9 julio 2024

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Incendios forestales. Maquinaria agrícola

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 30 de abril de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CL 2025/2024 – ECLI:ES: TSJCL:2024:2025

Palabras clave: Incendios forestales. Maquinaria agrícola. Estado de alarma. Prevención.

Resumen:

Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el “Centro Provincial de Jóvenes Agricultores de Soria -ASAJA SORIA- contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la Resolución dictada por el Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal de fecha 15 de julio de 2022, por la que se incrementa la situación de riesgo meteorológico de incendios forestales declarando la situación de alarma en la Comunidad Autónoma de Castilla y León del 16 al 19 de julio. Ha sido parte demandada la Junta de Castilla y León.

Entre otras medidas, la resolución impugnada prohibió que en esos días se llevaran a cabo trabajos con maquinaria que pudieran generar chispas o deflagraciones en monte y en la franja de 400 metros que lo circunda, como son, cosechadoras, empacadoras, desbrozadoras, etc.

En primer lugar, la actora considera que se ha vulnerado el derecho al trabajo garantizado por el art. 35.1 de la CE y que las medidas contenidas en la resolución impugnada deben ser establecidas en una disposición con rango de ley.

A sensu contrario, la Sala entiende que no existe impedimento ni restricción del derecho al trabajo por cuanto la Resolución impugnada se ciñe a establecer medidas para prevenir que se produzcan incendios, habiéndose dictado al amparo de la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.

En segundo lugar, se alega la falta de motivación de las medidas acordadas, así como la infracción de las propias exigencias contenidas en la Orden FYM/510/2013.

La medida objeto de controversia es la prevista en el art. 11 de la citada Orden, según la cual para una “situación de alarma extrema” (apartado c) se incluye, entre otras, la prohibición del “uso de maquinaria que genere o pueda generar deflagración de chispas o descargas eléctricas y cualquier tipo de trabajo o actividad que pueda originar incendios en el monte y en los terrenos situados en la franja de 400 metros de ancho que lo circunda”.

En opinión de la Sala, la Resolución impugnada se ha limitado en parte a transcribir literalmente algunos párrafos y títulos de la Orden; por lo que considera que “se ha infringido el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que no se indican qué circunstancias meteorológicas concurren que incrementen, y además de manera notable, el riesgo de incendio o que hagan que el comportamiento del fuego sea especialmente virulento”.

A pesar de que consta en el expediente administrativo un informe en el que se hace referencia a las temperaturas previstas para esos días y a la dirección del viento, lo cierto es que la Sala considera que además de ser de fecha posterior al recurso, tampoco contiene una valoración de la incidencia de dichas condiciones en las medidas concretas que se adoptan.

En definitiva, la Sala estima el recurso planteado al considerar que la resolución recurrida no está motivada, “privando a sus destinatarios de conocer qué razones han llevado a la Administración a prohibir durante esos días el empleo de determinada maquinaria”.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Las medidas impugnadas se adoptan por la Administración en el ejercicio de las potestades que le habilita la ley para prevenir incendios y no impide, ni restringe el ejercicio del derecho al trabajo, sino que impone unas concretas limitaciones temporales (del 16 al 19 de julio) para el empleo de determinada maquinaria y ello por el riesgo de que puedan causar incendios (…)”.

“(…) Examinada la resolución recurrida comprobamos que el primer párrafo es transcripción literal del artículo 10 de la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, el párrafo siguiente se limita a transcribir el título del capítulo V de dicha norma, concluyendo el párrafo tercero -y último- con una referencia a la estructura orgánica de la Consejería y al Decreto 63/1985, de 27 de junio (no julio, como se hace constar), sobre prevención y extinción de incendios forestales.

Consiguientemente, como sostiene la parte actora, la resolución recurrida infringe el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que no se indican qué circunstancias meteorológicas concurren que incrementen, y además de manera notable, el riesgo de incendio o que hagan que el comportamiento del fuego sea especialmente virulento (…)”.

Comentario de la Autora:

Las épocas de cosecha de cereal coinciden generalmente con los meses del año más calurosos o con fuertes olas de calor, durante los cuales el riesgo de incendios es mayor. Todos conocemos las consecuencias devastadoras que en un país como el nuestro suponen los incendios, la mayoría de ellos provocados, intencionadamente o por negligencia. En este último caso es donde se encuadra la posibilidad de que salten chispas de la maquinaria agrícola y se origine un incendio; de ahí que las Administraciones, conscientes de este peligro, hayan adoptado medidas tendentes a su prevención.

En este caso, el problema es que la adopción de tales medidas incide en los intereses legítimos de los agricultores que necesitan conocer de antemano las razones que justifican la prohibición de llevar a cabo sus labores agrícolas, que normalmente coinciden con la cosecha de cereal en época estival. Y es precisamente la ausencia de razonamientos lo que ha llevado a la Sala a estimar el recurso planteado.

Enlace web: Sentencia STSJ CL 2025/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 30 de abril de 2024