22 abril 2014

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Suelo rústico de protección agropecuaria

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 23 de enero de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Ramón Sastre Legido)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ STSJ CL 174/2014

Temas Clave: Urbanismo; Suelo rústico de protección agropecuaria; Plan General de ordenación Urbana; Inviabilidad de la construcción de viviendas

Resumen:

La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil Bienes de Peñolada, S.L., frente al Acuerdo del Ayuntamiento de Valladolid de 13 de diciembre de 2010 que le deniega el Plan Especial de la finca “Entrerríos”, sita en Puente Duero, por incumplir la normativa urbanística vigente; y se pretende por la citada entidad que se anule dicho Acuerdo y se ordene su aprobación o, en su defecto, se le requiera para subsanación.

La Sala toma en consideración las siguientes premisas básicas: El suelo de la finca de que se trata está clasificado en el PGOU de Valladolid como “suelo rústico de protección agropecuaria”. El plan especial propuesto por la entidad mercantil contempla 235 viviendas y justifica este uso residencial, en la desaparición de las granjas avícolas existentes en la zona y para evitar los olores desagradables que aún persisten. En este Plan especial se contemplan las infraestructuras urbanísticas necesarias.

En atención al contenido de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, la Sala llega a la conclusión de que en esta clase de suelo no se permite que se formen nuevos núcleos de población urbana ni tampoco la implantación de servicios urbanos, incompatibles con la ordenación que pudiera establecer el instrumento de planeamiento urbanístico correspondiente al suelo clasificado como urbano o urbanizable. Asimismo, se deniega la aprobación del Plan Especial de que se trata, porque lo que se pretende con él no es la rehabilitación de las granjas existentes sino su sustitución por 235 viviendas. Al mismo tiempo, la entidad recurrente ha incumplido todas las reglas previstas para la “información pública” por iniciativa privada.

En definitiva, se desestima íntegramente el recurso por “incumplir abiertamente la normativa urbanística”, con imposición de las costas a la entidad recurrente por su temeridad.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Se señala, así, 1) que se han incumplido por el promotor las reglas para la información pública por iniciativa privada recogidas en el art. 433 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León 22/2004, de 29 de enero; 2) que el suelo objeto del ámbito del Plan Especial está clasificado como “suelo rústico con protección agropecuaria”, por lo que se trataría de un Plan Especial de Protección de los regulados en el art. 145 RUCyL, que tiene por objeto preservar el medio ambiente, el patrimonio cultural, el paisaje u otros ámbitos o valores socialmente reconocidos, lo que no se conseguiría si se cambiara, como se pretende, el uso a uno equivalente al Residencial 1; y 3) que en suelo rústico con protección agropecuaria el art. 288 de la normativa del PGOU de Valladolid regula los usos pretendidos por el Plan Especial como “usos prohibidos”, en consonancia con lo dispuesto en el art. 90 RUCyL a cuyo tenor el PGOU debe establecer normas de protección para salvaguardar la naturaleza rústica del suelo, asegurar el carácter aislado de las construcciones que se permitan ” y evitar la formación de nuevos núcleos de población” (…)”.

“(…) Sucede, además, que en el suelo rústico “con protección agropecuaria” -que es como están clasificados en el PGOU de Valladolid los terrenos litigiosos, como se ha reiterado- están prohibidas, a tenor del art. 62.c) RUCyL, que se remite a la letra e) de su art. 57, incluso las viviendas unifamiliares aisladas. Esto también se contempla en el art. 288.1 PGOU de Valladolid que establece como usos prohibidos en suelo rústico con protección agropecuaria, entre otros, las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada (…)”.

“(…) lo que no es subsanable, pues no lo es la formación del núcleo de población que se pretende por la recurrente con el Plan Especial de que se trata, que está prohibido en suelo rústico con protección agropecuaria como se ha reiterado. En este sentido no está de más añadir que el Tribunal Supremo ha admitido en la sentencia de 28 de noviembre de 2013 (casación 73/2011), con cita de otras, que la Administración puede denegar la tramitación de un plan de iniciativa particular “cuando el planeamiento proyectado vulnera el ordenamiento jurídico aplicable”, justificando esa decisión, que es lo que aquí ha sucedido (…).

Comentario de la Autora:

Es necesario asimilar un cambio de paradigma de las actuaciones urbanísticas en suelo rústico, máxime cuando conlleva protección agropecuaria, por lo que posee alguna característica productiva especial dignade protección. No se trata de impedir su explotación, ya de por sí suficientemente atendida, sino de controlar la gestión urbanística que se pretender ejercer sobre este espacio. En el caso que nos ocupa, pese al presumible abandono de la actividad ganadera en esta clase de suelo, se prohíbe expresamente la formación de un nuevo núcleo de población, en aras a conservar cierto grado de control en la ejecución de urbanizaciones en suelo rústico, como en demasiadas ocasiones ha ocurrido en la práctica.

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