7 mayo 2019

Castilla-La Mancha Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla-La Mancha. Caza. Red Natura. Información ambiental

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 4 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Guillermo Benito Palenciano Osa)

Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid

Fuente: ROJ: STSJ CLM 99/2019- ECLI: ES: TSJ CLM:2019:99

Temas Clave: Planificación; Ordenación cinegética; Red Natura 2000; Acceso e información medioambiental; Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

Resumen:

La Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO) recurrió en alzada ante la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (JCCM), la Resolución del Director General de Política Forestal y Espacios Naturales, de 18 de noviembre de 2015. La recurrente consideró que se limitaba el derecho de acceso e información sobre los Planes de Ordenación Cinegética que afectan a la Red Natura 2000, en concreto, al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

La JCCM planteó como excepción procesal en su contestación a la demanda una posible inadmisibilidad del recurso en base a los artículos 69.b) y 45.2.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, es decir, falta de acreditación de la adopción del “acuerdo del ejercicio de acciones por el órgano social con facultades para adoptar la decisión de entablar el presente litigio”. La Sala dio traslado a la recurrente, que facilitó copia del acta del referido acuerdo subsanando el defecto aducido por la JCCM.

La SAO solicita la restitución de su derecho de acceso a la información referida a Planes de Ordenación Cinegética y sus Resoluciones, al procedimiento de EIA de los Planes Técnicos de Caza, a la exposición pública del trámite y a la participación de las personas interesadas en el mismo. El suplico de la demanda se centra en el acceso a la información relativa a aspectos concretos del Plan Técnico de Caza (PTC): i) la planificación del aprovechamiento cinegético; ii) el Plan de Vigilancia y número de vigilantes; y iii) el Plan de Inversiones y estimación de jornales/año. Se remonta al año 2012, cuando trata de acceder a los Planes Técnicos de Caza que se tramitan ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente que ahora concluye con este “acotado” de aspectos del PTC (Plan Técnico de Caza). A su parecer, esta documentación le ha sido negada de forma arbitraria por la JCCM en tanto no se especifica en la Resolución ni en el Informe Jurídico obrante en el expediente administrativo la aplicación del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, ni la doctrina del Tribunal Supremo que invoca la administración para justificar la denegación de la misma.

En su contestación, la JCCM alude a una comunicación de 21 de junio a la actora, en relación a la solicitud de información ambiental acerca de la EIA de los Planes Técnicos de Caza, señalando que se le facilita copia del informe de la Sección de Espacios Naturales para que pueda intervenir presentando alegaciones en la resolución de la declaración de impacto ambiental (DIA). Por ello, afirma que la SAO intervino en el trámite de información pública del procedimiento de EIA.

Seguidamente, la Sala analiza la normativa aplicable a los planes técnicos de caza. En concreto, reproduce los artículos 91 y 93 del Reglamento de Caza de Castilla la Mancha, aprobado mediante el Decreto 141/1996 de 9 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. El primer apartado del artículo 91 define el plan técnico como un “instrumento de gestión para aplicar a un determinado terreno con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas compatible con la conservación de la diversidad biológica”. El segundo apartado dispone que “en todo coto de caza, así como en los terrenos sometidos al régimen de caza controlada y reservas de caza”, el aprovechamiento cinegético se realizará de conformidad con un plan técnico que justifique cuántas piezas podrán ser capturadas y qué modalidades. El artículo 93 determina el contenido de los planes técnicos, incluyendo la planificación del aprovechamiento cinegético, el plan de vigilancia y número de vigilantes, y el plan de inversiones y estimación de jornales/año a emplear en las distintas modalidades de caza, así como el número de puestos de trabajo relacionados con la actividad cinegética.

A los anteriores efectos, el Tribunal constata que únicamente se ha denegado el acceso a la información relativa a la planificación del aprovechamiento cinegético, el plan de vigilancia y número de vigilantes, y el plan de inversiones y estimación de jornales/año; extremo que la JCCM justifica por imperativo de la legislación de protección del derecho de protección intelectual, así como en la Ley de Transparencia. Por ello, la Sala entiende que correspondía a la SAO justificar el derecho de acceso a esa documentación contenida en el Plan Técnico de Caza y la imposibilidad de ejercitarlo atendiendo a la información a la que ha tenido acceso. Apoya su razonamiento en distintos informes del Defensor del Pueblo obrantes en el expediente administrativo para finalmente inferir que las limitaciones contenidas en la resolución impugnada no son arbitrarias ni contrarias a la normativa de aplicación, dado que la SAO puede conocer el resto de información de interés medioambiental contenida en el Plan Técnico, pues forma parte de tres órganos colegiados autonómicos (Consejo Regional de Medio Ambiente, Consejo Regional de Caza y los Consejos Provinciales de Caza) dentro de los que se debaten y deciden cuestiones referidas a la afectación del medioambiente por actividades cinegéticas, decisiones que en muchos casos vinculan a los órganos de gestión en materia de caza y medio ambiente.

Consecuentemente, desestima el recurso planteado por SAO.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) A continuación, es el art. 93 del Decreto 141/1996 de 9 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha (vigente en tanto no se publique el Reglamento de aplicación de la Ley 3/2015 de 5 de marzo de Caza de Castilla-La Mancha), se dispone que:

“2 Contenido.

