18 noviembre 2021

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. España. Caza

Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 18 de mayo de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo número 1. Ponente:  Eduardo Menéndez Rexach)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: SAN 2189/2021 – ECLI:ES:AN:2021:2189

Palabras clave: Caza. Granjas cinegéticas. Principio libre circulación. Principio igualdad.

Resumen:

En esta sentencia, el objeto de reclamación es la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se acuerda declarar la inadmisibilidad de la petición formulada por la ONG APADEVI, ejercitando el derecho fundamental de petición sobre cuestiones relacionadas con la actividad de la caza. En concreto, la demandante solicita que la caza infringe determinados principios constitucionales recogidos en los arts. 14, 19, 43, 45 de la Constitución y por consiguiente determine la prohibición de cazar en todo el territorio nacional y derogación de normativa al respecto.

Solicita igualmente, a su criterio, la modificación de la Ley Orgánica 10/95 del Código Penal en relación a la prohibición de la caza, a fin de que la misma sea considerada como ilegal, incluyéndose su tipificación como tal y el endurecimiento de las penas por delitos ambientales.

Como tercera solicitud, reclama que tanto la normativa de granjas cinegéticas y los actos de caza de esos animales sean nulas de pleno derecho al incumplir el principio de jerarquía normativa estipulado en la Ley Orgánica del Código Penal.

Los argumentos empleados en el recurso son que la caza está infringiendo el principio de igualdad el de libre circulación, y por acabar con la vida de más de 25 millones de animales al año solamente en España, originando importantes desequilibrios en los ecosistemas. Como segundo argumento también señala la infracción de los arts. 43 y 45 de la CE y que la falta de respeto de los animales está relacionada con le epidemia de coronavirus.

Como último argumento alega la violación de los artículos 6, 8 y 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como los artículos 20, 21, 35, 37, 45 y 52 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El Ministerio Público solicita el archivo del expediente por la falta de razonamientos legales empleados por la actora al no hacer referencia alguna a los derechos vulnerados ni ser este el procedimiento adecuado para las reclamaciones solicitadas, por lo que solicita la inadmisión de la demanda por inadecuación del procedimiento.

La Abogacía del Estado solicita la inadmisión parcial por inadecuación del procedimiento y su desestimación del resto. Admite su admisión subsidiariamente, que se desestime el recurso en su integridad, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas en ambos casos a la parte recurrente.

Esto lo manifiesta la Abogacía, en cuanto a la inadecuación del procedimiento, pues el empleado está destinado a cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales del artículo 53.2 CE, y entre ellos no aparecen los alegados de los artículos 43, 45 y 103 CE, por lo que no procede entrar a examinar la vulneración de esos derechos, pues está limitado a los artículos 14 y 19 de la CE.

El motivo de inadmisibilidad parcial esgrimido por la Abogacía del Estado, es debido a que se basa en infringir derechos fundamentales fuera del ámbito del artículo 53.1 de la Constitución Española.

Para la Sala, la demanda carece de fundamentos mínimos necesarios y simplemente se limita a calificar su solicitud como ejercicio del derecho de petición, y además manifiesta que sus pretensiones exceden del ejercicio de este derecho o la falta de competencia del Estado en materia de caza, pues es sabido que se trata de una competencia de las Comunidades Autónomas.

La propia Abogacía del Estado señala que los argumentos planteados no pueden ser objeto de debate en sede judicial; pues lo que se pide es que la Sala derogue toda la legislación existente en materia de caza, para lo que carece de competencias, y sus pretensiones están fuera del ámbito de los artículos 31 y 32 de la Ley de la Jurisdicción contenciosa, lo mismo sucede con el resto de cuestiones planteadas.

Cuando solicita en el apartado A del suplico de la demanda en base al derecho de petición, lo es contra una actuación del Gobierno que, para el desarrollo de una actuación normativa, se mueve dentro de un ámbito de absoluta discrecionalidad no fiscalizable jurisdiccionalmente, lo que justifica la inadmisibilidad que solicitan el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

Finalmente, la Sala estima todas las pretensiones de la actora por carecer de fundamento alguno, y olvidando que se trata de derechos personales cuya infracción ha de ser reclamada por su titular, que es a quien asiste el interés legítimo.

