Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 16 de mayo de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la Encarnación Lucas Lucas)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2121/2024 – ECLI:ES: TSJCL: 2024:2121
Palabras clave: Reserva Regional de Caza. Segregación. Derecho de propiedad. Biodiversidad. Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Cotos privados de caza. Especies cinegéticas. Oso pardo.
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación planteado por una Sociedad Limitada contra la sentencia de 2 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia, desestimatoria del recurso presentado por la mercantil contra la Orden de 19 de agosto de 2022 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra de 6 de abril de 2022 denegatoria de la solicitud de segregación de terrenos de la Reserva Regional de Caza de Fuentes Carrionas.
La sentencia de instancia consideró que con la segregación pretendida se crearía un enclavado situado dentro de otra área o encerrado en ella, que impediría la unión natural de las partes que conforman la Reserva Regional de Caza de Fuentes Carrionas, lo que no es jurídicamente posible de conformidad con el art. 18 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León.
La apelante centra su recurso en negar que la segregación de sus parcelas de la reserva regional de caza haga inviable su continuidad -entendida como continuidad de la gestión- y en apoyo de ello sostiene: que el hecho de resultar un enclavado dentro de la reserva regional de caza tras la segregación de sus fincas no es suficiente para su denegación, lo relevante es la posibilidad de continuar la gestión de la reserva por la Administración; que la existencia de enclavados en la reserva de Fuentes Carrionas no es un hecho extraño a la misma; que, en todo caso, de la segregación no resultaría “un enclavado” dentro de la reserva ya que la finca de la recurrente tiene acceso por un camino público; finalmente que la segregación no tiene incidencia alguna en la gestión de la reserva ni en las demás figuras de protección aplicables a la parcela y que continuarán vigentes.
La Sala considera que, para acceder a la segregación, lo fundamental es la valoración de la continuidad de la gestión de la Reserva por parte de la Administración, y el hecho de que en estos supuestos ejerza una potestad reglada que no le permite margen de apreciación. Sin embargo, a la hora de valorar el primer extremo, considera que debe tenerse en cuenta la posibilidad de que se constituya un enclavado que, en principio, es terreno vedado de caza, pero que si cumple los presupuestos para ello puede constituirse en coto privado de caza, lo que supondría un elemento distorsionador en la configuración de la Reserva.
A continuación, analiza la influencia de la segregación en la gestión sobre la base del Informe elaborado por el Jefe del Servicio de Caza y Pesca de la Junta de Castilla y León en el que se concluye que la segregación solicitada es incompatible con la promoción, conservación y fomento de determinadas especies cinegéticas y con la conservación de las demás especies, en especial el oso pardo.
En definitiva, prevalece la figura de la Reserva Regional de Caza para garantizar la protección tanto del territorio como de las especies que en él habitan. Y es que, con la segregación pretendida, se incide negativamente en la gestión de la actividad cinegética por parte de la Administración; máxime teniendo en cuenta que la actora podría constituir sobre el terreno segregado un coto de caza con las consecuencias que ello supondría.
Por lo expuesto, la Sala desestima íntegramente el recurso planteado.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Debemos partir de lo previsto en el artículo 18.1.b) de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. Dispone este precepto: “1. Por decreto de la Junta de Castilla y León, las reservas regionales de caza podrán ampliarse, reducirse o extinguirse, en razón de la evolución o desaparición de las circunstancias que motivaron su declaración, así como en los siguientes casos:
b) Las reservas podrán reducirse a solicitud de uno o varios propietarios de los terrenos que la integran, siempre que la segregación no haga inviable la continuidad de la reserva(…)”.
“(…) La Ley 37/1996, de 31 de mayo, de Reservas Nacionales de Caza -Ley de creación de la reserva- establece en su anexo una descripción y límites para el caso de Fuentes Carrionas (…) De esta forma, la totalidad de los predios o parcelas incluidos en los términos municipales relacionados quedaron adscritos a un régimen cinegético especial (reserva nacional de caza) que, a día de hoy, han sido acomodados bajo la figura legal de reserva regional de caza, correspondiendo la titularidad cinegética a la Comunidad de Castilla y León, y la enajenación de las piezas y de las acciones de caza se realizará por los propietarios de los terrenos que integran la reserva (…)”.
“(…) Leemos en dicho informe: “Resulta palmario que la segregación de la propiedad denominada Picorbillo respecto de la Reserva Regional de Fuentes Carrionas supondría un elemento discordante en cuanto a la gestión homogénea de las 48.000 hectáreas circundantes…”, explicando a continuación que “(…)la gestión homogénea de 48.000 hectáreas, en régimen mancomunal, es posible gracias a la heterogeneidad paisajística que ofrece la actual configuración que favorece que las especies cinegéticas tengan un catálogo amplio de hábitats en función de sus necesidades fisiológicas, estacionales o querencias (…).
Es muy difícil que, en estas 800 hectáreas, rodeadas de 48.000 hectáreas, la población de las especies cinegéticas que las pudieran habitar no interactúe necesariamente con terrenos ajenos al coto de caza declarado, es decir, con terrenos adscritos al régimen de reserva regional de caza y, por tanto, en detrimento de las poblaciones generadas y sustentadas por esta figura de fomento y protección (…)
Y respecto de la incidencia en relación con la protección del Oso Pardo al encontrarse en su totalidad la parcela 68 del polígono 1, de 362,70 ha (casi la mitad de lo que se pretende segregar) en la Zona de reserva R.1. “Curavacas”, “Altos del Calderón”, “Laguna de Fuentes Carrionas” (…) expone que “(…) parece razonable aplicar el principio de precaución, en estos casos, más aún tras tener constancia esta Administración de que a lo largo de los últimos diez años la Consejería de Medio Ambiente, como encargada de la gestión de la Reserva Regional, no ha autorizado ni planificado ninguna acción cinegética de caza de jabalí ni de perdiz roja en la parcela 68 del polígono 1 y, por ello, resultaría coherente mantener una tutela preventiva de este territorio bajo la figura de Reserva Regional de Caza (…)”.
Comentario de la Autora:
La sentencia comentada pone de relieve que, en este caso concreto, la solicitud de segregación de fincas particulares de una Reserva Regional de Caza hace inviable la continuidad de la propia Reserva y, por ende, la su gestión por parte de la Administración. Especial énfasis se pone en las consecuencias que podrían derivarse de la posibilidad de que en un futuro el propietario de las fincas pudiera constituir sobre las mismas un coto privado de caza y su incidencia en la protección tanto de las especies cinegéticas como de aquellas otras -el ejemplo del oso pardo- que tienen su hábitat en la zona. Es más, dado que la titularidad cinegética corresponde a la Junta de Castilla y León y la enajenación de las piezas y de las acciones de caza a los propietarios de los terrenos que integran la Reserva; la adscripción a ese régimen cinegético especial del que derivan también rentas, podría verse afectado si se disfrutaran por un hipotético titular de coto privado.