<\/p>\r\n

Como trasfondo de esta solicitud est\u00e1 el cambio de titularidad de la empresa ENCE que en su d\u00eda pertenec\u00eda al INI y que fue privatizada.\u00a0 La demandante alega la inexistencia de un t\u00edtulo habilitante para la realizaci\u00f3n de las obras mencionadas ya que, por un lado, la concesi\u00f3n inicial era exclusivamente para una f\u00e1brica de papel kraft \u2013y no para otras obras para las que no consta modificaci\u00f3n del t\u00edtulo concesional (EDAR, emisario submarino)- y, por otra, la transmisi\u00f3n de la concesi\u00f3n a la nueva denominaci\u00f3n social privatizada que incumplir\u00eda, el art. 70.2 de la Ley de Costas y el art\u00edculo 137.5 del Reglamento de Costas.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

En relaci\u00f3n con la alegaci\u00f3n de inadmisibilidad por falta de legitimaci\u00f3n: \u201cen supuestos como el presente, considera la Sala que la Asociaci\u00f3n demandante est\u00e1 legitimada al amparo del citado art\u00edculo 109 de la Ley<\/em> de Costas <\/em>, y sin que sea preciso demostrar relaci\u00f3n alguna con el objeto del pleito, para exigir a la Administraci\u00f3n la incoaci\u00f3n de un expediente de caducidad de una concesi\u00f3n otorgada en la zona mar\u00edtimo-terrestre en 1958 para la instalaci\u00f3n de la f\u00e1brica de pasta de celulosa Kraft, concesi\u00f3n transferida por Orden Ministerial de 6 de mayo de 1959 de la Empresa Nacional de Celulosas de Pontevedra, S.A. Asimismo, est\u00e1 legitimada la Asociaci\u00f3n Salvemos Pontevedra, para exigir la apertura de un expediente sancionador contra la entidad que explota la citada f\u00e1brica\u201d.<\/p>\r\n

Sobre el silencio administrativo: \u201cEl silencio de la Administraci\u00f3n de costas respecto al recurso de alzada presentado en fecha 13 de febrero de 2005, es lo que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo\u201d.<\/p>\r\n

\u201cLa parte recurrente denuncia la vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 42 de la Ley 30\/92 <\/em>, con los efectos que se derivan del p\u00e1rrafo final del art\u00edculo 43.2 de la Ley 30\/92 <\/em>que, entiende la recurrente, supone la estimaci\u00f3n de lo solicitado por la Asociaci\u00f3n en v\u00eda administrativa. La codemandada considera, sin embargo, que no se ha producido silencio de la Administraci\u00f3n al haber dirigido la Ministra de Medio Ambiente una comunicaci\u00f3n al presidente de la Asociaci\u00f3n recurrente en fecha 10 de mayo de 2007.<\/p>\r\n

Ahora bien, la comunicaci\u00f3n del Ministerio (...) no se refiere a las peticiones y escritos de los que trae causa este recurso (de fechas 15 de julio de 2004, con ampliaci\u00f3n de 6 de agosto citado a\u00f1o, y de 13 de enero de 2005), frente a los que la Administraci\u00f3n guard\u00f3 silencio sin resolver los mismos, debiendo pronunciarnos sobre el car\u00e1cter de tal silencio\u201d.<\/p>\r\n

\u201cEn el presente caso, no concurre ninguna de las excepciones previstas en el art\u00edculo 43. 2<\/em>, anteriormente citado, para excluir de la regla general del silencio positivo a la petici\u00f3n formulada por la recurrente ante la Administraci\u00f3n. En los escritos presentados por la Asociaci\u00f3n Salvemos Pontevedra ante el Ministerio de Medio Ambiente no se solicita que se transfieran a la solicitante o a terceros facultades relativas al dominio p\u00fablico o servicio p\u00fablico, al contrario se pretende la caducidad de una concesi\u00f3n de terrenos que constituyen dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre\u201d.<\/p>\r\n

\u201cEllo no significa, la estimaci\u00f3n de la demanda en su integridad, pues en el suplico se formulan peticiones que son contradictorias entre s\u00ed o que difieren de lo solicitado en v\u00eda administrativa (...) incurriendo as\u00ed la parte, y respecto de algunas de las peticiones, en desviaci\u00f3n procesal, dado el car\u00e1cter revisor de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, extremo puesto de relieve en su escrito de contestaci\u00f3n a la demanda por ENCE,S.A\u201d.<\/p>\r\n

