Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de junio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Querol Carceller)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 2015/2017 – ECLI:ES:TSJAS:2017:2015
Temas Clave: Caza; Especies amenazadas; Fauna; Ganadería; Lobos; Medio rural; Protección de especies
Resumen:
Con fecha de 21 de diciembre de 2015, se aprobó mediante Resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2015-2016, con una vigencia de un año. Este Programa Anual, desarrolla el II Plan de Gestión del Lobo del Principado de Asturias (Decreto 23/2015, de 25 de marzo), y que ya fue recurrido en su día en la vía contencioso-administrativa, tal y como se analizó en esta misma REVISTA en el análisis de la sentencia del TSJ de Asturias de 3 de abril de 2017, la cual confirmó su validez legal.
Hay que tener en cuenta que, según consta en el “Diagnóstico de la situación del lobo en Asturias en 2016”, hay contabilizadas en dicha región hasta 38 manadas de lobos, que según parece se mantienen estables al respecto de los años 2013-2014. En cualquiera de los casos, se registran de forma periódica varios daños sobre ganado causados por el lobo, con especial incidencia en el ovino y equino. Una de las medidas más polémicas que se hallan en este Programa Anual es la definición de los cupos de extracción estimados para cada zona de gestión de presencia habitual del lobo y para el conjunto de la esporádica, y que faculta la posibilidad de abatir (sin tratarse, por ello, de una especie cinegética) hasta 45 ejemplares de este animal. Cantidad que, por cierto se repite en el vigente Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2017-2018.
Pues bien, contra tal Programa Anual 2015-2016 se opone la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Esta asociación comienza su recurso aduciendo una serie de infracciones concernientes al procedimiento administrativo de aprobación, arguyendo la omisión del procedimiento legalmente establecido o la omisión de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Todos estos argumentos son desestimados por la Sala.
Conviene detenerse sin embargo en los argumentos que pretenden la nulidad del Programa Anual sobre el fondo del asunto, y que recuerdan en muchos casos a los vertidos contra el II Plan de Gestión del Lobo, tal y como consta en la sentencia referenciada más arriba de 3 de abril de 2017. En concreto, se interesa la nulidad del Programa por contar este instrumento con una aplicación errónea de la Ley 42/2007, de la Directiva de Hábitats de 1992 o por la infracción del Reglamento de Caza.
Es precisamente la posibilidad de abatir 45 ejemplares de lobo contemplada en el Programa, la medida en la que más se centra la sentencia analizada, desechando los argumentos de la recurrente en el sentido de que no esté justificada tal posibilidad, al entender que está suficientemente razonada en el expediente. No por ello debe concluirse la calificación como especie cinegética del lobo.
En fin, que la Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, estimando que es ajustado a derecho el Programa recurrido, tal y como ocurrió en su día con el II Plan de Gestión del Lobo del Principado de Asturias.
Destacamos los siguientes extractos:
“En relación a la infracción del Decreto 23/2015, se afirma que vulnera los principios que lo informan de aplicar medidas que permitan la conservación de las poblaciones de la especie, así como diseñar y aplicar programas tendentes a favorecer la coexistencia con las explotaciones agroganaderas y la población del medio rural, entendiendo que lo que se persigue es su eliminación o dejarla en una situación de difícil recuperación. Sobre esta cuestión se tiene que decir que con la resolución que se impugna lo que se pretende es dar cumplimiento al referido Decreto, conjugando el mantenimiento de la población de lobos, con los daños y perjuicios que causa, atendiendo a la evolución de unos y otros en los años anteriores, con la finalidad de evitar la conflictividad social que pudiera producirse en el campo por parte de los ganaderos, sin que en ningún caso se pretenda la extinción del mismo y más, como se trata, de un plan anual a revisar o mantener en ejercicios posteriores.
