 2 de julio de Caza de La Rioja tipifica como infracción muy grave ” Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso de noche auxiliándose con los focos de un vehículo a motor o con cualquier otro dispositivo que emita luz artificial o facilite la visión nocturna”
El artículo 82.14 de la Ley 9/1998 de 2 de julio de Caza de La Rioja tipifica como infracción muy grave “Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en terrenos cinegéticos, sin el correspondiente permiso del titular, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.”
(…) “Al amparo del artículo 95 de la Ley de Caza de la Rioja ” En los procedimientos sancionadores que se instruyan con ocasión de las infracciones tipificadas en la presente Ley, las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad y los agentes auxiliares que hubieran presenciado los hechos, acompañada de los elementos probatorios disponibles, y previa ratificación caso de ser negados por el infractor, constituirán base suficiente, salvo prueba en contrario para adoptar la resolución que proceda” . Por tanto la apreciación directa de los hechos denunciados, dota a sus denuncias de la presunción de veracidad reconocida en el artículo 137.3 de la RJPAC. No considera esta Sala que la prueba aportada por el recurrente haya desvirtuado las declaraciones manifestadas por los agentes. Existen hechos que corroboran las circunstancias: entre los asientos la existencia de un rifle ISSC con mira telescópica calibre 17, colocado para acceder al mismo desde el asiento del conductor; existencia en el asiento del copiloto una caja de munición 17 abierta, en el maletero una escopeta enfundada y en el maletero varios cuchillos y machetes en una mochila. Tal y como reconoce el propio recurrente, éste se encuentra en el monte, sobre las 2:00 de la madrugada, en su coche y con las armas dentro del mismo, una de ellas desenfundada”. (…)
Comentario del Autor:
Lejos están ya, afortunadamente, los tiempos en los que la justificación para practicar la caza furtiva estaba relacionada con la obtención de alimento para las familias más necesitadas. Hoy día es el disfrute, el morbo o el deseo de obtener un trofeo lo que está detrás de este tipo de actuaciones que recoge el artículo 335.2 y 4 del Código Penal. En este caso, esa era la finalidad, aunque no llegó a perpetrarse la muerte de ningún animal, de ahí la aplicación de los artículos de la Ley de Caza ya mencionados. En este supuesto, la Sala no ha tenido dudas a la hora de dictar sentencia condenatoria ya que no se puede determinar la aparición de dudas donde no las hay. La presunción de veracidad por la apreciación directa de los hechos denunciados en la correspondiente denuncia formulada por los agentes forestales junto al resto de hechos probados es prueba inequívoca de haber cometido dicha conducta.