Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 18 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Victoriano Valpuesta Bermúdez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 1627/2021 – ECLI:ES:TSJAND:2021:1627
Palabras clave: Residuos. Envases. Autorización. Responsabilidad ampliada del productor. Planes. Competencias.
Resumen:
Examina la Sala el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “Ecoembalajes España, S.A.” (ECOEMBES) frente a la resolución de 20 de junio de 2018 de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por la que se renueva la Autorización del Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados, gestionado por ECOEMBES en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La demandante alega en su defensa que los objetivos de reciclado de envases que se le exigen cumplir en el condicionado de la renovación de la autorización, que son los fijados en el plan autonómico de residuos, son superiores a los establecidos en la normativa estatal básica, e incluso a los fijados en la normativa europea pendiente de incorporar al ordenamiento jurídico interno. En opinión de la recurrente, se trata de una medida de responsabilidad ampliada del productor contraria a derecho, por vulnerar la competencia exclusiva otorgada al Estado en esta materia (artículo 31.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados).
Por su parte, la Junta de Andalucía se declara competente para establecer y regular los instrumentos de planificación ambiental y, por ende, para fijar estos objetivos de reciclaje a través de los planes autonómicos de gestión de residuos, que pueden ser superiores a los que fije la normativa estatal, en función de la potestad de fijar normas adicionales de protección por parte de las CCAA. Alega que el artículo 31.3 no se refiere, entre las medidas que han de establecerse mediante Real Decreto, al establecimiento de objetivos de prevención y gestión de residuos.
La Sala avala la argumentación de la mercantil recurrente y considera que se ha infringido el artículo 31.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Aunque se trate de una resolución de renovación de una autorización, ello no impide tal vulneración, teniendo en cuenta que impone a los sistemas de gestión ampliada del productor las exigencias de cumplimiento de unos objetivos de ámbito autonómico, sin que tal previsión conste en la norma básica.
En definitiva, se estima el recurso planteado.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Pues bien, hay que dar la razón a la recurrente cuando afirma que el establecimiento de objetivos de reciclado de residuos de envases es una medida que afecta directamente al régimen de responsabilidad ampliada del productor, puesto que la fijación de un objetivo mínimo de reciclado supone la necesidad de que los productores afectados destinen unos esfuerzos técnicos y económicos determinados para cumplirlos, sin que la Administración demandada haya aportado ningún argumento que rompa esta vinculación entre el establecimiento de la medida y su afección directa al régimen de responsabilidad ampliada del productor.
Por otro lado, y como también alega la recurrente, aunque conforme a la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/2011, “los sistemas integrados de gestión de residuos existentes a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y las normas reguladoras de cada flujo de residuos”, como es el caso de ECOEMBES, en concreto, por la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997(…)”.
Comentario de la Autora:
La denominada “responsabilidad ampliada del productor” se relaciona con el hecho de que aquellos productores de productos que con su uso se convierten en residuos se involucren en la prevención y organización de su gestión a través de la promoción de su reutilización, reciclado y valorización. Al efecto, se les puede imponer el cumplimiento de las medidas establecidas en el artículo 31 de la ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.
Lo que resulta destacable de esta sentencia es que el artículo 31.3 de la Ley 22/2011, que textualmente dice: “El establecimiento de estas medidas se llevará a cabo mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior”, juega como una limitación establecida por la normativa estatal básica que resulta aplicable a la actuación de las Comunidades Autónomas. En este caso, despliega plenamente efectos jurídicos sobre la actuación de la Junta de Andalucía.
Enlace web: Sentencia STSJ AND 1627/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 18 de marzo de 2021.