<\/p>\r\n

En esencia, los motivos de casaci\u00f3n descansan en una \u201cextralimitaci\u00f3n de los t\u00edtulos competenciales del Estado\u201d, que, con el car\u00e1cter de norma b\u00e1sica, regula, a trav\u00e9s de la referida Orden, el procedimiento para el otorgamiento de la garant\u00eda de origen de la electricidad procedente de fuentes de energ\u00edas renovables y de cogeneraci\u00f3n, atribuyendo la competencia para su otorgamiento a la Comisi\u00f3n Nacional de la Energ\u00eda (espec\u00edficamente, la responsabilidad de la Comisi\u00f3n \u201cpara\u00a0 expedir y gestionar la garant\u00eda de origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energ\u00eda renovables y de cogeneraci\u00f3n, y por estipular que en el Registro administrativo de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, deben consignarse todos los datos relativos a la garant\u00eda de origen de la electricidad\u201d: F.J.3). A juicio de la Xunta, los arts. 149.1.13\u00aa y 149.1.25\u00aa CE, el art. 28 Estatuto de Autonom\u00eda y el art. 3.1. Ley 54\/1997, del Sector El\u00e9ctrico determinan la competencia b\u00e1sica del Estado en relaci\u00f3n con el sector el\u00e9ctrico, \u00a0en el sentido de exigir el establecimiento de lo b\u00e1sico a trav\u00e9s de leyes, siendo la regulaci\u00f3n de las bases de una materia por norma infralegal algo excepcional, no llegar al detalle que hagan imposible la regulaci\u00f3n de desarrollo de las Comunidades Aut\u00f3nomas y no invadir el \u00e1mbito de competencias de estas \u00faltimas.<\/p>\r\n

A la vista de estos motivos, el Tribunal entiende que el recurso debe desestimarse, despu\u00e9s de un estudio minucioso de la extensi\u00f3n de las competencias del Estado en materia de energ\u00eda el\u00e9ctrica, teniendo en cuenta la relaci\u00f3n entre el fomento de las energ\u00edas renovables y la protecci\u00f3n del medio ambiente, establecida a trav\u00e9s de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en r\u00e9gimen especial del art. 27 Ley Sector El\u00e9ctrico (F.J.4). A juicio del Tribunal esta relaci\u00f3n legitima al Estado para poder regular y establecer un dispositivo como el de la garant\u00eda de origen de la energ\u00eda el\u00e9ctrica producida por fuentes renovables o la cogeneraci\u00f3n, destacando que ello conecta con los sistemas de apoyo que los Estados miembros han de establecer para la transposici\u00f3n de la Directiva 28\/2009\/CE, de fomento de las energ\u00edas renovables (F.J.4).<\/p>\r\n

Adem\u00e1s, a juicio del Tribunal, el espacio de las Comunidades Aut\u00f3nomas ser\u00e1 el del otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento de determinadas instalaciones, cuando lo exija la legislaci\u00f3n. Por tanto, la Orden impugnada se ajusta perfectamente a las competencias del Estado vinculadas a la ordenaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico (F.J. in fine).<\/em><\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201c\u2026Tampoco aqu\u00ed puede compartirse la tesis de la actora, cuando de lo que se trata es de regular y ordenar determinados aspectos de una normativa t\u00e9cnica concreta de alcance nacional que se incardina cabalmente en el ordenamiento jur\u00eddico, en una correlaci\u00f3n vertical que culmina en la propia Constituci\u00f3n, y en la que a simple vista resalta la necesidad de mecanismos comunes de supervisi\u00f3n de la garant\u00eda y de acopio de datos en un mercado no fraccionado y que comprende todo el territorio nacional. Para ello, la Orden atribuye competencia a un organismo con la adecuada cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica y con \u00e1mbito competencial nacional, la Comisi\u00f3n Nacional de la Energ\u00eda, y crea el Registro que se cuestiona, y es sabido que sobre registros estatales o nacionales existe una nutrida doctrina constitucional que avala su adecuaci\u00f3n al sistema de distribuci\u00f3n competencial vigente en Espa\u00f1a\u2026\u201d (F.J.3).<\/p>\r\n

\u201c\u2026.en su desarrollo argumental se parte de una premisa err\u00f3nea de considerar que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio no puede invocar como t\u00edtulo competencial para proceder a la regulaci\u00f3n de la garant\u00eda de origen de la electricidad procedente de fuentes de energ\u00eda renovables y de cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia, el enunciado del art\u00edculo<\/p>\r\n

