<\/p>\r\n

La evaluaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n ha puesto de manifiesto asimismo que, en determinados casos, la pr\u00f3rroga resulta innecesaria puesto que ya se ha logrado el cumplimiento de los valores l\u00edmite, como, por ejemplo, en el Reino Unido, donde todas las zonas de evaluaci\u00f3n de la calidad del aire, excepto la zona del Gran Londres, se ajustaban a las normas en 2008. La Comisi\u00f3n ha llegado a la conclusi\u00f3n de que el plan de calidad del aire para esta zona en concreto no re\u00fane los requisitos m\u00ednimos de la Directiva para poder optar a una pr\u00f3rroga del plazo.<\/p>\r\n

Los Estados miembros pueden volver a presentar una solicitud relativa a las zonas respecto a las que la Comisi\u00f3n haya formulado objeciones si aportan nuevos datos que demuestren el cumplimiento de las condiciones.<\/p>\r\n

Se han adoptado durante 2009 veinte decisiones relativas a pr\u00f3rrogas del plazo en 18 Estados miembro. La Comisi\u00f3n determin\u00f3 que cuarenta y ocho zonas de evaluaci\u00f3n de la calidad del aire de Alemania, Austria, Chequia, Chipre, Espa\u00f1a, Hungr\u00eda, Italia, los Pa\u00edses Bajos y Polonia reun\u00edan las condiciones necesarias para la excepci\u00f3n relativa a los valores l\u00edmite de PM 10 , y que nueve zonas de los Pa\u00edses Bajos tambi\u00e9n reun\u00edan las condiciones para el aplazamiento de la aplicaci\u00f3n de los valores l\u00edmite de NO 2 . En estos casos, se ha demostrado que se lograr\u00e1 el cumplimiento al t\u00e9rmino del per\u00edodo de pr\u00f3rroga gracias a amplios planes de calidad del aire.<\/p>\r\n

Normativa sobre la calidad del aire<\/strong><\/p>\r\n

La normativa de la UE sobre la calidad del aire fija valores l\u00edmite y\/o valores objetivo indicativos en lo que respecta a las concentraciones m\u00e1ximas permitidas de determinados contaminantes en la atm\u00f3sfera. Se deben tomar medidas para reducir la contaminaci\u00f3n mediante un plan de calidad del aire donde exista riesgo de incumplimiento de las normas.<\/p>\r\n

El 1 de enero de 2005 entraron en vigor dos valores l\u00edmite obligatorios de part\u00edculas en suspensi\u00f3n (PM 10 ) en la atm\u00f3sfera, basados en las concentraciones medias diaria y anual. El 1 de enero de 2010 entrar\u00e1n en vigor dos valores l\u00edmite del di\u00f3xido del nitr\u00f3geno (NO 2 ) basados en las concentraciones medias por hora y por a\u00f1o.<\/p>\r\n

La Directiva sobre la calidad del aire de 2008 permite a los Estados miembros, bajo condiciones estrictas, prorrogar el plazo de cumplimiento de las normas sobre las PM 10 (hasta el 11 de junio de 2011 a m\u00e1s tardar), el NO 2 y el benceno (hasta 2015 a m\u00e1s tardar). Durante la pr\u00f3rroga del plazo, se a\u00f1ade un margen de tolerancia a los valores l\u00edmite, que mantienen su vigencia.<\/p>\r\n

Se est\u00e1n tomando medidas ejecutorias contra diez Estados miembros que no han presentado las notificaciones preceptivas o a los que la Comisi\u00f3n ya ha remitido decisiones por las que formula objeciones a la pr\u00f3rroga del plazo y que siguen sobrepasando los valores l\u00edmite de PM 10 ( IP\/09\/174 <\/a>) .<\/p>\r\n

M\u00e1s informaci\u00f3n sobre las pr\u00f3rrogas del plazo:<\/strong><\/p>\r\n

http:\/\/ec.europa.eu\/environment\/air\/quality\/legislation\/time_extensions.htm<\/a><\/p>\r\n

M\u00e1s informaci\u00f3n sobre los valores l\u00edmite de las emisiones de contaminantes:<\/strong><\/p>\r\n

http:\/\/ec.europa.eu\/environment\/air\/quality\/standards.htm<\/a><\/p>","post_title":"Directiva 2008\/50\/CE: Pr\u00f3rroga del plazo de cumplimiento de obligaciones para cinco zonas de Polonia","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"actualidad-directiva-200850ce-prorroga-del-plazo-de-cumplimiento-de-obligaciones-para-cinco-zonas-de-polonia","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2024-12-17 11:43:53","post_modified_gmt":"2024-12-17 10:43:53","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=2771","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

