16 abril 2015

Cataluña Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Cataluña. Contaminación de suelos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández Pascual)

Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CAT 13289/2014 – ECLI:ES:TSJCAT:2014:13289

Temas Clave: Planificación urbanística; Contaminación de suelos; Urbanismo

Resumen:

La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo de la Generalitat de Cataluña de 1 de junio de 2010, por el que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General Metropolitano en el Sector Prim en Barcelona, interesando en su escrito de demanda la anulación de dicho Acuerdo. Son partes demandadas la Subcomisión de Urbanismo de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona. Esta modificación urbanística, en concreto, afecta a la reconversión de un suelo que acoge industrias obsoletas y su recalificación para el paso a un uso residencial.

Al margen de algunas consideraciones de carácter urbanístico efectuadas en su escrito de demanda sustentadoras de sus pretensiones anulatorias, la mercantil recurrente interesa la declaración de ser contrarios a derecho dos apartados de una Disposición Adicional de la modificación antedicha.

En dicha Disposición Adicional se establecían unas obligaciones a los causantes de contaminación del suelo, relativos a su limpieza y recuperación, al margen de las obligaciones recogidas en la legislación básica, esto es, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, entonces vigente, y del, vigente, Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

La Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto en lo concerniente a este concreto aspecto del escrito de demanda, declarando la nulidad de ambos apartados de la mencionada Disposición Adicional de la Modificación del Plan General Metropolitano en el Sector Prim en Barcelona, al fijar un régimen de obligaciones para los suelos contaminados distinto del indicado en la legislación básica en la materia.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Las personas responsables de la limpieza y recuperación de los suelos contaminados vienen determinadas por el artículo 27.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril , de residuos, que tiene la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23ª de la Constitución -disposición final segunda de la misma Ley 10/1998-, conforme con el cual, son responsables, “previo requerimiento de las Comunidades Autónomas, los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los poseedores de los suelos contaminados y los propietarios no poseedores, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.3”, este último relativo a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

Por otra parte, la declaración de suelos contaminados viene regulada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que estable la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, que a tenor de su disposición final primera, también tiene la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente y de bases y coordinación general de la sanidad, salvo su artículo 8º, que constituye legislación sobre ordenación de los registros públicos, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 149.1.23 ª, 16 ª y 8ª de la Constitución , en cuyo artículo 3 se regula la obligación de los titulares de las actividades relacionadas en su anexo I o de las relacionadas en su apartado 2º de informar sobre el estado del suelo de sus actividades, para la declaración de suelos contaminados.

El acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo de la Generalitat de Cataluña que aprobó el acuerdo impugnado no puede modificar ni el artículo 27.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de residuos, en relación con la responsabilidad de limpiar y recuperar los suelos contaminados, ni los artículos del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, relativos a los informes debidos por los titulares de las actividades determinadas en el mismo para la declaración de suelos contaminados, todos ellos legislación básica, por lo que procede estimar el recurso contencioso-administrativo en relación con la anulación de las disposiciones adicionales impugnadas, debiéndose regir la responsabilidad por contaminación de suelos y la tramitación de la declaración de suelo contaminado por las referidas disposiciones legal y reglamentaria”.

Comentario del Autor:

La sentencia objeto de análisis, delimita las obligaciones de los titulares de actividades contaminantes y de los propietarios de suelos contaminados, de conformidad con lo establecido al respecto en la normativa estatal dictada en esta materia que tiene la consideración de básica. Si bien este pronunciamiento jurisdiccional se refiere ciertamente a la Ley estatal 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, hoy derogada, su contenido bien puede replicarse respecto de la vigente Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En este orden, no resulta posible, en materia de suelos contaminados, que los instrumentos de planificación urbanística contengan obligaciones distintas respecto de las recogidas en la normativa básica estatal.

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