149.1.13\u00aa de la Constituci\u00f3n, relativo a las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, lo que contradice la doctrina del Tribunal Constitucional expuesta en la sentencia 18\/2011, de 3 marzo\u2026\u201d (F.J.4).<\/p>\r\n

\u201cPor ello, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional expuesta, consideramos que el Estado est\u00e1 legitimado para proceder a regular la implantaci\u00f3n de un sistema de garant\u00eda de origen de la electricidad que permita a los productores de electricidad, que utilicen fuentes de energ\u00eda renovables o de cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia, acreditar que la energ\u00eda el\u00e9ctrica que vierten al sistema ha sido generada de ese modo, con el fin de incentivar esta clase de instalaciones y de incrementar a medio <\/strong>plazo la penetraci\u00f3n en el mercado, que contribuyen a hacer posible el cumplimiento de los objetivos enunciados en el Protocolo de Kioto de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, tal como establece la Directiva 2001\/77\/CE, el Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoci\u00f3n de la electricidad generada a partir de fuentes de energ\u00eda renovables en el mercado interior de la electricidad\u201d (F.J.4) .<\/p>\r\n

\u201cen la medida en que resulta procedente, en este supuesto, tomar en consideraci\u00f3n el t\u00edtulo enunciado en el art\u00edculo 149.1.13\u00aa de la Constituci\u00f3n , de coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, que se proyecta sobre la necesidad de implantar un sistema uniforme y homog\u00e9neo, residenciado en la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda, por su posici\u00f3n de \u00f3rgano regulador del sistema el\u00e9ctrico, que haga posible la acreditaci\u00f3n del origen de la electricidad producida por fuentes de energ\u00eda renovables y de cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia, con el objeto de asegurar el funcionamiento equilibrado del sector el\u00e9ctrico\u201d (F.J.4) .<\/p>\r\n

\u201c\u2026sostenemos que la atribuci\u00f3n de funciones de car\u00e1cter ejecutivo al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda, en orden a la gesti\u00f3n del sistema de garante de origen de la electricidad procedente de fuentes de energ\u00eda renovables y de cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia, establecida en los art\u00edculos 4 y 5 de la Orden ITC\/1522\/2007, de 24 de mayo, tal como reconoce la Sala de instancia, est\u00e1 justificada por la necesidad de implantaci\u00f3n de mecanismos comunes de supervisi\u00f3n del funcionamiento del sector el\u00e9ctrico, que guardan relaci\u00f3n con los aspectos retributivos y la sostenibilidad econ\u00f3mica del sistema el\u00e9ctrico en su conjunto\u201d (F.J.4).<\/p>\r\n

Comentario de la Autora:<\/strong><\/p>\r\n

Las energ\u00edas renovables y su ordenaci\u00f3n administrativa constituyen, a mi juicio, un aspecto primordial de la ordenaci\u00f3n del sector energ\u00e9tico que, sin embargo, no puede desligarse de las implicaciones ambientales relativas a la reducci\u00f3n de emisiones de CO2<\/sub>. Estamos, por tanto, ante uno de los temas m\u00e1s complejos del Derecho Ambiental m\u00e1s reciente, en el que el Derecho Europeo est\u00e1 jugando un papel fundamental en cuanto a conseguir una verdadera ordenaci\u00f3n de estas energ\u00edas.<\/p>\r\n

En este sentido, el Derecho espa\u00f1ol presenta una cierta situaci\u00f3n deficitaria, en la medida en que las energ\u00edas renovables no son objeto de una regulaci\u00f3n propia, sino al hilo de la ordenaci\u00f3n de los sectores energ\u00e9ticos, como lo demuestra la construcci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica procedente de fuentes renovables. Las dificultades est\u00e1n, entonces, en establecer el t\u00edtulo competencial y el alcance del mismo en cuanto a su contenido, en cuya virtud sea posible equilibrar la pol\u00edtica de fomento del uso de las energ\u00edas procedentes de estas fuentes, con la articulaci\u00f3n unitaria del mercado energ\u00e9tico.<\/p>\r\n

Sin duda, la Sentencia comentada es una resoluci\u00f3n de referencia, al establecer las bases en cuya virtud el Estado est\u00e1 legitimado para la regulaci\u00f3n de estas energ\u00edas, teniendo en cuenta la naturaleza econ\u00f3mica de buena parte de los sistemas de apoyo creados al efecto.<\/p>\r\n

