29 abril 2020

Audiencias provinciales Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Provincial. Navarra. Envenenamiento fauna

Sentencia de la Audiencia Provincial de 30 de diciembre de 2019 (Audiencia Provincial de Pamplona. Sección 1ª. Ponente: María Esther Erice Martínez) [1]

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: SAP NA 1088/2019 – ECLI: ES: APNA: 2019:1088

Palabras clave: Delito ecológico; Fauna silvestre; Envenenamiento; Venenos; Especies amenazadas

Resumen:

El uso de cebos envenenados ha sido una de las principales causas de mortalidad de especies de fauna en nuestro país. Consideramos de especial interés el comentario de esta sentencia pues la sentencia obtenida en la primera instancia ha sido la primera existente en España que ha llevado consigo la condena de privación de libertad (2 años y 8 meses de prisión), la cual fue conmutada por el pago de sendas multas, en la sentencia ahora comentada.

Los hechos acontecieron en la primavera de 2012 cuando en los cotos de Montes de Cierzo y Monte Alto de Tudela aparecieron un total de 117 aves rapaces y cuatro cuervos muertos por veneno. Fueron los agentes ambientales los que localizaron y recogieron los cadáveres. El resultado fue de 108 milanos negros, cuatro milanos reales, dos buitres leonados, un alimoche, un aguilucho lagunero y un busardo ratonero y todas ellas están incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Las sustancias empleadas en el envenenamiento fueron fentión y demetón-S-metil, prohibidas en España desde hace años, salvo un milano que murió a causa de un insecto. Se trata de venenos de acción neurotóxica muy rápida, que provocan la muerte en un lapso de 10 a 30 minutos, y de degradación igualmente rápida. Dichas sustancias fueron colocadas en acciones repetidas durante al menos los meses de abril, mayo y junio, principalmente en el dormidero de milanos sito en el pinar del Culebrete, en el coto Montes de Cierzo.

El número de aves encontradas muertas, sobre todo en el caso de los milanos negros, supone una repercusión ambiental muy considerable en la población del sur de Navarra, teniendo en cuenta que probablemente murieron más ejemplares de los localizados, al existir numerosos factores que dificultan el hallazgo de cadáveres, como la cobertura vegetal que puede ocultarlos, la rápida detección y consumo por animales carroñeros y la dispersión a zonas lejanas antes de la muerte. Las fechas en las que sucedieron los envenenamientos coincidían con el periodo de reproducción del milano negro y del alimoche.

La sentencia ahora comentada tiene como origen en la que se dictó con fecha 30 de abril de 2019 por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Pamplona/Iruña en el procedimiento sentencia cuyo fallo se resume a continuación:

“Que debo condenar y condeno a Sabino, Santiago y Sebastián como autores criminalmente responsables de un delito relativo a la protección de la fauna, en la modalidad de caza de especies amenazadas contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, en concurso ideal con un segundo delito relativo a la protección de la fauna, en la modalidad de empleo para la caza de veneno, ya definidos, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las siguientes penas, para cada uno de ellos:

2 años y 8 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

5 años y 4 meses de inhabilitación especial para la gestión del aprovechamiento cinegético de cotos de caza, para el oficio de guarda de caza y para el ejercicio del derecho a cazar.

Deberán además indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Comunidad Foral de Navarra en la cantidad de 67.53865 €, con responsabilidad civil subsidiaria de la Asociación Local de Cazadores y Pescadores Deportivos de Tudela ‘Montes de Cierzo’.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a José Daniel en relación a los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones.

Se Impone a cada condenado el abono de una cuarta parte de las costas del juicio, con inclusión en igual medida de las derivadas del ejercicio de la acusación particular por la Comunidad Foral de Navarra, y se declara de oficio la cuarta parte restante. Se exceptúan las costas de la acusación particular ejercida por WWF-España, SEO/Birdlife y Ecologistas en Acción, que serán sufragadas por terceras partes por los condenados. Para el cumplimiento de las penas de inhabilitación será de abono el periodo de tiempo de cumplimiento de medidas cautelares equivalentes”.

Esta resolución fue apelada por todas las partes. Así, la representación procesal de D. Sebastián, D. Santiago D. Sabino y Asociación de Cazadores Deportivos “Montes de Cierzo” de Tudela solicitaron la absolución de sus representados.