El contenido del plan desarrollará, para la superficie acotada objeto del mismo, al menos los siguientes apartados:

a) Descripción de la situación administrativa del terreno.

b) Descripción de las características naturales del territorio acotado.

c) Descripción de las características cinegéticas de dicho territorio.

d) Planificación del aprovechamiento cinegético.

e) Actuaciones para la mejora del hábitat.

f) estructuras a crear para el aprovechamiento cinegético.

g) plan de vigilancia y número de vigilantes.

h) Plan de inversiones y estimación de jornales/año a emplear en las distintas modalidades de caza, así como número de puestos de trabajo relacionados con la actividad cinegética (…)”

“(…) A la vista del carácter y contenido de los planes técnicos de caza, y de la decisión de la JCCM de poner a disposición de la SAO toda la documentación que lo compone, con la excepción de la citada en la resolución impugnada, en la Sala podemos anticipar ya la suerte desestimatoria del recurso interpuesto.”

“(…) Una vez dado por la Sala el correspondiente traslado a la parte recurrente, su representación procesal presentó escrito adjuntando una copia del acta de la reunión de la Junta Directiva de la SAO, de 15 de marzo de 2015, en la que expresamente acordaba la interposición del recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General, y que acabó desembocando en las presentes actuaciones.

Por ello, en la Sala consideramos que está debidamente subsanado el defecto invocado por la JCCM, al cumplir el documento presentado por la SAO con las exigencias del art. 45 2 d) de la LJCA, y es por lo que acordamos desestimar la causa de inadmisibilidad invocada con carácter previo en la contestación.”

“(…)En efecto, tal y como se constata de la contestación a la demanda, la SAO podrá acceder a toda la información que podían extraer acerca de las autorizaciones concedidas en los cotos ubicados en la Red Natura 2000, así como aquellas relativas al número de autorizaciones concedidas, el tipo de esas autorizaciones, terrenos cinegéticos y especies cinegéticas afectadas, así como que se les facilitaban los datos relativos a la titularidad de esos acotados, los censos de especies cinegéticas, resumen de los valores ambientales, cupos de capturas, métodos de caza autorizados, control de caza, control de predadores, sistemas de vigilancia, todos ellos referidos al estado de los elementos del medio ambiente, puesto que sólo se deniega la relativa a la Planificación del aprovechamiento cinegético, el Plan de vigilancia y número de vigilantes/año y el Plan de inversiones y estimación de jornales/año, para lo que se invoca la aplicación, tanto de la normativa de protección del derecho de protección intelectual como de la Ley de Transparencia. Por todo ello, incumbía a la parte actora el haber justificado su derecho de acceso a esa parte de información contenida en el Plan Técnico de Caza, que ahora se le niega, por tratarse de información con un contenido medioambiental digno de protección y amparado por el ejercicio de las facultades conservacionistas que dicha Sociedad Albacetense de Ornitología tiene atribuidas, y que además no pueda ejercitar con arreglo al conocimiento de toda la restante información a la que sí tiene acceso. Ante tal situación, en la Sala consideramos que la solución al conflicto planteado la encontramos, precisamente, en los informes previos emitidos por el Defensor del Pueblo, unidos al expediente administrativo, y más concretamente en la parte que viene a decir que “….De su contenido se desprende que la Asociación podrá acceder a la información ambiental y a participar en los procedimientos de toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, incluidos los planes técnicos de caza que afecten a la Red Natura 2000, de conformidad con los establecido en la Ley 27/2006” ( según informe con fecha de salida 13 de octubre de 2014)”.

“(…)Pues bien, y del contenido del referido informe, en la Sala no consideramos arbitrario o contrario a la normativa de aplicación la limitación recogida en la resolución impugnada respecto al contenido de los Planes Técnicos de Caza que afectan a la Red Natura 2000, y relativa al acceso e información acerca de la planificación del Aprovechamiento Cinegético, el Plan de Vigilancia y número de vigilantes, así como del plan de Inversiones y estimación de jornales/año, una vez que la SAO puede conocer todo el resto de información y datos que recoge el Plan Técnico en la que se hace referencia a todas aquellas cuestiones de interés verdaderamente medioambiental.

A mayor abundamiento, debemos también destacar, tal y como se indica por la JCCM en su contestación, que la SAO formaría parte de tres órganos autonómicos colegiados esenciales en los que se discuten y deciden cuestiones sustanciales referentes al medio ambiente y a su posible afectación por medio de la actividad cinegética realizada en los acotados de Castilla-La Mancha. Esos órganos colegiados de participación son el Consejo Regional de Medio Ambiente, el Consejo Regional de Caza y los respectivos Consejos Provinciales de Caza, en cuyo seno sus participantes no sólo tienen cumplida información de toda la documentación ambiental que afecta a la Red Natura 2000, sino que participan en las decisiones adoptadas de forma colegiada, en muchos casos vinculantes para los órganos gestores, tanto en materia de caza como en materia de medio ambiente. En este sentido, cabe ver lo dispuesto en el art. 126 del Reglamento de Caza.

Por todo lo expuesto, en la Sala concluimos con la desestimación del recurso contencioso administrativo, así como de cuantas pretensiones se esgrimen con la demanda, y declaramos ajustada a derecho la resolución impugnada”.

Comentario de la Autora:

En el supuesto de autos, se plantea excepción procesal en relación a la falta de acreditación del acuerdo de ejercicio de acciones legales por parte del órgano social facultado a tal efecto, que queda debidamente subsanado.

El Tribunal señala que la SAO ha tenido acceso a la información y datos del PTC con contenido ambiental y considera que la limitación impuesta no es contraria a derecho ni arbitraria. En este sentido, subraya que la Sociedad forma parte de los órganos colegiados autonómicos de debate y decisión de cuestiones ambientales conectadas con la actividad cinegética, cuyas decisiones son, en ocasiones, vinculantes para los órganos de gestión, de modo que ya habría tenido acceso a toda la información ambiental sobre la Red Natura 2000, así como cierta capacidad de decisión al respecto.

Documento adjunto: