Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 27 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Javier Varona Gómez-Acedo)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEM AT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 1559/2016 – ECLI:ES:TSJICAN:2016:1559
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular (familia propietaria de la mayor parte del islote de Alegranza, uno de los cinco islotes o islas que conforman el Parque Natural de Chinijo) contra el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 10 de julio de 2006 por el que se aprobó definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo en los municipios de Teguise y Haria.
Cabe precisar en primer lugar, que este recurso contencioso-administrativo fue inicialmente estimado en parte por la Sala en sentencia de 11 de diciembre de 2009, dando la razón al recurrente en tan solo una de sus pretensiones y procediendo a anular únicamente dos preceptos del Plan. Sin embargo, este pronunciamiento de 2009 fue recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, órgano que casó la sentencia inicial ordenando la retroacción del procedimiento a fin de que la Sala del TSJ resolviese de nuevo. Es esta sentencia la que, cumplimentando el mandato del Tribunal Supremo, es objeto del presente análisis.
Sobre esta última sentencia, resultaba determinante que, al margen del contenido del escrito de demanda del recurrente, la Sala había detectado en un procedimiento conexo que en el caso de este Parque Natural no se había aprobado el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).
Es precisamente esta circunstancia de omisión de PORN la que justifica la anulación por parte de la Sala del acuerdo de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, de acuerdo con la doctrina de esa misma Sala y del propio Tribunal Supremo -sentencias de 18 de julio de 2013 (recurso 160/212) y de 15 de octubre de 2013 ( recurso 363/2010)-.
Destacamos los siguientes extractos:
“Y llegados a este punto, se puede afirmar que el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, no cumple con la función que la Legislación Básica Estatal atribuye a estos instrumentos de ordenación de prestar cobertura a la declaración del Parque o Reserva dado que simplemente el Plan insular de Lanzarote no contiene mención alguna a los Parques Naturales que pueda considerarse constitutiva de algo parecido a los PORN.
La Administración demandada no ha individualizado el particular del Plan Insular que pueda considerarse sustitutiva del PORN del Parque de continua referencia.
Es decir en el Plan Insular de Lanzarote, no existe una mínima referencia al contenido de lo que debió ser el PORN del Parque natural del Archipiélago Chinijo, ni contiene la identificación de los peculiares, específicos y concretos recursos naturales objeto de protección de la zona que comprende, ni se ha procedido a la más nuclear y primigenia exigencia del PORN como es, “una descripción y evaluación detalladas de los recursos naturales, su estado de conservación y previsible evolución futura”, ni tampoco, se ha procedido a la “descripción e interpretación de sus características físicas, (geológicas, que se añade en la LPNB) y biológicas”. Esto es, como señala el artículo 16 de la LPNB, no ha existido “el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio” que todo PORN requiere”.
“Retomando el objeto del recurso formulado en la instancia y luego de las consideraciones que anteceden, podemos extraer las siguientes conclusiones:
1) La declaración del espacio: “Parque natural Archipiélago Chinijo” recogida en la Ley canaria 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, ha perdido su vigencia al no tener elaborado el Plan de ordenación de los recursos naturales, (PORN), a que obliga la normativa básica estatal. Ello no quiere decir, –insistimos–, que tal declaración sea inconstitucional, sino que no se encuentra vigente por faltar un requisito esencial y por ende no produce los efectos que tal declaración conlleva.
2) La aprobación del Plan Insular de Lanzarote no ha subsanado la ausencia del PORN, por cuanto su contenido, no contempla ni de lejos el que es propio y necesario en los planes de ordenación de estos especiales espacios naturales. No existe una descripción y evaluación detalladas de los recursos naturales del Parque del Archipiélago Chinijo, su estado de conservación y previsible evolución futura, que es la premisa básica de la que ha de partir la planificación requerida.
3) No quiere ello decir que el PIOT de Lanzarote sea ilegal. El que no cumpla los requerimientos mínimos que según la normativa estudiada requiere su consideración como PORN, tan solo acarrea como consecuencia, –en lo que ahora interesa–, la mencionada ineficacia de la declaración del Parque natural. Pervive con el resto de las características propias de los planes insulares.
4) La inexistencia del PORN de este espacio natural, “Parque natural de Archipiélago Chinijo”, invalida el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural, objeto de recurso dado que los Planes rectores de uso y gestión, constituyen instrumentos de ejecución y desarrollo de los PORN y siendo ineficaz la declaración misma del Parque, carece de soporte valido el PRUG del Parque.
Procede en consecuencia estimar el recurso, si bien exclusivamente en lo que se refiere a la solicitud de nulidad del acto de aprobación definitiva del Plan de uso y gestión objeto de recurso, no así de las solicitudes de reconocimiento de derechos que contiene la demanda, (pretensión de plena jurisdicción), en tanto en cuanto resulta incompatible con la nulidad solicitad”.
Comentario del Autor:
La sentencia analizada realza el valor que los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tienen en nuestro sistema de espacios naturales protegidos, instrumento de planificación básico de todo espacio de este tipo y que tiene la finalidad de establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional de cada uno de ellos.
Al margen, deja en un estado de pendencia preocupante al Parque Natural del Archipiélago Chinijo al anularse el plan de uso y gestión, lo que evidentemente repercute en su protección.