Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 20 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Adriana Cid Perrino)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 5393/2024 – ECLI:ES: TSJCL: 2024:5393
Palabras clave: Autorización de uso excepcional en suelo rústico. Explotación porcina. Interés público. Motivación de las resoluciones administrativas. Proyecto.
Resumen:
La Sala conoce en este caso del recurso de apelación formulado por la Junta de Castilla y León frente a la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Salamanca, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad “SANPOR 2016 SLU” contra la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 29 de septiembre de 2021 que desestimó el recurso de alzada formulado contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca de 10 de abril de 2019, que denegó la autorización de uso excepcional en suelo rústico para explotación de porcino de cebo en la parcela 125 del polígono 502 en el término municipal de Huerta (Salamanca).
La sentencia apelada considera que la resolución impugnada no se ajusta al ordenamiento jurídico porque ha quedado acreditado el interés público a través del contenido del proyecto técnico de obras, así como la falta de motivación en las resoluciones administrativas al no especificar los criterios en los que se han basado para no apreciar ese interés público.
La Administración recurrente considera que la sentencia de instancia es errónea y entiende que en estos casos debe efectuarse una interpretación restrictiva debido al carácter excepcional de la autorización, a lo que suma el hecho de que la mercantil no haya acreditado la concurrencia de ese interés público.
La Sala parte de la clasificación urbanística de la parcela como suelo rústico de protección agropecuaria y de la normativa urbanística autonómica que resulta aplicable para la autorización de usos excepcionales en suelo rústico, entre los que se incluyen las instalaciones vinculadas a explotaciones ganaderas.
Considera que en este supuesto concurren conjuntamente el interés público para el establecimiento de la granja porcina y la necesidad de ubicación en suelo rústico. Para ello se basa en que la actividad ganadera es por su naturaleza propia de esta clase de suelo, es más, en este caso se ubica a una distancia de dos kilómetros del núcleo de población por lo que, a su juicio, resultan improbables las molestias. Asimismo, entiende que ese interés público se justifica a través de las tecnologías empleadas por la explotación ganadera para reducir emisiones de nitrógeno, aprovechar el estiércol como fertilizante y disminuir los malos olores. Por otra parte, se generan nuevos puestos de trabajo y se disminuye el uso del agua para regadío.
A lo anterior se suma el informe emitido por el Servicio Territorial de Fomento de Salamanca de fecha 4 de abril de 2019, previo al Acuerdo de la Comisión que deniega la autorización, que también entiende justificado ese interés público a través del contenido de la memoria del proyecto, tanto por su contribución a la fijación de población en el medio rural como por su incidencia económica en favor de los municipios al reportarles ingresos vía tasas y licencias.
Por último, la Sala contrapone las alegaciones efectuadas de manera genérica por parte de personas particulares en el expediente administrativo sin ningún tipo de prueba que respalde las afecciones ambientales o los perjuicios económicos derivados del proyecto, con las alegaciones contenidas en el proyecto que se amparan en consideraciones técnicas analizadas por su redactor, técnico en la materia. Y es precisamente esa ausencia de justificación para poder desvirtuar las motivaciones del proyecto de explotación ganadera, lo que ha llevado a la Sala a desestimar íntegramente el recurso planteado.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…)Así conforme viene establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León -LUCYL-, en su artículo 23.2, en suelo rústico podrán autorizarse los siguientes usos excepcionales, conforme al art. 25 y a las condiciones que se señalen reglamentariamente, atendiendo a su interés público, a su conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos y a su compatibilidad con los valores protegidos por la legislación sectorial: a) Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas y otras análogas vinculadas a la utilización racional de los recursos naturales (…)
g) Otros usos que puedan considerarse de interés público, por estar vinculados a cualquier forma del servicio público, o porque se aprecie la necesidad de su ubicación en suelo rústico, a causa de sus específicos requerimientos o de su incompatibilidad con los usos urbanos.
Y en el mismo sentido el artículo 57 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León -RUCYL- (…)”
(…)”.
“(…)Hemos de considerar que es necesario que concurran conjuntamente el interés público y la necesidad de ubicación en suelo rústico, concurrencia que deviene de apreciar la propia regulación citada ya que tanto la LUCYL como el RUCYL en los preceptos citados exigen el interés público de forma común a todos los usos excepcionales en suelo rústico sujetos a autorización, como reseña el artículo 23.2 citado de la LUCYL y la misma exigencia se contempla en el citado precepto del RUCYL, incluso el citado 307.2.b).3º del mismo Reglamento es aún más claro cuando exige que con la solicitud de licencia de autorización de uso excepcional, con independencia del uso que sea, se acompañe documentación que justifique esas dos condiciones (…)”
“(…) Tanto el Acuerdo como la Orden impugnados su sustentan precisamente en la resolución referenciada del Ayuntamiento de Huerta y, en segundo término, que dicha resolución recoge las alegaciones efectuadas por personas concretas que consideran la carencia de interés público de la explotación y las posibles afectaciones que pudiera ocasionar sobre el suelo, acuíferos, aire y unos posibles perjuicios económicos para la actividad turística y hotelera de la vecindad de Huerta comprometiendo la misma y sus activos ambientales, pero se trata de unas alegaciones efectuadas de una manera absolutamente genérica sin ningún tipo de sustento probatorio ni en lo referente a las posibles afectaciones ambientales ni en lo concerniente a los posibles perjuicios económicos para las actividades a las que hacen alusión sin mencionar la instauración de ninguna de ellas en el municipio, mientras que por el contrario las alegaciones contenidas en el proyecto que sirve de base a la solicitud de autorización de uso excepcional en suelo rústico se sustentan en consideraciones técnicas analizadas por el autor del mismo al que ha de suponérsele la capacidad técnica en orden a su titulación de Ingeniero Agrónomo y en el que se contiene de manera explícita y ampliamente detallada todas las consideraciones técnicas y las referencias a la normativa sectorial de aplicación de cada una de ellas, incluido un anejo de carácter ambiental (…)”
Comentario de la Autora:
Son diversas las sentencias que se han comentado referidas a las autorizaciones excepcionales en suelo rústico para la instalación de explotaciones porcinas, por lo que no resulta un supuesto novedoso. Sin embargo, lo que destaca esta sentencia es que la Administración no ha conseguido desvirtuar los motivos que justifican el interés público de la instalación de una explotación porcina en suelo rústico dimanantes del contenido del proyecto; y que además sirvieron de base al informe del Servicio Territorial de Fomento de Salamanca que avaló la concesión de la autorización, lo que finalmente ha sido confirmado por la Sala. Y todo ello, como sucede en estos casos, al margen de las licencias que deban otorgarse con posterioridad.