Sentencia Corte Suprema de justicia de la Nación Argentina, del 28/ 05/ 2019, Recurso de hecho deducido por el Defensor Público Oficial de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa Acumar, Asentamiento Lamadrid (bajo Autopista Pedro de Mendoza)
Autor: Juan Claudio Morel. Profesor Titular de Derecho Ambiental de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN sede Tandil, Argentina)
Fuente: Corte Suprema de justicia de la Nación Argentina, FSM 52000001/2013/14/2/RH2
Temas Clave: ACUMAR. Propiedad. Vivienda. Asentamiento. Emergencia urbanística y ambiental. Causa Mendoza. Contaminación ambiental.
Resumen:
Que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Morón, rechazó la solicitud realizada por el titular de la Defensoría Federal n° 2 ante los juzgados federales en lo criminal y correccional de la ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que se aplique la ley local 2240 de esa Ciudad Autónoma, al proceso de relocalización del asentamiento Lamadrid, por estar ubicado el barrio dentro de una zona declarada por la mencionada norma “en emergencia urbanística y ambiental” (Considerando 1) Contra esa decisión, la Defensoría interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la presente queja porque entiende que la sentencia apelada es arbitraria por carecer de fundamentación y prescindir de la ley aplicable al caso. La Corte Federal hizo lugar a la queja y revocó la sentencia del Juzgado Federal de Morón.
Es importante destacar que La Ley 2240 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BOCBA Nº 2622 08/02/2007) declaró la Emergencia Urbanística y Ambiental, en lo que hace a la vivienda, servicios, equipamiento, espacios verdes y de actividades productivas, al polígono delimitado por las Av. Regimiento de Patricios, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil y Av. Pedro de Mendoza.
Comentario:
El Defensor que recurre la sentencia alega en su Recurso Extraordinario que los motivos por los que el Juzgado Federal omitió la aplicación al caso de la ley local 2240 no es de suficiente fundamentación, por resultar …” afirmaciones meramente dogmáticas, fundadas en la sola voluntad del juzgador aquellas según las cuales: a) la causa debe regirse por el “convenio marco” firmado en 2010; b) “ello no implica que la solución habitacional signifique el desarraigo sino una mejora en la calidad de vida del sujeto”; y c) resultan “válidas las opciones brindadas por la jurisdicción, al menos hasta el momento”, sin que exista un análisis previo que permita determinar si las pautas que surgen del Acuerdo Marco suscripto en el año 2010 entre el Gobierno de la Ciudad de buenos Aires, el Estado Nacional y la ACUMAR y las previsiones de la ley local 2240 son compatibles o complementarias. Que en este punto cabe señalar que el art. 10 de la ley local 2240 declara la “Emergencia Urbanística y Ambiental, en lo que hace a la vivienda, servicios, equipamiento, espacios verdes y de actividades productivas (….) establece que “para dar cumplimiento a los objetivos de renovación y consolidación urbana y mejoramiento ambiental del polígono delimitado en el art. 1° _deberá intervenir sobre los inmuebles ociosos privados, para lograr su integración y puesta en valor social, tomando como marco de referencia el Anexo I” (art. 3°). El mencionado Anexo establece que el proyecto alternativo allí contemplado implica, entre otras cosas, “la recuperación del Barrio de La Boca mediante la Construcción de viviendas nuevas en inmuebles ociosos propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de particulares_”. Asimismo, dispone el modo en que se desarrollará el citado proyecto y determina que se llevará a cabo modificando la propuesta (…) de imponer un complejo habitacional modelo para trocarla por una propuesta urbanística sustentable” “Ampliando el concepto de obra púbica para vivienda y generación de empleo, distribuyendo la inversión del Estado entre más gente, convocando a PYMES, cooperativas, y organizaciones en lucha por una vivienda digna a producir su construcción…” y “Decidiendo desde el Poder Ejecutivo políticas públicas que garanticen la inclusión social, la mejora del ambiente y la participación ciudadana en el cumplimento de todas nuestras garantías constitucionales”. En tales condiciones, más allá de lo que establezca el Convenio Marco al que se hace referencia en la resolución apelada, lo cierto es que la superposición de los ámbitos geográficos de aplicación de ambas normas no está discutida en el caso y, en tales condiciones, el magistrado delegado debió, como mínimo, valorar que la ley local 2240 también se dirige, en parte, a resolver el problema de vivienda de los menores que habitan en la zona, representados por el apelante” … (Considerando 6)
Tampoco analizó el juez a quo si la propuesta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de otorgar créditos para todos los grupos familiares del asentamiento configura un mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca Matanza-Riachuelo en los términos de la sentencia dictada por esta Corte en la causa “Mendoza”(Fallos: 331:1622).
Por estos motivos se consideró arbitraria la sentencia y se la dejó sin efecto.
Conclusiones:
Esta sentencia abrió la posibilidad de trabajar en proyectos de vivienda modernos y en condiciones de sustentabilidad ambiental. Uno de ellos es el de la Arquitecta Cecilia Alvis por la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Arquitectura y Urbanismo (FADU) que identificó viejos inmuebles de sólida construcción de origen fabril que bien pueden ser convertidos en solares que cobijen 200 viviendas. Todo ello en un feedback con actores en todo un proceso de información ambiental y territorial que provee a la construcción de la ciudadanía ambiental. Por ello no se trata sólo de identificar la suficiencia de un recurso que es una cuestión técnica, tema de conversación para abogados. También de cambiar la realidad en un sentido propositivo y ambiental. En ello, el pulso ambiental de esta Corte siempre ha advertido sensibilidad en la captación de las vibraciones jurídicas para ver más allá del expediente, en congruencia con un marco jurídico que tiene que ser asequible, porque el derecho no puede perderse de vista.