Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 23 de marzo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María José Pereira Maestre)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 6995/2022 – ECLI: ES:TSJAND:2022:6995
Palabras clave: Agricultura. Agua. Autorización ambiental unificada. Acuíferos. Concesión. Parque Natural de Doñana. Red Natura 2000.
Resumen:
Las entidades AGROBIONEST S.L. y AGROECOLOGÍA DOÑANA S.L interponen recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Huelva, de 28 de septiembre de 2018, que denegó la autorización ambiental unificada (AAU) para el proyecto de construcción de un depósito de regulación de agua de riego y sus diferentes elementos de explotación y control en una finca sita en el término municipal de Hinojos (Huelva), dentro del Parque Natural de Doñana.
La parte de la finca donde se ubica el proyecto se destina al cultivo de arándanos y frambuesas mediante goteo y cuenta con un aprovechamiento de aguas privadas inscrito con fecha 11/4/2003, compuesto por tres pozos.
Las recurrentes entienden que la construcción del depósito carece de relevancia ambiental porque ni modifica el tipo de uso agrícola de los terrenos, ni los cultivos (frutos ojos), ni el aprovechamiento autorizado de las aguas subterráneas. Si el proyecto se somete a AAU es debido a su localización en el parque Natural de Doñana, por tanto, se trata de una actuación privada que puede afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.1.d) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; extremo que las recurrentes no cuestionan.
La Administración deniega la AAU esgrimiendo los siguientes motivos:
a) La construcción del depósito regulador y las obras auxiliares suponen una modificación del aprovechamiento de aguas y las recurrentes no han aportado una resolución del Organismo de cuenca que ampare tal modificación. b) El estudio de alternativas se ha centrado en la construcción del depósito de regulación, pero no se evalúa el “nuevo” régimen de explotación agrícola en su conjunto. c) No se han evaluado y contrastado las diferencias ambientales e influencia en las fluctuaciones del acuífero del “cambio de condiciones de explotación” de la finca, lo cual, debe determinarse en el correspondiente expediente de modificación de concesión de aguas. d) Incumplimiento de la normativa sobre evaluación ambiental tanto en el Estudio de Impacto Ambiental presentado como en la documentación del proyecto, que desemboca en la falta de acreditación de la viabilidad medioambiental de su ejecución en un espacio Red Natura 2000.
En opinión de las recurrentes, el trámite ambiental viene exigido por la localización de la actuación, pero no por sus características, de ahí que el informe de la Confederación Hidrográfica sobre el título jurídico que deban ostentar las sociedades no puede justificar la denegación de la AAU. Añade que la resolución impugnada resulta arbitraria por cuanto la AAU no debe extenderse a cuestiones propias de la normativa reguladora de guas privadas. Entiende que el proyecto no supone un cambio sustancial en el régimen de uso y aprovechamiento inscrito en el Catalogo de Aguas Privadas ni influye negativamente en las fluctuaciones del acuífero, máxime teniendo en cuenta que lo que se pretende es lograr un riego más eficaz, sin que implique un incremento de extracción de aguas subterráneas. Añade que el proyecto contiene una definición pormenorizada de las obras a realizar y que la denegación de la autorización es contraria a los principios de proporcionalidad e intervención mínima.
En atención a la documentación obrante en el expediente administrativo, sobremanera la evaluación de afecciones, el Informe Técnico y el Dictamen Ambiental, la Sala avala la argumentación de la Administración autonómica y pone de relieve la interconexión existente entre el proyecto para el que se solicita la AAU, de construcción de una balsa de regulación de aguas para el riego, y el dominio público hidráulico, de relevancia medioambiental en el espacio de Doñana. Y si bien los titulares de aguas privadas tienen derecho a conservar su explotación, lo cierto es que la construcción posterior de una balsa supone una modificación de las características en el régimen del aprovechamiento; lo que justifica, en opinión de la Sala, la denegación de la AAU y, por ende, la desestimación íntegra del recurso planteado.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Así pues, cabe concluir que las actuaciones planteadas no quedan justificadas en la actual concesión inscrita, no aportando el promotor Resolución del Organismo de Cuenca que garantice la debida concesión de explotación de aguas en virtud de la modificación sustancial planteada.
Y en la evaluación de afecciones indica: El estudio de alternativas se ha centrado sobre la construcción del depósito. No obstante, lo que justifica el depósito es un proyecto de nuevo régimen de explotación agrícola que no ha sido analizado ambientalmente. Tampoco se han considerado, en el marco territorial objeto de análisis, otras opciones de explotación sobre la concesión de los aprovechamientos existentes. Estas circunstancias suponen que la evaluación ambiental correspondiente quede desnaturalizada y constreñida a un trabajo instrumental – la construcción del depósito-, en una zona con fuertes amenazas en el régimen hídrico subterráneo y su correspondiente vinculación en los ecosistemas del espacio natural (…)”.
“(…) Disponer del título adecuado en este caso es una de las garantías de su viabilidad medioambiental. De manera que, -continúa aduciendo-, como aprecia el Informe Técnico incorporado al Expediente “el pronunciamiento de la Administración competente en materia de aguas resulta fundamental para disponer de garantías técnicas de que la explotación de este recurso se ajusta a los parámetros establecidos por la planificación hidrológica, como garantía de sostenibilidad del sistema. Máxime cuando en este sector se han diagnosticado los mayores problemas de explotación del acuífero por tanto los mayores riesgos de afección a los ecosistemas de Doñana (…)”.
“(…) La pretensión de desvincular la cuestión relativa al impacto sobre el dominio público hidráulico “pone de manifiesto una enorme deficiencia del estudio del impacto ambiental y análisis de las afecciones al que el promotor está obligado según la legislación vigente”. Se pretende hacer ver que la construcción del depósito de agua, es inocua para el acuífero que sostiene el espacio protegido y preserva sus valores medioambientales. Resulta lo contrario (…)”.
“(…) . Por lo tanto, el derecho del aprovechamiento resulta determinante, pues el proyecto persigue modificar el régimen del mismo. Y como se concluye en el Dictamen Ambiental, en este mismo sentido, y al no ser considerado por los promotores como modificación sustancial el nuevo régimen de explotación, tampoco se han evaluado y contrastado convenientemente las diferencias ambientales e influencia en las fluctuaciones del acuífero del cambio de condiciones de explotación de la finca, lo cual, en su caso, igualmente habrá de determinarse en el expediente de modificación de concesión. Por lo demás, concluye, no haber quedado acreditada la debida actualización de la concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas que permita el uso y explotación previsto en el proyecto, así como la inocuidad sobre el medio ambiente de las actuaciones y cambios de régimen de explotación (…)”.
Comentario de la Autora:
Esta sentencia pone de relieve que el depósito de regulación de agua de riego implica una modificación sustancial de las características del aprovechamiento privado incluido en el Catálogo, por lo que debe exigirse una nueva concesión. Se trata en realidad de un nuevo proyecto de explotación agrícola para el que se prevé la construcción de un depósito que no ha sido analizado ambientalmente.
No podemos olvidar que el Parque Nacional de Doñana se ha convertido en uno de los humedales más importantes del continente europeo gracias a su ubicación estratégica y a la gran diversidad de especies vegetales y animales que posee. A pesar de esto, lleva décadas sometido a diversos conflictos medioambientales, entre ellos los relacionados con los regadíos y el cultivo de frutos rojos que precisan de una gran cantidad de riego, lo que ha dado origen a la creación de pozos, muchos de ellos ilegales, que merman estas aguas subterráneas. Véase.
Enlace web: Sentencia STSJ AND 6995/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 23 de marzo de 2022.