14 enero 2025

Andalucía Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Andalucía. Gestión forestal. Ayudas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 19 de septiembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Ponente: Pedro Luis Roás Martín)

Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid

Fuente: ROJ: STSJ AND 14079/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:14079

Palabras clave: Montes. Ayudas y subvenciones. Gestión forestal. Sostenibilidad.

Resumen:

En el fallo que traemos a colación, una mercantil recurre la decisión de la Consejería de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul, de 27 de marzo de 2023, mediante la que se rechazó un recurso de reposición relacionado con una denegación previa de ayudas, fechada el 20 de abril de 2021. Estas ayudas, convocadas por la Orden de 30 de julio de 2019, estaban destinadas a mejorar el valor medioambiental de los montes en Andalucía dentro del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020. La denegación se basó en el supuesto incumplimiento del apartado 2.a.A.a) de las bases reguladoras, y el artículo 109.2 del Decreto 208/1997, que indicaban que las actuaciones solicitadas estaban cubiertas por un consorcio o convenio.

A estos efectos, la mercantil considera que en el visor REDIAM (Red de Información Ambiental de Andalucía) la capa de información geográfica caracterizó erróneamente el monte como público. Asimismo, presenta documentos para probar que no existe ningún consorcio o convenio registrado con la Administración.

Por su parte, la Administración demandada sostiene, en primer lugar, que el consorcio sigue vigente porque no se ha realizado la liquidación ni el reintegro de los terrenos, lo cual conlleva su prórroga automática. En segundo lugar, indica que, si bien el consorcio no se inscribió en el Registro de la Propiedad, por imperativo del artículo 288 del Reglamento de Montes y el artículo 1258 del Código Civil, el contrato administrativo se perfecciona con la firma de las partes, independientemente de su elevación a escritura pública. En tercer lugar, añade que la Administración andaluza se subrogó en los derechos y obligaciones del Estado en virtud del Real Decreto 1096/1984, traspasando funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma, incluyendo el consorcio sobre el que se suscita este conflicto. En este sentido, entiende que el ejercicio de los derechos de gestión forestal interrumpe el plazo de prescripción del consorcio. Para probar estos extremos, presenta evidencia de gastos realizados entre 1988 y 1995.

El Tribunal, al observar que no se ha realizado ninguna liquidación ni reintegro desde 1995, lo que indica una falta de actividad por parte de la Administración durante casi 30 años, entiende que el consorcio no está efectivamente vigente. A los anteriores efectos, señala que la falta de liquidación o reintegro de los terrenos no puede ser atribuida al administrado, sino que es responsabilidad de la Administración, que no ha demostrado haber tomado medidas para mantener el consorcio activo. Agrega que la falta de inscripción y la ausencia de actividad administrativa posterior cuestionan la vigencia del consorcio.

Consecuentemente, estima el recurso y revoca las resoluciones impugnadas.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Sin embargo, llama la atención de esta Sala la antigüedad del indicado consorcio y que la Administración demandada se ampare para minorar el importe de la ayuda en defender la subsistencia del indicado documento, a pesar de que no se aportan o constan datos acerca de su efectiva vigencia y aplicación, sino desde el mes de diciembre del año 1995, según la documentación aportada por la Administración junto con la contestación a la demanda”.

“(…) no consta la realización de acto alguno de liquidación o de reintegro del consorcio, si bien no puede entenderse que dicha circunstancia resulte atribuible al administrado. Aun cuando reconociésemos la naturaleza contractual de la base que ampara la firma de citado consorcio, como defiende la Administración demandada, nuevamente debe atribuirse al organismo público responsable del mismo la ausencia de actividad de algún tendente a poner fin y a liquidar la vigencia del consorcio, máxime cuando a partir de la documentación que se presenta junto con el escrito de contestación a la demanda, la última actuación o gasto realizado por parte de la Administración en aplicación del anterior se remonta al año 1995, habiendo transcurrido en la actualidad casi 30 años, sin actuación ulterior alguna que ponga de manifiesto la efectiva vigencia de este documento”.

“(…) Por lo tanto, debe estarse necesariamente al tenor del clausulado contenido en dicho consorcio, en el que se subroga la Junta de Andalucía, del que en ningún momento puede desprenderse una prórroga indefinida y absolutamente indeterminada, contraria a los principios más elementales vinculados con la seguridad jurídica y aún con el de buena administración, pues en ningún caso consta justificado por parte de la Administración demandada la realización de acto alguno de ejecución o cumplimiento del citado convenio, tras la expiración de su plazo máximo de vigencia, y desde el mes de diciembre del año 1995.

De este modo, la objeción que presenta la Administración demandada para minorar el importe de la ayuda concedida no puede hallar amparo normativo alguno, pues se sustenta en un hecho que no queda debidamente justificado, cual es el relativo a la pretendida subsistencia de la vigencia del consorcio. Por ello, el recurso debe ser estimado y con ello revocada las resoluciones impugnadas en la parte que deniega las ayudas/subvenciones por dicho motivo”.

Comentario de la Autora:

Este pronunciamiento pone en evidencia importantes carencias en la gestión de consorcios y convenios forestales por parte de la Administración andaluza. La ausencia de acciones administrativas en los terrenos sobre los que se suscita la controversia durante casi tres décadas refleja una preocupante falta de rigor en el seguimiento de los acuerdos relacionados con la gestión del medio ambiente y los recursos naturales.

Además, la decisión de denegar subvenciones destinadas a mejorar el valor medioambiental de los montes, basándose en un consorcio cuya vigencia no está debidamente demostrada, subraya la necesidad de criterios claros y transparentes en la gestión de ayudas públicas.

Por ello, resulta imprescindible que la Administración implemente mecanismos más robustos de registro, seguimiento y evaluación de consorcios y convenios forestales. Esto no solo contribuiría a evitar conflictos legales, sino que también garantizaría un uso más eficiente y sostenible de los recursos públicos destinados a la conservación ambiental.

Enlace: Sentencia STSJ AND 14079/2024, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 19 de septiembre de 2024