Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 25 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Constantino Merino González)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 349/2019- ECLI: ES:TSJCLM:2019:349
Temas Clave: EDAR; RAMINP; Ruidos; Olores; Distancias
Resumen:
Un particular impugna en apelación la desestimación del recurso contencioso -administrativo mediante el que solicitó al Ayuntamiento de Hontanar, a distintas Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la entidad Aguas de Castilla – La Mancha, la reubicación inmediata de la EDAR de Hontanar. Su petición se fundamenta en el padecimiento de ruidos, olores y molestias derivadas del funcionamiento de la EDAR por estar sita a 6,3 m de su vivienda. En este sentido, menciona la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 1 de abril y 19 de julio de 2004) donde se establece la obligación de instalar las estaciones depuradoras a una distancia de al menos 2000 m de cualquier vivienda, en base a los artículos 4 y 15 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se