Tanto por el Ministerio Fiscal como por la Comunidad Foral de Navarra y la representación de las ONG WWF/España, Ecologistas en Acción-Coda, y SEO BirdLife se impugnó el recurso planteado solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

De manera breve pasamos a resumir los argumentos empleados en la defensa por cada una de las partes. La defensa de Sebastián argumenta error en la valoración de la prueba practicada, no estando acreditado que diera órdenes a Santiago para la colocación de cebos envenenados. Además, resta credibilidad a la declaración del testigo señor José Daniel, (anterior guarda del coto cuando quedó acreditado que no se le renovó el contrato por su solicitud de aumento de sueldo, no por negarse a colocar cebos envenenados).

Otras de las pruebas que trata de cuestionar fue el registro efectuado en la nave de la Sociedad de Cintruénigo. Esgrime que para ello se contó con el permiso de su mandatario y que no hubiera autorizado voluntariamente la entrada en la nave si hubiese tenido algo que ocultar. Y que eran varios los que tenían acceso a la misma habiendo estado alquilada. Por todo ello no se puede atribuir a quien recurre la titularidad de los productos en ella encontrados.

Otro argumento que emplea es que los cadáveres fueron encontrados en una zona del Coto de Montes de Cierzo, no en el Coto Monte Alto, y que su defendido solo es presidente del Coto de Cintruénigo y coordinador del Coto Monte Alto.

Otro argumento que da es que las aves se contaminan en el vertedero y fueran a morir a la zona del dormidero. Considera también que no existe prueba pericial que determine que todas las aves contaminadas fueron envenenadas con fentión (Lebaycid), ya que de las 138 rapaces encontradas muertas, solo se analizaron 30, de las cuales, 20 dieron positivo en intoxicación aguda, nueve no se pudo determinar la causa de su muerte y solo una murió por un parásito. Por ello, considera que la responsabilidad civil debería quedar minoradas en 20.

Mantiene la idea de que se vulnera el principio de presunción de inocencia al no haber quedado acreditada la culpabilidad de su defendido, existiendo una duda razonable tanto de su responsabilidad penal como de su responsabilidad civil, y resultando plenamente aplicable el principio “in dubio pro reo”. Por último, y debido a la edad de su defendido (75 años) solicita la imposición de multa en lugar de la de privación de libertad, circunstancia prevista en los artículos 334 y 336 del Código Penal.

Los representantes de Santiago, Sabino y de la Asociación de Cazadores y Pescadores Deportivos “Montes de Cierzo de Tudela”, centran su recurso en cuestionar la cadena de custodia en relación a las plumas encontradas en el saco que estaba en el vehículo inspeccionado, utilizado por el señor Santiago; así como del registro del mismo donde se encontró un arma lista para disparar y que fue inspeccionado, sin estar presente el abogado del detenido, ni levantar acta alguna, lo cual vulnera el derecho de defensa y contamina el lugar de inspección.

Respecto a la causa de la muerte de las aves, si bien algunas de ellas han muerto por tóxicos o envenenamiento, defiende que no puede decirse que fuesen intencionados y si así fuera que hubiera sido ocasionados por quienes apelan. Cuestiona la argumentación de la sentencia por sobreentender que la causa de muerte de todas las aves es debido a envenenamiento por tóxicos. Por ello se impugna el informe efectuado por la señora María Virtudes y los señores Luis María y Emilio, quienes dependen y trabajan para el Gobierno de Navarra, por lo que según no le atribuyen neutralidad.

También impugna las declaraciones efectuadas por el agente de Policía Foral relativas a la huella del neumático encontrada junto uno de los cadáveres, y también la transcripción de las conversaciones telefónicas mantenidas por los recurrentes, cuestionando que fuesen cotejadas y avaladas por el Letrado de la Administración de Justicia respecto a las fechas en que se efectuaron. Recurre la interpretación de la conversación mantenida entre el señor Sabino y el señor José Daniel, por entender que de la misma no puede derivarse en ningún momento que aquel le dio órdenes para colocar veneno.

Siguiendo con los argumentos de defensa en el recurso, se indica como el señor Santiago sólo tiene un brazo, y por ese motivo manifiesta la dificultad existente en la manipulación de botes por lo que impugna la interpretación que se hace del hallazgo de guantes de trabajo y de una mascarilla en el vehículo que utiliza y que se consideran necesarios para la manipulación de sustancias tóxicas.