Para concluir, la resolución recurrida no vulnera derechos fundamentales que se aluden y se entiende como conforme a derecho pues considera que la petición formulada es igual a una anterior que fue respondida y contra la que no se interpuso recurso alguno.  Por todo lo anterior, la Sala procede a desestimar el recurso con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Por tanto, todas y cada una de las granjas cinegéticas y las autorizaciones de caza de dichos animales en este país son ilegales, y la caza de animales criados en granjas constituye delito de maltrato animal de los arts. 337 y 337 bis CP”

“(….)Como tercer motivo de su recurso denuncia la violación del principio de jerarquía normativa previsto por el artículo 103 CE en relación con el artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pues toda autorización de granjas cinegéticas y de caza de los animales criados en ellas es nula de pleno derecho por vulnerar lo dispuesto en el artículo 337.3 del Código Penal, que es una norma de rango superior, por lo que la administración del Estado debe prohibir, además, la caza de animales criados en granjas cinegéticas, así como anular toda normativa referente a ellas, derogando cualquier autorización de cría en cautividad en dichas granjas y caza de tales animales.”

“(…)En relación con los derechos protegidos en estos dos últimos preceptos, lo que pretende la parte recurrente con el presente recurso es abrir una “causa general” contra la caza, pidiendo abiertamente que la Sala se pronuncie prohibiéndola; tal ejercicio, si bien pudiera ser legítimo, resulta inapropiado en esta sede por impedirlo razones de puro orden procesal y material, como la solicitud de derogación de normas estatales y autonómicas, fuera de la competencia de la Sala y más propia del derecho de petición, cuya vulneración, sin embargo, no se alega; añade que la resolución recurrida se limitaba a inadmitir la petición por ser reiteración de otra anterior firme y que, en ambos casos, las peticiones son idénticas y ahora trata de reabrir un debate ya resuelto por resolución firme; en cuanto al fondo, destaca la falta de competencia del Estado en materia de caza, que ha sido asumida por las Comunidades Autónomas; en definitiva, se plantean cuestiones que no pueden ser objeto de debate en sede judicial, como pretende la demandante, por lo que procede la inadmisión parcial del recurso y, en todo caso, su desestimación.”

“(…) Esta resolución es conforme con lo dispuesto en la L.O. 4/2001, de 12 de noviembre, cuyo artículo 8 dispone que ” No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan, así como aquéllas cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto al establecido en esta Ley que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial. Tampoco se admitirán aquellas peticiones sobre cuyo objeto exista un procedimiento parlamentario, administrativo o un proceso judicial ya iniciado, en tanto sobre los mismos no haya recaído acuerdo o resolución firme”.”

“(…)El objeto del recurso es, como se ha expuesto, la resolución ministerial por la que se inadmite su solicitud, formulada en ejercicio del derecho de petición, sobre cuestiones relacionadas con la actividad de la caza y es a esta resolución a la que sería imputable la violación de los derechos fundamentales; la razón de la inadmisión reside en que la demandante ya había presentado un escrito similar ante el mismo órgano el 17 de mayo de 2020, con la misma petición, que fue inadmitida por Resolución de 10 de junio de 2020; seis meses más tarde, la misma Asociación presenta el escrito al que da respuesta la Resolución ahora impugnada, de modo que la Administración, mediante resolución de 2 de febrero de 2021, acuerda inadmitir, por los mismos fundamentos, la propia solicitud.”

“(…)”…la parte recurrente invoca, de manera genérica y sin justificación, determinados derechos fundamentales afectados como consecuencia al parecer de la pretendida inactividad de la Administración: los derechos a la igualdad (artículo 14 de la CE), vida, integridad física y moral (artículo 15 de la CE), libre circulación y elección de residencia (artículo 19 de la CE) y los principios de legalidad y tipicidad en las sanciones administrativas (artículo 25.1 de la CE).”

Comentario del Autor:

En esta sentencia, la pretensión de la actora es que la Sala controle la actuación del Gobierno del Estado y de las Comunidades Autónomas en temas de caza y materias afines, con el fin de llevar a cabo su derogación y tipificar como delito algunas actuaciones relacionadas en ese ámbito. La Sala responde que queda totalmente fuera de sus competencias dichas consideraciones. En definitiva, existe una clara equivocación de la actora al elegir el cauce procedimental para la solución de este asunto.

Enlace web: Sentencia SAN 2189/2021 de la Audiencia Nacional de fecha 18 de mayo de 2021.