\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al D\u00eda. Tribunal Supremo. Energ\u00edas Renovables.","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-supremo-energias-renovables-2","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-05-30 13:37:10","post_modified_gmt":"2012-05-30 11:37:10","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=8239","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al D\u00eda. Tribunal Supremo. Energ\u00edas Renovables. Jurisprudencia al D\u00eda. Tribunal Supremo. Energ\u00edas Renovables.Jurisprudencia al D\u00eda. Tribunal Supremo. Energ\u00edas Renovables.","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

14 junio 2012

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al Día. Tribunal Supremo. Energías Renovables.

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 3ª. Ponente José Manuel Badres Sánchez-Cruzat)

Autora: Manuela Mora Ruiz. Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 2798/2012

Temas Clave: energías renovables; actividad de producción; regulación; conflicto de competencias; competencias del Estado

Resumen:

La Sentencia que comentamos desestima el recurso de casación interpuesto por la Xunta de Galicia contra la Sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional en relación con el recurso contencioso-administrativo presentado por la Xunta contra la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

Leer más

12 junio 2012

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al Día. Tribunal Supremo. Licencia de Actividades.

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 4ª. Ponente Antonio Martí García)

Autora: Manuela Mora Ruiz. Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo. Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 2599/2012

Temas Clave: Licencia de actividades; control preventivo; mejoras técnicas disponibles; competencias

Resumen:

En esta Sentencia, la Sala Tercera del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por Vodafone España, S.A., contra la sentencia dictada el día 18 de octubre de 2007 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso-administrativo número 4445/2004 , en el que se impugnaba la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones de Autorización de las Infraestructuras de Telecomunicación en el Término Municipal de A Coruña.

Leer más

24 mayo 2012

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al Día. Tribunal Supremo. Energías Renovables

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2012. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 3ª. Ponente José Manuel Bandres Sánchez-Cruzat.

Autora: Manuela Mora Ruiz. Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo. Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 2250/2012

Temas Clave: Criterios de ordenación de producción de energía procedente de fuentes renovables; competencia estatal; planificación; competencia autonómica de desarrollo de legislación básica; autorizaciones autonómicas

Resumen:

La Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Xunta de Galicia contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 2009, por el que se procede a la ordenación de los proyectos o instalaciones presentadas al registro administrativo de preasignación de retribución para las instalaciones de producción de energía eléctrica procedente en régimen especial de conformidad con el Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril por el que se adoptan medidas para el Sector Eléctrico y se aprueba el bono social.

Leer más

17 mayo 2012

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al Día. Tribunal Supremo. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2012 . Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente Mariano De Oro-Pulido López

Autora: Manuela Mora Ruiz. Profesora Contratada Doctora Derecho Administrativo. Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 1762/2012

Temas Clave: Plan de Ordenación de Recursos Naturales; Plan Rector de Uso y Gestión; Defensa Nacional; comunicación previa; conflicto de competencias

Resumen:

La Sentencia que comentamos desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía ante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla, por la que se estima el recurso planteado contra el Decreto 79/2004, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Bahía de Cádiz, procediéndose a declarar su nulidad, habida cuenta que el Decreto limitaba la realización de maniobras de carácter militar y ejercicios de mando a las Zonas adscritas a la Defensa Nacional, y exigía comunicación previa a la Consejería de Medio Ambiente de las actividades que fueran a realizarse en dichas zonas, por estar ubicadas en el espacio

Leer más

10 mayo 2012

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supermo. RAMINP

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jorge Rodríguez –Zapata Pérez) Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo. Universidad de Huelva Fuente: ROJ STS 2012/2012 Temas Clave: Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP); Vigencia RAMINP; Normas autonómicas de prevención; Técnica distancia mínima; Prevención integrada Resumen: La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 2 de octubre de 2008, en la que se desestima el recurso interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada contra Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno en la que se autorizó la instalación de planta ultramóvil de aglomerado asfáltico en parcela determinada. Son partes demandadas en casación la Comunidad Foral de Navarra y la Entidad Mercantil titular de la instalación. El recurso se presenta por particular que habita en caserío en el entorno de la planta industrial autorizada (menos de 1000 ms), pero no en el núcleo más próximo de población agrupada. En este sentido, el aludido recurso se basa, en primer lugar, en la necesidad de aplicar el art.4

Leer más