Denuncia también la infracción de lo dispuesto en el artículo 334 del Código Penal, pues según dicha parte, los hechos probados no son constitutivos del tipo del citado precepto, y tampoco del recogido en el artículo 336 del mismo texto legal por haber cambiado el tipo delictivo en el trascurso de la causa. Igualmente, no considera dicha parte que se circunscriban los hechos como un delito tipificado en el artículo 336 del Código Penal, ya que no se realizó acto de caza alguno.

Cuestiona también las penas impuestas a sus defendidos, considera exclusivamente la imposición de una pena por el delito previsto en el artículo 334 del Código Penal, el cual subsume el hecho delictivo del artículo 336, ya que contempla la utilización de veneno sobre especie amenazada, con una aplicación de la pena su mitad superior, independientemente del medio empleado. Por tanto la pena deberá imponerse de 1 a 2 años de prisión o multa de 12 a 24 meses y existiendo una atenuante por dilaciones indebidas sin que se haya demostrado que las acciones hayan afectado a ningún espacio protegido.

Para terminar y debido a las circunstancias personales de los acusados (sin antecedentes penales, y el tiempo transcurrido en la instrucción de la causa) considera que debe aplicarse la pena de multa y no de prisión. En cuanto a la indemnización considera que únicamente debe indemnizarse por 25 milanos y un alimoche en razón de 601,01 euros para el alimoche y 480,81 para el milano negro, es decir 12.020,25 €, sin que proceda condenar al pago de los gastos correspondientes a los informes de IREC, ni a las medidas de restauración del hábitat, ya que no constan facturas ni presupuesto alguno.

A continuación, se exponen los argumentos empleados por la Audiencia en su decisión. En relación a la autoría de los hechos referida al recurrente Sebastián, no duda en la correcta valoración de la prueba practicada, entendiendo la misma suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Entiende que la declaración de José Daniel es totalmente válida y no se encuentra afectada por las circunstancias planteadas por la recurrente. Manifiesta que en las intervenciones telefónicas manifiesta “que le han echado del coto y que está seguro que lo han hecho porque le iban a obligar a echar veneno y les dijo que no echaba, ante lo cual le dijeron o echas veneno y sino a la puta calle”, aclarando en ellas cuando fue preguntado por si Sebastián , Santiago o Sabino le dieron órdenes de colocar veneno y matar alguna rapaz, y que no lo hicieron directamente porque sabían que no colaboraba. Y que también respondió de manera afirmativa cuando se le preguntó si poner migas a las picarazas, significaba poner veneno.

Lo anterior queda ratificado, por el resultado del registro efectuado en la nave situada en el Polígono industrial de Cintruénigo, utilizada por la Sociedad de cazadores de esta localidad, que este recurrente preside, y en la que se encontró un bote de Levaydic, y migas de pan, impregnadas con la sustancia que analizada dio lugar al envenenamiento de las aves.

Por otro lado, en relación a la posible influencia del vertedero del Culebrete en el envenenamiento, también es descartada por la Audiencia. Se realizaron por parte del personal del Departamento de Medio Ambiente inspecciones de comprobación que descartaron en la actualidad, que la misma tuviera su origen en el vertedero del Culebrete, a lo que hay que sumar que los agentes informaron que la concentración de cadáveres debajo de un pinar en un lugar alejado del vertedero denota la presencia cercana de cebos envenenados al lugar de la muerte de estos animales.

La Audiencia llega a la conclusión que no cabe la menor duda que del análisis de las aves envenenadas es prueba suficiente para establecer una sentencia condenatoria, ya que de 138 rapaces encontradas muertas, se analizaron 30, lo cual supone un muestreo del 22% que resulta suficiente, de ellas 20 dieron positivo en intoxicación aguda.

En relación a la impugnación de la aplicación del tipo muy cualificada del artículo 338 del Código Penal, debido a que el Pinar del Culebrete no es un espacio natural protegido y en él se produjo el envenenamiento, la Audiencia determina su no estimación. El argumento que realiza es que al colocar ese veneno afecta a espacios naturales protegidos cercanos. Esto se acredita mediante el informe sobre la repercusión ambiental de los episodios de envenenamiento de que se trata y su valoración económica. Considera la Audiencia que la incidencia ambiental ha sido de importancia en espacios naturales concretos tal y como menciona el informe confeccionado por el Departamento de Desarrollo Rural, Medioambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra.

