Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Mariano Miguel Ferrando Marzal)
Autor: Lucía Arribas Gómez, Estudiante en prácticas en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 1487/2016 – ECLI: ES: TSJCV: 2016:1487
Temas Clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable
Resumen:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana resuelve el recurso interpuesto por la entidad Inversiones —- contra la Resolución de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, a través de la cual le había sido denegada la solicitud de Declaración de Interés Comunitario a fin de realizar una actividad turística de baja intensidad destinada a un complejo de turismo rural, en suelo no urbanizable en el término municipal de Albaida.
Los fundamentos denegatorios de la Declaración de Interés Comunitario solicitada se basaban en que ya existía sobre la parcela otro alojamiento Rural, siendo que, además, con el proyecto presentado no se cumplía con la legislación sectorial turística vigente en la Comunidad Autónoma. A todo ello se añadía que concurría una incompatibilidad con el planeamiento de Albaida pues de la actividad propuesta se derivaría la formación de núcleo de población.
La Sala, se muestra conforme con la denegación de la solicitud de Declaración de Interés Comunitario, al encontrarse suficientemente razonada en la Resolución objeto de impugnación.
Destacamos los siguientes extractos:
“[…] la Declaración de Interés Comunitario es una decisión que ha de adoptarse entre otros criterios de carácter reglado, atendiendo a la mayor oportunidad y conveniencia de la localización propuesta frente a otras áreas de suelo no urbanizable, lo que supone el ejercicio de una potestad discrecional que corresponde a la Administración que exige a ésta la concurrencia de un doble requisito: la motivación de la decisión y la fundamentación objetiva de la misma”.
“En el presente caso la denegación de la solicitud de DIC se encuentra suficientemente razonada en las Resoluciones que son objeto de impugnación que, por ello, cumple con la expresada exigencia de motivación que debe referirse a requisitos y elementos objetivos, cuyo carácter tienen los informes emitidos durante la tramitación del expediente administrativo por los Informes de la Conselleria de Turismo de fechas 15 de noviembre de 2007 y 30 de noviembre de 2009 y cuyo contenido y conclusiones ha sido desvirtuado por la prueba propuesta por la actora”.
Comentario de la Autora:
El objeto principal de esta sentencia es la denegación de la solicitud de Declaración de Interés Comunitario, aunque se trate usos turísticos, hay que tener en cuenta el carácter excepcional de su posible implantación en el suelo no urbanizable y la necesidad de su evaluación en los términos especificados. Para ello es necesario que la propuesta produzca efectos positivos sobre el territorio.
La ley admite posibles usos y aprovechamientos urbanísticos, siempre que sean los estrictamente necesarios y resulte imprescindible su localización en esta clase de suelo. La sentencia nos recuerda el tratamiento protector y restrictivo en cuanto a la implantación de actividades en el suelo no urbanizable a través de esta figura.