Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 24 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eulalia Martínez López)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CLM 822/2020 – ECLI:ES:TSJCLM:2020:822
Palabras clave: Almacén Temporal Centralizado (ATC). Espacios naturales protegidos. Lugares de importancia comunitaria (LIC). Red natura. Residuos radioactivos. Villar de Cañas. Zonas de especial conservación (ZEC). Zonas de especial protección para las aves (ZEPA).
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 57/2016, de 4 de octubre, por el que se amplía la Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) Laguna de Hito y se realiza la Propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). Los recurrentes son la Asociación de Afectados por la Ampliación de las Figuras de Red Natura de la Laguna de Hito, y los Ayuntamientos de Záncara, Villarejo de Fuentes, Villares del Saz y Saelices.
Hay que recordar que el espacio cuya ampliación e integración en Red Natura 2000 se pretende a través del Decreto impugnado, es precisamente el que estaba previsto para la construcción del denominado como Almacén Temporal Centralizado (ATC). Esta infraestructura se proyectó por el Gobierno de España en el año 2009 a fin de acoger residuos nucleares de alta actividad y algunos de media actividad, y que está calificado como Objetivo básico prioritario en el VI Plan General de Residuos Radiactivos. Desde entonces, este proyecto ha vivido una sucesión de avatares jurídicos y sociales, típicos de esta clase de infraestructuras, incluyendo el concurso abierto para la elección de la ubicación del mismo, que finalmente recayó en la localidad conquense de Villar de Cañas.
De esta manera, con el Decreto impugnado, así como con otras iniciativas administrativas, se trataría por parte de la administración autonómica manchega de paralizar esta infraestructura estatal. Sobre la importancia de esta infraestructura y los diferentes trámites seguidos, puede consultarse el ARTÍCULO publicado en esta misma REVISTA.
Volviendo a la sentencia que nos ocupa, solicitan las partes recurrentes en primer lugar que se declare la nulidad del Decreto 57/2016 y, subsidiariamente, que se dejen fuera de la inclusión como Red Natura de los terrenos afectados pertenecientes a los términos municipales de los ayuntamientos interesados, se dejen fuera los terrenos propiedad de los propietarios recurrentes (una asociación de afectados) o, subsidiariamente, se les indemnice por tal inclusión.
Hay que tener en cuenta que este Decreto 57/2016 ya fue analizado por la misma Sala, previo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Villar de Cañas (municipio en el que se iba a ubicar el Almacén Temporal Centralizado) y el Estado. Así, en la sentencia del TSJ de Castilla La Mancha de 30 de julio de 2018 se declaró la nulidad del Decreto impugnado, dejando sin efecto la ampliación de la Red Natura 2000 Laguna de Hito. Esta sentencia ya fue comentada en esta REVISTA.
En este pronunciamiento la Sala concluía que la administración autonómica había tratado de impedir o perturbar el ejercicio previo y legítimo de las competencias del Estado a la hora de proyectar y construir el ATC. En consecuencia, acabó anulando tanto el Acuerdo de 28 de julio, por el que se iniciaba el procedimiento para la ampliación del Espacio Protegido Red Natura 2000 Laguna del Hito, como el Decreto 57/2016, de 4 de octubre, por el que se amplía la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se realiza la propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC).
Por todo ello, y tras trascribir gran parte de este pronunciamiento de 2018, la Sala procede a estimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo, decretando, de nuevo, la anulación del Decreto 57/2016, de 4 de octubre, de ampliación de la Laguna de Hito.
Destacamos los siguientes extractos:
“Con carácter previo, señalar que, esta Sala y Sección ya ha declarado la nulidad total del Decreto 57/2016, de fecha 4 de octubre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castila-La Mancha, por el que por el que se amplía la Zona de Especial Protección para las Aves en dos Sentencias, la primera de ellas, de fecha 30 de julio de 2018, dictada en el PO 412/2015, 414/2015 y 474/2015, cuyo Fallo es del siguiente tenor:
“Estimar los recursos contencioso administrativo n°412/2015, 414/2015 y 474/2015 interpuesto por la Procuradora doña María Teresa Aguado Simarro, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villar de Cañas y por la Abogacía General del Estado, en nombre de la Administración del Estado contra el Acuerdo de 28 de julio de 2015, del Consejo de Gobierno de Castilla La Mancha por el que se inicia el procedimiento para la ampliación del Espacio Protegido Red Natura 2000 (ES0000161)Laguna del Hito y de la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la Laguna Hito y se establece un periodo de información y participación pública (Diario Oficial de Castilla La Mancha, 29 de julio de 2015), así como contra el Decreto 57/2016 de 4 de octubre de 2016 por el que se amplía la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Laguna de El Hito y se realiza la propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) (Diario Oficial de Castilla La Mancha, 11 de octubre de 2016), anulando los mismos y con imposición a los demandados de las costas procesales, si bien limitadas en concepto de honorarios a la cantidad de 3.000 para cada una de las partes demandadas en relación con cada demandante””.
“Y, por elementales razones de seguridad jurídica y en aplicación de los principios de igualdad debemos reproducir los fundamentos de la sentencia, que antecede, al tratarse de la misma cuestión, toda vez que, si bien es cierto que no existe cosa juzgada, razones de coherencia y seguridad jurídica obligan a la Sala a mantener el criterio sostenido en las dos Sentencias precedentes, a cuyos razonamientos hemos de remitirnos, por cuanto, de lo aquí actuado, no hay razones para cambiar lo decidido, así en esta litis se ha vuelto a practicar la prueba testifical de D. Manuel, anterior Director de Conservación del Área de Conservación de Especies y Espacios, que insiste en desvirtuar la importancia de la revisión de la IBA 2011, sostiene, aquí, como allí, respecto al Inventario IBA de 2011, que: “(…) Tras volver a analizar el proceso de revisión del Inventario IBA 2011 comprobamos que la reducción propuesta entonces no estuvo apoyada en datos objetivos que apuntaran a que la grulla común hubiese dejado de utilizar dichos terrenos. Por otra parte, tampoco se tuvo en consideración que, según jurisprudencia, la pérdida de valores naturales en una ZEPA no conlleva su desclasificación automática.
[…]
Así las cosas, procede la estimación de la demanda, declarando íntegramente anulado el Decreto 57/2016, de fecha 04 de octubre de 2016”.
Comentario del Autor:
Un paso más en la procelosa tramitación administrativa que ha sufrido el Almacén Temporal Centralizado de Villar de Cañas, importante infraestructura que pretendía aunar en una sola infraestructura los residuos nucleares de alta y media actividad, provenientes de las centrales nucleares situadas en España, y que hoy en día se reparten, al margen de en las propias centrales, entre Reino Unido y Francia, con un alto coste para nuestras arcas.
Este pronunciamiento, pues, podría hacer pensar que el camino para la construcción del Almacén va quedando expedito. Nada más lejos de la realidad, las últimas noticias de febrero de 2020 reportan la paralización (casi definitiva) del proyecto, lo cual incluso también puede traer problemas con la Comisión Europea, el cual baraja denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de la legislación comunitaria. Todo ello mientras se tramita el nuevo Plan General de Residuos Nucleares.
Enlace web: Sentencia STSJ CLM 822/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 24 de febrero de 2020