21 enero 2025

Andalucía Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Andalucía. Evaluación ambiental estratégica

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 3 de octubre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Ponente: Carlos García de la Rosa)

Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid

Fuente: ROJ: STSJ AND 15728/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:15728

Palabras clave: Evaluación Ambiental Estratégica. Principio de prevención. Principio de no regresión. Utilidad Pública. Autorizaciones y licencias.

Resumen:

El pronunciamiento que nos ocupa resuelve el recurso de apelación interpuesto por una Comunidad de Propietarios frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Málaga, que desestimó el recurso presentado contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Málaga del 30 de abril de 2019, mediante el que se aprobó un proyecto de actuación en suelo no urbanizable “Huerta del Conde” para eventos.

En primer lugar, la actora alega incongruencia omisiva en el pronunciamiento impugnado por considerar que no abordó adecuadamente la falta de utilidad pública o interés social del proyecto. En segundo lugar, sostiene que se han vulnerado los principios de no regresión y precaución en materia ambiental, al no haberse realizado la correspondiente evaluación ambiental con previa aprobación del proyecto, sino posponiéndola a la fase de ejecución y solicitud de licencia. Por último, critica la valoración de los informes técnicos de la Administración, considerando que tienen un peso excesivo frente a la prueba pericial aportada y considera que ello resulta en un juicio arbitrario e irrazonable.

En sentido contrario, la administración local y la mercantil codemandada se oponen al recurso de apelación, y solicitan la confirmación de la sentencia inicial.

La primera cuestión que resuelve el Tribunal ad quem es la implantación excepcional de usos en suelos rurales y la necesidad de justificar la utilidad pública o interés social. A estos efectos, y en base al artículo 14.4.9 del PGOU de Málaga de 2011, determina que a pesar de que el uso es potencialmente compatible, se requiere un análisis singular para cada proyecto que demuestre utilidad pública o interés social, máxime en suelos con protección ambiental, como en el caso de autos. En este sentido, menciona el principio de no regresión, que impide reducir el nivel de protección ambiental sin justificación basada en un interés público prevalente (STS 30 de junio de 2023, rec. 7738/21). Consecuentemente, la Sala critica que el acuerdo municipal y el informe técnico del 3 de abril de 2019 no proporcionan una justificación adecuada, lo que resulta en la falta de un beneficio trascendente para la comunidad que supere el interés ambiental. La actividad propuesta, aunque presentada como infraestructura de calidad, no demuestra un interés público prevalente que justifique su implantación en suelo protegido. Por ello, revoca la sentencia de instancia y anula el acuerdo municipal del 30 de abril de 2019.

El último motivo de apelación analizado por el juzgador a quo versa sobre la supuesta omisión de un trámite de evaluación ambiental durante el procedimiento de aprobación del proyecto. Si bien no resulta estimado, el razonamiento del Tribunal resulta interesante desde la perspectiva doctrinal. Pues bien, la Sala menciona que el PGOU de Málaga permite usos hosteleros y de restauración en suelos no urbanizables clasificados como “área de sensibilidad paisajística”, siempre que se apruebe un proyecto de actuación o plan especial. Por su parte, el PGOU está sujeto a una evaluación ambiental estratégica (art. 6 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y arts. 38 y 40 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental), que, en el caso presente, considera viable el uso discutido, sujeto a requisitos y medidas correctoras. Respecto al momento en que debe realizarse dicha evaluación, si bien con carácter previo a la aprobación del proyecto, o, por el contrario, en la fase de ejecución y solicitud de licencia, la Sala, por remisión a su sentencia de 2 de febrero de 2017 (rec. 2675/2015), considera esta anticipación como posible pero no obligatoria. Añade que el trámite de calificación ambiental se aplica exclusivamente a la licencia urbanística, evitando duplicidad de trámites (art. 44 de la Ley 7/2007 y art. 8 del D 297/1995). Por todo lo anterior, habida cuenta de que existe una evaluación ambiental estratégica que admite la compatibilidad del uso, la calificación ambiental debe realizarse cuando se examina el proyecto asociado a la solicitud de licencia urbanística. Por tanto, no aprecia una infracción en este sentido.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) En definitiva estamos aquí ante una declaración retórica, carente de contenido real, orientada a justificar la presencia de un interés público prevalente que no existe al margen del interés privado de orden mercantil, qué legítimo, no se compadece con el régimen de protección del suelo, pues esta actividad no presenta el rasgo excepcional de constituir una instalación que repercuta de manera positiva en el interés socio- económico de la colectividad con tal intensidad que admita la postergación del interés público ambiental previamente reconocido, resultando una actividad hostelera no distinguible de las muchas otras ya existentes en la ciudad de Málaga, sin aportación reseñable a la colectividad.

La estimación de este motivo del recurso de apelación lleva aparejada la revocación de la sentencia de instancia y la estimación del recurso contencioso administrativo con la consecuente anulación del acuerdo municipal de fecha 30 de abril de 2019, por ausencia de motivación de la concurrencia de utilidad pública o interés social del establecimiento a implantar en suelo no urbanizable con protección paisajística “area de sensibilidad paisajística”.

“(…) Luego existiendo una evaluación ambiental estratégica que admite en abstracto la compatibilidad del uso con la clasificación urbanística del suelo, la calificación ambiental que haya de practicarse respecto de una concreta actuación debe referirse a aquel proyecto que presente el pormenor de las características físicas de la instalación, la concreta definición de las actividades a desarrollar, y la descripción de las externalidades negativas que para el espacio implica la implantación del uso, momento que debe hacerse coincidir con el del examen del proyecto asociado a la solicitud de licencia urbanística, teniendo en cuenta que la aprobación de un proyecto de actuación no permite por si misma la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad, por lo que quedaría incólume el invocado principio de cautela.

Desde esta perspectiva no apreciamos infracción determinante de la anulación del acto administrativo combatido en origen.”.

Comentario de la Autora:

La sentencia de autos trae a colación dos cuestiones de máximo interés para el derecho ambiental. La primera, sobre la justificación de la utilidad pública o el interés general, que debe ser adecuada, detallada, máxime cuando entra en conflicto con valores ambientales. La segunda, sobre la relación entre la evaluación ambiental estratégica y la calificación ambiental, destacando que, a pesar de que el PGOU está sujeto a una evaluación ambiental estratégica, no es necesario anticipar la calificación ambiental al momento de aprobar el proyecto de actuación, ya que este trámite se aplica a la licencia urbanística.

Enlace: Sentencia STSJ AND 15728/2024, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 3 de octubre de 2024