Para terminar, una de las cuestiones de más interés. Se trata de que, debido a las circunstancias personales del recurrente (75 años de edad, etc) y la condena aplicada, la Sala estima ese punto del recurso y considera no ser imprescindible la privación de libertad, siendo alternativa la imposición de la pena prisión o de la pena de multa. De esta manera modifica la sentencia de instancia quedando de la siguiente manera.

Debido a que el total de las aves envenenadas se encuentran incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero para el desarrollo del estado de especies silvestres en régimen de protección especial y del catálogo español de especies amenazadas, en distintos tipos de categorización (vulnerables, en peligro de extinción, etc) procede la aplicación del artículo 334.2 del citado Código Penal, en su mitad superior, multa de 16 a 24 meses y 3 a 4 años de inhabilitación.

Al acreditarse como ya se ha comentado la afectación a espacios naturales protegidos, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 338 del citado Código Penal, debiendo imponerse la pena superior en grado a la anteriormente establecida (multa de 24 meses a 36 meses y de 4 a 6 años de inhabilitación).

En lo que no duda la Sala es en la aplicación del tipo previsto en el artículo 336, ya que se utilizó en relación con la caza un medio selectivo como es el veneno. Por ello procede la imposición de la pena de prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, la inhabilitación para el derecho de cazar por tiempo de 1 a 3 años.

En cuanto al cálculo de la pena, al resultar de aplicación el artículo 77.1 del Código Penal aplicable en el caso de que el solo hecho constituya a dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, se aplicará en su mitad superior, la pena prevista para la infracción más grave, (multa de 24 a 36 meses y de 4 a 6 años de inhabilitación y su mitad superior multa de 30 a 36 y 5 a 6 años de inhabilitación).

Al concurrir varias agravantes consideran adecuada la multa de 30 meses a razón de 8 euros al día

(7.200 euros) y 5 años de inhabilitación.

La misma decisión desestimatoria al recurso interpuesto en nombre de Santiago, Sabino y la Asociación Local de Cazadores y Pescadores Deportivos se alcanza, en cuanto a la realización de los hechos y la autoría de los mismos.

En lo referido en el recurso a las irregularidades existentes en la cadena de custodia seguida para el análisis de las plumas encontradas en el vehículo utilizado por el señor Santiago, dicha circunstancia quedan suficientemente acreditadas sin que exista ningún tipo de las irregularidades denunciadas.

Para la Sala resulta acreditado que los hechos son constitutivos de delito previsto en el artículo 334 1. Del Código Penal en su redacción anterior a la L.O. 1/2015, ya que se han realizado actividades que generan una alteración grave en el hábitat para entender tipificadas las conductas realizadas.

En lo concerniente a los gastos provocados a consecuencia del análisis de aves muertas, considera la Sala la proporcionalidad del mismo habiéndose realizado por muestreo, motivo por el cual las cantidades abonadas en este concepto resultan proporcionadas y deben ser abonadas. Asimismo, deberán abonarse las cantidades necesarias para indemnizar el perjuicio causado por los gastos que ocasiona la colocación de unos nuevos bebederos y el restablecimiento del hábitat, así como la indemnización correspondiente a los animales envenenados.

Finalmente, el recurso es estimado de forma parcial por la Sala, contra la sentencia dictada en el procedimiento abreviado número 150/2016, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona/Iruña, por lo que anula parcialmente la misma. Condenando a Sabino, Santiago y Sebastián como autores criminalmente responsables del delito relativo la protección de la fauna, previsto en el artículo 334.1 del Código Penal ya referido, el 336, 338, a la pena de multa de 30 meses a razón de una cuota diaria de ocho euros y 5 años inhabilitación especial para la gestión del aprovechamiento cinegético de cotos de caza, para el oficio de guarda de caza y para el ejercicio del derecho cazar, debiendo además indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Comunidad Foral de Navarra por las aves envenenadas en un total de 57.576,97 €, por los gastos derivados de la investigación de los hechos en la cantidad de 3.961,68 euros y en la cantidad 6.000 euros por el coste de las medidas necesarias para restaurar el equilibrio ecológico, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución apelada y declarando de oficio el pago de las costas causadas en esta alzada por su recurso.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Sabino, mayor de edad y sin antecedentes penales, era en 2012 el presidente de la Asociación Local de Cazadores y Pescadores Deportivos de Tudela ‘Montes de Cierzo’, tras ser designado para ese puesto el 23 de diciembre de 2008 por un periodo de 4 años. Dicha asociación era la titular del aprovechamiento cinegético en el coto de caza NUM003 ‘Montes de Cierzo’, situado en Tudela/Tutera. Santiago, mayor de edad y sin antecedentes penales, era en 2012, y desde más de una década antes, guarda de caza en el indicado coto, a sueldo de la asociación presidida por el Sr. Sabino. Sebastián , mayor de edad y sin antecedentes penales, era en esa época presidente de la Sociedad de Cazadores de Cintruénigo, titular del aprovechamiento cinegético en el coto de caza NUM004 ‘Cintruénigo’. Las dos sociedades indicadas eran, junto con la Sociedad de Cazadores de Fitero, titulares también del aprovechamiento cinegético en el coto de caza ‘Monte Alto’, sito en Tudela/Tutera. Las labores de coordinación eran llevadas a cabo por Sebastián.”

