Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 19 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Adriana Cid Perrino)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3834/2018 – ECLI: ES:TSJCL:2018:3834
Temas Clave: Calidad del aire; Planes; Valores; Ozono
Resumen:
La Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León formula recurso contencioso-administrativo frente la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación por el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León de su solicitud de 22 de enero de 2016, cuya finalidad era que se adoptaran los Planes de Mejora de Calidad del Aire previstos en el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre y en el artículo 24.1 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero; para las zonas y aglomeraciones afectadas: Salamanca, Duero Norte, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche, Soria y Demanda, Sur y Este de Castilla y León y Valladolid.
La pretensión principal de la Federación recurrente es que se declare la obligación que tiene la Junta de Castilla y León de elaborar y aprobar los preceptivos Planes de Calidad del Aire de manera urgente. En primer lugar, se basa en los datos sobre incumplimientos de los valores objetivos para la protección de la salud humana y la vegetación, registrados en la Red de Control de la Calidad del Aire de la Junta de Castilla y León desde el año 2012 hasta el año 2015, en la que se especifican para cada anualidad las zonas que han superado los citados valores. En segundo lugar, alega el incumplimiento por parte de la Administración Autonómica de la normativa aplicable, máxime cuando tiene el deber de elaborar los citados Planes.
Con carácter previo, la Sala descarta las causas de inadmisibilidad del recurso alegadas por la Administración demandada referidas a la falta de acreditación de los requisitos para el ejercicio de acciones por las personas jurídicas y a la desviación procesal.
Los hitos fundamentales que tiene en cuenta la Sala para estimar el recurso planteado son precisamente los informes obrantes en el expediente administrativo elaborados a instancia del Jefe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, que recogen las zonas donde se han superado los valores objetivos relativos al ozono troposférico determinados en el apartado H del Anexo 1 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. En ellos se reflejan valores altos de ozono en prácticamente todo el territorio de Castilla y León, incluso donde no existen emisiones significativas de los principales contaminantes primarios precursores de ozono, al igual que en prácticamente todo el territorio nacional y sur de Europa, proponiendo ya el desarrollo de un Plan Nacional de Calidad del aire.
La Administración autonómica basa su defensa en que estos altos valores de ozono no suponen un hecho aislado o un problema local o regional si no que afecta a todo el territorio nacional. A juicio de la Sala, esta afirmación en modo alguno desvirtúa el carácter imperativo con que los artículos 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el artículo 24 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, regulan el deber de actuar de las administraciones autonómicas en la elaboración y aprobación de los Planes de mejora de la calidad del aire. Ni tampoco obstruye este deber el hecho de haber comunicado al Ministerio competente la conveniencia de un Plan Nacional, ni el hecho de haberse iniciado los trabajos de desarrollo de un Plan Nacional sobre el ozono troposférico. Y es que los Planes Regionales son independientes del Plan Nacional.
Si bien se estima el recurso, la Sala no fija el plazo de un año señalado por la recurrente para la elaboración y aprobación del Plan, por cuanto en la normativa básica no se establece plazo alguno para ello.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…)Y ello es así porque, de una parte, el citado artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, en su apartado 1º impone también al Gobierno el deber de aprobar los planes y programas de ámbito estatal que sean necesarios para prevenir y reducir la contaminación atmosférica y sus efectos transfronterizos, así como para minimizar sus impactos negativos, y ello con independencia de los planes que hayan de ser elaborados y aprobados por la Administración Autonómica, aunque la elaboración de los Planes nacionales se haga con
la participación de las Comunidades Autónomas; a mayores, dicho precepto señala en su apartado 3º que “para la elaboración de sus planes y programas, las Comunidades Autónomas deberán tener en cuenta los planes y programas a los que se refiere el apartado 1, esto es, los planes elaborados por la Administración Estatal, lo que implica que la existencia de Planes nacionales en modo alguno excluye el deber dirigido a las Administraciones Autonómicas, y esto aparece refrendado en el apartado 5º del artículo 24 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire al señalar que: “Independientemente de lo anterior (de la elaboración de los planes por las Comunidades Autónomas), y de acuerdo a sus competencias, la Administración General del Estado elaborará Planes nacionales de mejora de la calidad del aire para aquellos contaminantes en que se observe comportamientos similares en cuanto a fuentes, dispersión y niveles en varias zonas o aglomeraciones. Estos Planes nacionales contendrán, siempre que sea posible, la información indicada en la sección A del anexo XV y serán tenidos en cuenta por las comunidades autónomas para la elaboración de sus planes”; y también independientemente de la elaboración de Planes conjuntos de actuación entre el Estado y las Comunidades Autónomas cuando así se precise por afectación de zonas suprarregionales. De otro lado, tampoco resta ni desvirtúa el deber de actuar por parte de la Comunidad Autónoma en la elaboración y aprobación de los planes que concretan la Ley y Reglamento citados que, siguiendo el principio de cooperación y colaboración interadministrativa fijado en la normativa citada, se hayan celebrado reuniones de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, ya desde el año 2014, como se señala en la contestación a la demanda, sin que dichas reuniones se hayan plasmado en la elaboración y aprobación de ulteriores planes (…)”.
Comentario de la Autora:
Lo destacable de esta resolución es que declara la obligación de la Administración autonómica de elaborar los preceptivos Planes de calidad del aire en las siguientes zonas: Salamanca, Duero Norte, Duero Sur, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche, Sur y Este de Castilla y León.
Los principales problemas de contaminación están asociados a elevados niveles de partículas (PM), óxidos de nitrógeno (NO2) y ozono (O3). Aunque se trata de un problema generalizado en Europa, en España este problema se agrava debido las circunstancias climatológicas existentes. Si bien las medidas para reducir eficazmente la contaminación por NO2 y PM son relativamente sencillas de identificar, reducir la contaminación por O3 y otros contaminantes fotoquímicos es mucho más complejo, ya que se trata de contaminantes secundarios, que no se emiten directamente.
En múltiples ocasiones se ha afirmado que la contaminación del aire no conoce fronteras y es un problema de todos. Pero ello no significa que la falta de reacción del escalón superior justifique el incumplimiento de los deberes por parte de los inferiores. Nos referimos al hecho de que aunque no se hubiera aprobado el Plan Nacional de calidad del aire, ello no significa que la Administración autonómica se escude en esta ausencia para precisamente no aprobar sus propios Planes. Y ello al margen de los principios de cooperación y colaboración interadministrativa, que se dan por sentados.
Pese a todo, con la finalidad de mejorar de la calidad del aire ambiente en España, se aprobó el Plan Nacional de calidad del aire 2017-2019.