26 julio 2022

Comunidad Valenciana Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Comunidad Valenciana. Residuos. Plásticos de un solo uso. Encendedores y maquinillas de afeitar

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 31 de marzo 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Antonio López Tomas)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CV 1232/2022 – ECLI: ES:TSJCV:2022:1232

Palabras clave:  Residuos. Plan Integral. Plásticos de un solo uso. Responsabilidad ampliada. Encendedor. Máquina de afeitar.

Resumen:

En la presente sentencia constituye el objeto del recurso, el Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunidad Valenciana, en concreto, los apartados c.2 y c.4 y el último párrafo del apartado c) del artículo 24.1.

Básicamente, la parte actora, una mercantil productora de artículos afectados por el Plan de Residuos, centra su argumento en que no pueden considerarse las versiones no recargables de encendedores y maquinillas de afeitar como productos de un solo uso, señala los siguientes motivos de impugnación:

En primer lugar, considera que el artículo 24.1. c.2 del Decreto resulta contrario al artículo 31 de la Ley 22/2011, pues es el Estado quien ostenta en dicha materia la competencia exclusiva para el establecimiento de medidas referentes a la responsabilidad ampliada del productor.

Otro motivo de alegación es que los apartados c.2 y c.4 del artículo 24.1 vulneran el principio de unidad de mercado, y diversos dictámenes del Consejo de Estado. En último lugar alega que el párrafo final del artículo 24.1 del Decreto es incompatible con la distribución competencial constitucional y además contradice el principio de primacía del Derecho Europeo.

En su escrito de defensa, la parte demandada se opone y solicita se dicte sentencia desestimando el recurso señalando que la Generalitat lo que hace es trasponer la Directiva al ordenamiento jurídico nacional, ya que es competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente.

También contesta que sobre la consideración de las maquinillas desechables y los encendedores como de un solo uso, señala que ambos entran de pleno en el concepto de la Directiva citada de productos de plástico de un solo uso.

En su exposición, la Sala, analiza las cuestiones alegadas, y empezando por lo anteriormente mencionado, siguiendo lo estipulado en la Directiva 2019/904 prevé que, si bien podríamos considerar que los encendedores y las maquinillas de afeitar podrían incluirse en la definición de la Directiva, sin embargo, en dicho Anexo no se incluyen expresamente, por lo que el motivo debe ser estimado.

En segundo lugar, se alega la vulneración del título competencial en lo dispuesto en el artículo 24.1.c). 2 del Decreto impugnado. Para la Sala, este argumento no es admisible pues como se establece por la defensa del órgano autonómico, en favor de la legalidad de la norma y el Plan cuestionado, el mismo Consejo de Ministros lo aprobó sin reparo alguno por su ilegalidad sobre la normativa básica, porque no era esa una potestad que pudiera ejercitar el Consejo de Ministros al aprobar el Plan en el ámbito autonómico, y con esas competencias, en sustitución de los órganos de la Generalitat.

Sobre la existencia de una responsabilidad ampliada. La Sala se muestra contraria al criterio del órgano autonómico, pues entiende que dicha responsabilidad no puede establecerse en las normas adicionales de protección en materia de medio ambiente.

Por último, la Sala estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil contra el Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunidad Valenciana. Por consiguiente, se anulan apartados 2 y 4 de la letra C) del artículo 24.1 del citado Decreto.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Sobre la posible vulneración del principio de unidad de mercado, En cuanto a la vulneración del principio de unidad de mercado, se alega que la unidad en el Estado no significa una uniformidad total, y todavía hay que destacarlo más cuando el nuevo modelo de “sociedad del reciclaje” al que se quiere llegar responde a razones de interés general y que la Administración autonómica en el ejercicio de las competencias estatutarias propias y en cumplimiento de la legislación básica estatal, hace una apuesta por una política medioambiental que pretende dar respuesta a los problemas que se crean en la interacción entre la actividad económica y el medio ambiente, con el fin de evitar la alteración y degradación ambiental.”

“(…)A continuación, y en relación con la vulneración del principio de primacía de la Unión Europea, transcribe varios pasajes tanto de la exposición de motivos del Decreto impugnado como de la Ley 8/2019, de Residuos de Les Illes Balears, y así, se alega que la modificación y adaptación del Plan integral de residuos de la Comunitat se ajusta a la normativa nacional de gestión de residuos que le aplica, Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados y Plan Estatal Marco de Residuos 2016-2022, y que dicha estrategia se enmarca en los principios establecidos en el Sexto Programa de Acción de la Comunidad Europea en Materia de Medio Ambiente (Decisión nº 1600/2002/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, DOUE 10/09/2002), con cita de numerosas Directivas”.

“(…)Pero lo más relevante, a los efectos del debate que se suscita en este recurso, es que el párrafo tercero del mencionado artículo 31 exige que esta responsabilidad ampliada solo podrá llevarse a cabo mediante “real decreto aprobado por el Consejo de Ministros”, el que deberá tener en cuenta para su imposición “su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.” ” Es importante poner de manifiesto que cuando el legislador básico está imponiendo la condición de que esta responsabilidad ampliada debe aprobarse por el Gobierno del Estado, está sustrayendo de la disponibilidad de las Comunidades Autónomas la posibilidad de imponer responsabilidad ampliada para su territorio, lo cual ha de considerarse acorde con el reparto de competencias, básica y de desarrollo con normas adicionales de protección, que por variados y evidentes motivos distorsionarían ese marco competencial si cada Comunidad Autónoma pudiera imponer una responsabilidad diferente de esta naturaleza.”

Comentario del Autor:

Según el informe de la Comisión Europea sobre restricciones en relación a plásticos de un solo uso, más del 80 % de la basura del mar es plástico. El plástico se acumula en mares, océanos y playas de la UE y de todo el mundo. Los residuos plásticos se encuentran en especies marinas, como tortugas marinas, focas, ballenas y aves, pero también en peces y mariscos y, por lo tanto, en la cadena alimentaria humana.

Sin lugar a dudas, el plástico es un material que ha sido útil y evaluable, debe usarse, reutilizarse y reciclarse mucho mejor. También es recomendable su sustitución por otro tipo de material, cuando sea posible. Cuando los plásticos se tiran a la basura, el impacto económico incluye no solo la pérdida de valor económico del material, sino también los costes de limpieza y las pérdidas para el turismo, la pesca y el transporte marítimo, entre otros. El impacto ecológico alcanza magnitudes difíciles de evaluar.

En esta sentencia, instada por una productora de artículos afectados por el Plan de Residuos, centra su argumento en que no pueden considerarse las versiones no recargables de encendedores y maquinillas de afeitar como productos de un solo uso. Sorprendentemente, estos objetos no se encuentran recogidos en el anexo de la Directiva 2019/904 y, por consiguiente, la Sala interpreta que procede admitir el argumento planteado. Tampoco interpreta la existencia de responsabilidad ampliada del productor, ni vulneración del título competencial. Por lo que finalmente, el recurso es estimado.

Enlace web: Sentencia STSJ CV 1232/2022 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 31 de marzo 2022