“(…) Entre el 8 de abril y el 23 de julio de 2012 aparecieron en los cotos de caza antes mencionados y en zonas próximas un total de 117 aves rapaces y 4 cuervos (corvus corax) muertos, que fueron recogidos por guardas forestales de Tudela/Tutera. Las rapaces eran, en concreto, 108 milanos negros (milvus migrans), 4 milanos reales (milvus milvus), 2 buitres leonados (gyps fulvus), 1 alimoche (neophron percnopterus), 1 aguilucho lagunero (circus aeroginosus) y 1 busardo ratonero (buteo buteo).

Varias de las aves aparecieron en espacios naturales protegidos, concretamente la Reserva Natural del Pulguer y su Zona Periférica de Protección y la Reserva Natural Balsa de Agua Salada.

Todas las rapaces envenenadas están incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. En concreto, el milano real está catalogado como especie en peligro de extinción; el alimoche, como especie vulnerable; y el milano negro, el buitre leonado, el aguilucho lagunero y el busardo ratonero, como especies en régimen de protección especial.”

“(…) La causa de la muerte fue en todos los casos, salvo el de un milano negro que murió por un insecto, el envenenamiento con las sustancias fentión y demetón-S-metil, ambas del tipo de los organofosforados y prohibidas desde hace años en España. Se trata de venenos de acción neurotóxica muy rápida, que provocan la muerte en un lapso de 10 a 30 minutos, y de degradación igualmente rápida. Dichas sustancias fueron colocadas en acciones repetidas durante al menos los meses de abril, mayo y junio, principalmente en el dormidero de milanos sito en el pinar del Culebrete, en el coto ‘Montes de Cierzo’. La colocación fue llevada a cabo por, cuando menos, Santiago, actuando bajo las órdenes y supervisión de, cuando menos, los también Sabino y Sebastián . Ello con el objetivo de eliminar depredadores de especies susceptibles de caza en los cotos, fundamentalmente la perdiz y la liebre. El número de aves encontradas muertas, sobre todo en el caso de los milanos negros.”

“(…) Las necropsias realizadas a 29 de los animales envenenados en el Centro de Recuperación de la Fauna Silvestre de Ilundáin, dependiente del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, han tenido un coste de 2.62668 €.

Los análisis de muestras de seis de las aves realizados en el Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos de Castilla-La Mancha para concretar el tóxico utilizado supusieron para el Departamento un coste de 1.335 €. Las medidas necesarias para restaurar el equilibrio ecológico perturbado incluyen el establecimiento en una zona de 5 kilómetros alrededor del dormidero del Culebrete, en los meses de junio a agosto, de unos seis comederos con comida suficiente y exenta de plomo u otras sustancias similares para el consumo de las rapaces, en la medida en que la población de las especies afectadas no se haya recuperado suficientemente. También el marcaje por radioseguimiento terrestre de varios animales de las especies afectadas, de cara a monitorear la evolución de su recuperación. El coste de estas medidas asciende a unos 6.000 €.”

Comentario del Autor:

El uso ilegal del veneno es una de las principales amenazas para la conservación de especies, particularmente de carroñeros y depredadores. Aunque no existe información fiable sobre el impacto real del veneno en España, entre 1992 y 2013 se ha estimado que podrían haber muerto unos 185.000 animales entre aves y mamíferos (SEO/BirdLife y WWF). A pesar del elevado número de episodios de envenenamiento en nuestro país, el número de sentencias relacionadas con casos de envenenamiento es muy pequeño (apenas el 0.1 %).

