3 diciembre 2015

Islas Baleares Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Islas Baleares. Evaluación ambiental estratégica. Planeamiento urbanístico

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 29 de septiembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Alicia Esther Ortuño Rodríguez)

Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ BAL 766/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:766

Temas Clave: Ayuntamientos; Evaluación ambiental estratégica; Planeamiento urbanístico; Urbanismo

Resumen:

La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra el Acuerdo adoptado el 21 de marzo de 2013 por el Pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, a través del cual se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana referente a la ampliación del sistema general de comunicaciones e infraestructuras para implantar una estación de tratamiento de agua potable. Son parte demandada el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y la empresa municipal encargada de la gestión de las aguas de la ciudad. Tal modificación suponía, de hecho, la calificación urbanística de 42.984 metros cuadrados, disminuyendo el suelo destinado a uso agrícola.

Entre los motivos del recurso, la parte recurrente plantea la nulidad del acuerdo en tanto en cuanto la modificación no ha sido objeto de evaluación ambiental estratégica (EAE), no obstante, a su parecer, resultar preceptiva de conformidad con lo señalado en los artículos 16 y 17 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. En sustento de su pretensión anulatoria, hacía referencia a un informe de la Comisión Balear de Medio Ambiente (CBMA) sobre la necesidad de someter la modificación urbanística a EAE.

Finalmente, la Sala acoge las pretensiones del recurrente, anulando la modificación del planeamiento general de Palma de Mallorca, basándose fundamentalmente en el informe de la CBMA y del Informe pericial emitido por perito designado judicialmente.

Destacamos los siguientes extractos:

“En su demanda, D. Jose Ramón solicita que se anule y declare la disconformidad a derecho de la disposición general impugnada, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Como sustento de su postura, invoca los siguientes argumentos:

(…)

Nulidad de la modificación puntual del PGOU de Palma de Mallorca, al no haberse sometido a “evaluación ambiental estratégica” (EAE), cuando ésta resultaba preceptiva de conformidad con los artículos 16 y 17 de la Ley Balear 11/2006, de 14 de septiembre, ya que la instalación de la estación de una nueva depuradora en la zona prevista en la modificación del planeamiento produce efectos medioambientales moderados, al implicar el cambio de la calificación urbanística en una superficie de 42.984 m2 y disminuir el suelo destinado a uso agrícola, afectar negativamente al paisaje, al medio biótico y a la geomorfología, de acuerdo con el informe elaborado por D. Franco.

Los servicios técnicos y jurídicos de la Comisión Balear de Medio Ambiente (CBMA) informaron que la modificación puntual debía someterse a EAE, pero finalmente se desatendió este criterio sin ofrecer explicación alguna.

La Dirección General de Recursos Hídricos manifestó su parecer contrario a la instalación de la nueva estación depuradora en la zona prevista en la modificación del PGOU, recomendando la búsqueda de otras alternativas. La memoria-análisis municipal incluye recomendaciones ambientales genéricas e imprecisas, las cuales no evitan la artificialización de suelo rústico para la instalación de la depuradora, con nuevas construcciones y viales”.

“Partiendo de las consideraciones expuestas, habiéndose acreditado que la modificación puntual del PGOU de Palma para la instalación de una ETAP en la Font de la Vila produce efectos significativos sobre el medio ambiente, debió someterse a EAE, siendo su aprobación definitiva nula de pleno derecho, en virtud del artículo 5 de la Ley Balear 11/2006 y el artículo 62.2 de la LPAC, debiendo estimarse el recurso contencioso administrativo sin necesidad de pronunciarse sobre las restantes cuestiones planteadas en la demanda, concernientes a la justificación, pertinencia y proporcionalidad de la implantación de una estación depuradora, ya que su análisis tiene como premisa que el procedimiento de elaboración de la disposición urbanística no haya omitido ningún trámite esencial”.

Comentario del Autor:

Si bien no estamos ante un supuesto judicial que plantee una especial complejidad jurídica (ni siquiera sobre los hechos que acontecen en el caso analizado), este pronunciamiento sí que nos alerta sobre los recelos que los procedimiento de evaluación ambiental levantan, no sólo en los particulares, sino también dentro de las administraciones públicas, con el agravante de que estas últimas deben adoptar un rol ejemplificante en la materia.

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