\u201cEn consecuencia, cabe estimar en parte la solicitud presentada por la recurrente en el escrito presentado el 13 de enero de 2005, condenando a la Administraci\u00f3n a la incoaci\u00f3n del expediente de caducidad de la citada concesi\u00f3n y a la adopci\u00f3n de todas las medidas legalmente contempladas para la paralizaci\u00f3n de las actividades y suspensi\u00f3n del uso y explotaci\u00f3n de las instalaciones que correspondan, todo ello, sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de la incoaci\u00f3n del procedimiento de caducidad. Asimismo, no procede la incoaci\u00f3n de los correspondientes expedientes de reposici\u00f3n de la legalidad \"urban\u00edstica\", ya que la infracci\u00f3n de la citada legalidad urban\u00edstica, (no de la normativa de costas), queda al margen del presente procedimiento\u201d.<\/p>\r\n

Comentario de la autora:<\/strong><\/p>\r\n

La presente Sentencia tiene una gran relevancia en relaci\u00f3n con las diversas iniciativas que grupos ecologistas y el propio Ayuntamiento de Pontevedra han venido adoptando tanto en el plano administrativo como judicial para intentar el traslado de la planta de celulosa de ENCE en pleno casco urbano de Pontevedra.\u00a0 La existencia de una concesi\u00f3n mar\u00edtimo terrestre que caducar\u00eda en 2018 y sobre la que hay abiertos intentos de buscar f\u00f3rmulas para alargarla (declaraci\u00f3n de innecesariedad por p\u00e9rdida de las condiciones naturales; conversi\u00f3n en dominio p\u00fablico portuario...), se ve ahora cuestionada mediante argumentos en relaci\u00f3n con la caducidad de la concesi\u00f3n por el proceso de privatizaci\u00f3n de la empresa y la ausencia de modificaci\u00f3n del t\u00edtulo concesional inicial para todos los cambios que ha habido en el proceso productivo y en las instalaciones.\u00a0 La Sentencia no entra en los argumentos de fondo sobre el t\u00edtulo concesional ya que resuelve el pleito en base a la existencia de un silencio administrativo que obliga a la administraci\u00f3n a incoar el expediente de caducidad de la concesi\u00f3n y decidir sobre estas cuestiones sustantivas.\u00a0 En los \u00faltimos a\u00f1os se han sucedido otras sentencias de diversos \u00f3rdenes jurisdiccionales (condena por delito ecol\u00f3gico, sentencia en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n de supramunicipalidad de la instalaci\u00f3n a efectos de sustraerla del control urban\u00edstico municipal...) que muestran el alto grado de conflictividad en el que se mueve esta instalaci\u00f3n industrial por lo que seguramente el procedimiento de caducidad ser\u00e1 un nuevo \u00e1mbito de confrontaci\u00f3n entre ambiente y urbanismo y los intereses empresariales.<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Audiencia Nacional. Costas","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-audiencia-nacional-costas","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2020-08-25 13:30:14","post_modified_gmt":"2020-08-25 11:30:14","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=6658","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

6 septiembre 2011

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Costas

Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de mayo de 2011, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Elisa Veiga Nicole)

Autora: Alba Nogueira López, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidade de Santiago de Compostela e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ SAN 2727/2011

Temas Clave: caducidad de concesión marítimo-terrestre; nulidad de autorización de planta de tratamiento de efluentes en terreno de la concesión; cese de vertidos a través de emisario; silencio administrativo

Resumen: Era objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso interpuesto en fecha 13 de enero de 2005 ante la Ministra de Medio Ambiente.  En este recurso  se solicitaba la incoación del expediente de caducidad de la concesión de ENCE, S.A. en los terrenos ganados al mar de las marismas de Lourizán (Pontevedra); la nulidad de pleno derecho de la autorización concedida el 31 de enero de 2003 para la construcción de una planta de tratamientos de efluentes en esos mismos terrenos.  La demandante, la Asociación Salvemos Pontevedra, solicitaba que se procediera a la paralización de las obras que se realizan en la planta de tratamiento de efluentes y en la EDAR, por carecer de la oportuna concesión administrativa así como el inicio del expediente para la reposición de la legalidad urbanística y costas. 

Como trasfondo de esta solicitud está el cambio de titularidad de la empresa ENCE que en su día pertenecía al INI y que fue privatizada.  La demandante alega la inexistencia de un título habilitante para la realización de las obras mencionadas ya que, por un lado, la concesión inicial era exclusivamente para una fábrica de papel kraft –y no para otras obras para las que no consta modificación del título concesional (EDAR, emisario submarino)- y, por otra, la transmisión de la concesión a la nueva denominación social privatizada que incumpliría, el art. 70.2 de la Ley de Costas y el artículo 137.5 del Reglamento de Costas.