Seguidamente se afirma que la resolución recurrida infringe la Directiva 92/43 CEE y el Convenio de Berna, relativos a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre, el primero, y de la Vida Silvestre y el Medio Natural en Europa el segundo. Esta cuestión ya fue examinada por la Sala en la sentencia dictada el 3 de abril de 2017, en el recurso contencioso administrativo 505/2015, en el que se recurría el Decreto 23/2015, de 25 de marzo, por el que se aprobaba el II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias.
Se argumenta ahora, respecto de la Directiva, que tiene por objeto conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el ámbito del territorio de los Estados miembros en los que se aplica el Tratado, desconociéndose si se aplica o no, pues no existe un seguimiento y vigilancia que garanticen la conservación que exige la normativa de aplicación, respecto de la especie “Canis lupus” en España al Norte del Duero, sin que en la resolución recurrida se den las razones por las que se considera necesario desarrollar el programa anual de control de la población de lobo. A ello tenemos que decir que en el Programa que se aprueba por la resolución recurrida existe un amplio razonamiento en el que se exponen las causas o motivos que conducen a adoptar las medidas en cada una de las zonas en la que se subdivide el territorio del Principado de Asturias.
Análogo pronunciamiento cabe hacer respecto de la vulneración del Convenio de Berna aduciendo que el Programa de Actuación que se impugna parte de la premisa de que se debe de controlar la población de lobos, sin atender a los requerimientos establecidos en el Convenio, ni fundamentar la decisión, ni garantizar el mantenimiento y conservación favorable de la especie, cuando en el referido Programa se contiene un estudio sobre la evolución de la población de lobos por el periodo 2000-2014, de los daños causados en el periodo desde 2009 a 2014, número de cabezas de ganado afectado en cada uno de las zonas, años 2012, 2014, importes de los mismos años 2013 y 2014, presas silvestres potenciales, actuaciones y resultados en el cumplimiento del programa 2014-2015 y actuaciones de control en cada una de las indicadas zonas.
Por último, por lo que respecto a la vulneración del Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza del Principado de Asturias, se argumente que el lobo no está incluido en el citado Reglamento y sin embargo se permita abatirlos en cacerías legalmente autorizadas de otras especies, convirtiéndola de facto en especie cinegética, abatidos por cazadores en el transcurso de una acción de caza. A ello hay que decir que aunque se empleen técnicas similares a la caza, el lobo no tiene la consideración de especie cinegética, por lo que (NO) le es de aplicación el referido Decreto, de forma que no cabe vulneración alguna del mismo”.
Comentario del Autor:
El lobo ha contado históricamente con una manifiesta animadversión de la población, considerado ciertamente como alimaña, hasta tal punto que podría considerarse que a mediados del siglo pasado, esta especie se dio prácticamente por erradicada. Al efecto de profundizar en esta materia, resulta interesante el reciente artículo de Lidia GRACIA MARTÍN, bajo el título de “Régimen Jurídico para la protección del lobo ibérico” publicado en la Revista Aranzadi de Derecho Ambiental núm.37.
En la actualidad, la existencia de lobos en la península ibérica, sobre todo en el norte, genera no pocas controversias derivadas del difícil equilibrio entre su conservación y los daños que sobre la ganadería, especialmente en la extensiva, generan. A esta polémica, se ha incorporado por cierto en los últimos tiempos la Comunidad Autónoma de Aragón, por los ataques de al parecer un solo ejemplar y que acapara unas cuantas páginas de los principales diarios de la región. En cualquier caso, el Gobierno de Aragón prevé el asentamiento estable a corto plazo de manadas de lobos en ese territorio, según referencian medios comunicación.
A tal efecto se suelen contemplar en estas Comunidades Autónomas sistemas de indemnización automática por los daños causados por los ejemplares de esta especie, pero que no acaban de compensar de forma completa a los ganaderos afectados. Además, se dan casos de caza furtiva de estas especies, acrecentando el enfrentamiento entre los conservacionistas y los ganaderos.
En cualquier caso, este tipo de planes y programas, deben considerarse positivos, al abordar frontalmente la problemática, aunque tampoco los mismos parecen satisfacer a todas las partes, lo que nos revela el difícil equilibrio entre unos y otros intereses.