Lo relevante de esta sentencia es que, la Audiencia Provincial de Navarra ha conmutado las penas de 2 años y 8 meses de prisión a los que habían sido condenados en primera instancia, los presidentes de dos cotos de caza en Tudela y Cintruénigo y al guarda de uno de estos cotos por multas de 7.200 euros por haber causado el mayor envenenamiento de aves rapaces en España entre abril y julio de 2012.

La Sala mantiene y confirma tanto la autoría como el resto de circunstancias que ya declaraba probadas la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona, y mantiene las indemnizaciones, pero aplica la atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas, debido al transcurso de un total de siete años desde la comisión de los hechos hasta la primera sentencia.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha estimado parcialmente el recurso de los tres procesados, a quienes considera autores de un delito relativo a la protección de la fauna: Manuel P.G., presidente de la asociación local de cazadores y pescadores deportivos de Tudela Montes de Cierzo, Juan S.M., guarda de caza en el indicado coto; y Ángel G.J., presidente de la sociedad de cazadores de Cintruénigo.

Además de imponerles el pago de sendas multas de 7.200 euros, la Sala les condena a 5 años de inhabilitación especial para “la gestión del aprovechamiento cinegético de cotos de caza, para el oficio de guarda de caza y para el ejercicio del derecho a cazar” y, asimismo, deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Comunidad Foral en 67.529,65 euros (57.576,97 euros por las aves envenenadas; 3.961,68 euros por los gastos de la investigación; y 6.000 euros para la restauración del equilibrio ecológico).

Con la conmutación de la pena, la Audiencia Provincial afirma que “con la imposición de las penas….dificultan la comisión de nuevos delitos de esta naturaleza por las inhabilitaciones que suponen“, no es “imprescindible” que el reproche penal conlleve la privación de libertad de los recurrentes. Se trata de un resultado agridulce pues si bien ha tenido como respuesta una de las decisiones judiciales más importantes hasta la fecha en nuestro país, lo que sin lugar a dudas ha tenido una repercusión importante a nivel social, no compartimos la decisión de la Sala y si bien es cierto que es importante reducir los tiempos ente la comisión de los hechos y la decisión judicial pensamos que un episodio de envenenamiento tan importante, no lo olvidemos, mínimo de 120 aves rapaces protegidas, debería haber mantenido la pena privativa de libertad que estableció el juzgado de instancia y enviar un mensaje contundente a la sociedad. La trascendencia y repercusión ecológica de este tipo de episodios de envenenamiento es de tal dimensión que puede llegar a poner en peligro la existencia de determinadas especies de aves e incluso podría haber ocasionado la muerte de personas o niños por su ingesta de manera fortuita.

También sería relevante disponer de evaluaciones con rigor científico que facilitaran la toma de decisiones en relación a la imposición de medidas de reparación del equilibrio ecológico, algo que tampoco sucede en la mayoría de los casos.

La personación de la Comunidad Foral de Navarra como acusación particular también ha sido de vital importancia para la consecución de la sentencia. Esta circunstancia no suele ser habitual en este tipo de procedimientos, lo cual merece una valoración más que positiva y que debería servir de ejemplo a otras administraciones.

Nuevamente, el papel de entidades no gubernamentales como WWF/España o SEO/BirdLife ha sido también decisivo en la consecución de la sentencia, como tantas veces ha sucedido en esta materia.

También es destacable la obtención de pruebas a través de la grabación de llamada telefónicas de los acusados. La dificultad de acreditar la autoría en este tipo de procedimientos hace que una gran parte de las denuncias por envenenamiento se archiven por autor desconocido. La coordinación entre agentes del servicio de protección de la naturaleza (SEPRONA), agentes medioambientales, también es una cuestión de vital importancia, así como la implicación de la fiscalía a la hora de llevar a cabo la investigación de este tipo de asuntos, algo que por desgracia no siempre sucede, bien por la saturación de trabajo o falta de medios.

Enlace web: Sentencia SAP NA 1088/2019 de la Audiencia Provincial de 30 de diciembre de 2019

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[1] El presente comentario de sentencia se enmarca en el Proyecto denominado “Sostenibilidad, servicios ecosistémicos y carroñeros en sistemas agroganaderos: integrando ecología del movimiento, modelos de poblaciones y percepción social” referencia CGL2015-66966-C2-1-R (Ministerio de Economía y Competitividad y Fondo Europeo de Desarrollo Regional) del Departamento de Ecología de la Universidad Miguel Hernández, Elche. En el que además participan otros centros de investigación y ONGs.