Destacamos los siguientes extractos:

En relación con la alegación de inadmisibilidad por falta de legitimación: “en supuestos como el presente, considera la Sala que la Asociación demandante está legitimada al amparo del citado artículo 109 de la Ley de Costas , y sin que sea preciso demostrar relación alguna con el objeto del pleito, para exigir a la Administración la incoación de un expediente de caducidad de una concesión otorgada en la zona marítimo-terrestre en 1958 para la instalación de la fábrica de pasta de celulosa Kraft, concesión transferida por Orden Ministerial de 6 de mayo de 1959 de la Empresa Nacional de Celulosas de Pontevedra, S.A. Asimismo, está legitimada la Asociación Salvemos Pontevedra, para exigir la apertura de un expediente sancionador contra la entidad que explota la citada fábrica”.

Sobre el silencio administrativo: “El silencio de la Administración de costas respecto al recurso de alzada presentado en fecha 13 de febrero de 2005, es lo que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo”.

“La parte recurrente denuncia la vulneración del artículo 42 de la Ley 30/92 , con los efectos que se derivan del párrafo final del artículo 43.2 de la Ley 30/92 que, entiende la recurrente, supone la estimación de lo solicitado por la Asociación en vía administrativa. La codemandada considera, sin embargo, que no se ha producido silencio de la Administración al haber dirigido la Ministra de Medio Ambiente una comunicación al presidente de la Asociación recurrente en fecha 10 de mayo de 2007.

Ahora bien, la comunicación del Ministerio (…) no se refiere a las peticiones y escritos de los que trae causa este recurso (de fechas 15 de julio de 2004, con ampliación de 6 de agosto citado año, y de 13 de enero de 2005), frente a los que la Administración guardó silencio sin resolver los mismos, debiendo pronunciarnos sobre el carácter de tal silencio”.

“En el presente caso, no concurre ninguna de las excepciones previstas en el artículo 43. 2, anteriormente citado, para excluir de la regla general del silencio positivo a la petición formulada por la recurrente ante la Administración. En los escritos presentados por la Asociación Salvemos Pontevedra ante el Ministerio de Medio Ambiente no se solicita que se transfieran a la solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o servicio público, al contrario se pretende la caducidad de una concesión de terrenos que constituyen dominio público marítimo terrestre”.

“Ello no significa, la estimación de la demanda en su integridad, pues en el suplico se formulan peticiones que son contradictorias entre sí o que difieren de lo solicitado en vía administrativa (…) incurriendo así la parte, y respecto de algunas de las peticiones, en desviación procesal, dado el carácter revisor de la jurisdicción contencioso administrativa, extremo puesto de relieve en su escrito de contestación a la demanda por ENCE,S.A”.

“En consecuencia, cabe estimar en parte la solicitud presentada por la recurrente en el escrito presentado el 13 de enero de 2005, condenando a la Administración a la incoación del expediente de caducidad de la citada concesión y a la adopción de todas las medidas legalmente contempladas para la paralización de las actividades y suspensión del uso y explotación de las instalaciones que correspondan, todo ello, sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de la incoación del procedimiento de caducidad. Asimismo, no procede la incoación de los correspondientes expedientes de reposición de la legalidad “urbanística”, ya que la infracción de la citada legalidad urbanística, (no de la normativa de costas), queda al margen del presente procedimiento”.

Comentario de la autora:

La presente Sentencia tiene una gran relevancia en relación con las diversas iniciativas que grupos ecologistas y el propio Ayuntamiento de Pontevedra han venido adoptando tanto en el plano administrativo como judicial para intentar el traslado de la planta de celulosa de ENCE en pleno casco urbano de Pontevedra.  La existencia de una concesión marítimo terrestre que caducaría en 2018 y sobre la que hay abiertos intentos de buscar fórmulas para alargarla (declaración de innecesariedad por pérdida de las condiciones naturales; conversión en dominio público portuario…), se ve ahora cuestionada mediante argumentos en relación con la caducidad de la concesión por el proceso de privatización de la empresa y la ausencia de modificación del título concesional inicial para todos los cambios que ha habido en el proceso productivo y en las instalaciones.  La Sentencia no entra en los argumentos de fondo sobre el título concesional ya que resuelve el pleito en base a la existencia de un silencio administrativo que obliga a la administración a incoar el expediente de caducidad de la concesión y decidir sobre estas cuestiones sustantivas.  En los últimos años se han sucedido otras sentencias de diversos órdenes jurisdiccionales (condena por delito ecológico, sentencia en relación con la declaración de supramunicipalidad de la instalación a efectos de sustraerla del control urbanístico municipal…) que muestran el alto grado de conflictividad en el que se mueve esta instalación industrial por lo que seguramente el procedimiento de caducidad será un nuevo ámbito de confrontación entre ambiente y urbanismo y los intereses empresariales.