24 diciembre 2009

Legislación al día Unión Europea

Directiva 2008/50/CE: Prórroga del plazo de cumplimiento de obligaciones para cinco zonas de Polonia

Fuente: Rapid Press. Última Consulta: 15/12/2009

El pasado 11 de diciembre de 2009, la Comisión Europea adoptó tres decisiones en respuesta a las solicitudes que Bulgaria, Polonia y el Reino Unido habían presentado con el fin de lograr una prórroga del plazo para el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la normativa comunitaria en materia de calidad del aire.

Las decisiones de la Comisión aprueban la ampliación del plazo en relación con las PM 10 para cinco zonas de evaluación de la calidad del aire ubicadas en Polonia, pero formulan objeciones a las demás solicitudes. Durante el año 2009 han sido adoptadas 17 decisiones al respecto. La inmensa mayoría de las zonas de evaluación de la calidad del aire en la UE no reúnen las condiciones para una prórroga del plazo o ya se ajustan a los valores límite.

Las decisiones de la Comisión

En lo que respecta a cinco zonas de evaluación de la calidad del aire de Polonia, la Comisión ha decidido que las excepciones notificadas se ajustan a los requisitos fijados en la Directiva .

En las zonas restantes de Polonia, así como en

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22 diciembre 2009

Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia

Ley 6/2009, de 11 de diciembre de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOGA de 15 de diciembre de 2009, nº 243)

La Ley 6/2009 de 11 de diciembre aborda la modificación de la Ley 11/2008 de 3 de diciembre, instrumento básico que regula la actividad pesquera, acuícula y marisquera en Galicia, con la intención de proporcionar un marco normativo que permita recuperar la tradicional pujanza de estos sectores pesquero en la Comunidad Autónoma.

La norma de diciembre de 2009 introduce novedades que afectan al articulado de la Ley 11/2008 en los siguientes términos:

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22 diciembre 2009

Actualidad

Actualidad. Boletín Informativo del CEDAT nº 8 (Diciembre de 2009)

Ha sido publicado el Boletín informativo nº8 (Diciembre de 2009) del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT).

Consúltese en el siguiente enlace: Boletín CEDAT Nº 8, Diciembre de 2009.

18 diciembre 2009

Actualidad

Actualidad. Informe sobre el Anteproyecto de Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono

Fuente: Presidencia del Gobierno. Última consulta: 14/12/2009

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre el Anteproyecto de Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, con el objetivo de incorporar al ordenamiento jurídico español las disposiciones contenidas en una Directiva comunitaria de 2009. Con la nueva norma estas disposiciones se adaptan a la realidad industrial, geológica y energética de nuestro país, y establecen una base jurídica para que se realice en condiciones seguras para el medioambiente y contribuyendo a la lucha contra el cambio climático.

Entre las medidas que se pueden adoptar para la reducción de emisiones se encuentran la captura y almacenamiento geológico del dióxido de carbono, en la línea de las afirmaciones realizadas por el panel de expertos en cambio climático IPCC, que ya señaló, en su tercer informe de evaluación, que será necesaria una combinación de opciones tecnológicas de mitigación para lograr las reducciones necesarias y, en concreto que la Captura y Almacenamiento de Carbono (CAC) sería una opción apropiada para los países que tienen un número considerable de fuentes de CO2 adecuadas para la captación, acceso a lugares de

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18 diciembre 2009

Actualidad

Actualidad. COP15: Conclusiones del Consejo Europeo (10 y 11 de diciembre de 2009)

Fuente: Rapidpress. Última Consulta: 14/11/2009

En sus Conclusiones del 10 y 11 de Noviembre, el Consejo Europeo ha intercambiado impresiones sobre el papel que debe jugar la UE para lograr un resultado satisfactorio de la Conferencia de Copenhague sobre el cambio climático. El Consejo ha señalado la oportunidad histórica que para la Comunidad internacional supone la Conferencia de Copenhague y se ha reafirmado en la posición negociadora que adoptó el 30 de octubre de 2009.

En su comunicado, subraya la necesidad de que las Partes pongan todo su esfuerzo en lograr un Acuerdo a escala mundial completo, ambicioso y políticamente vinculante, que abarque todos los componentes del Plan de Acción de Bali y se base en los elementos esenciales del Protocolo de Kyoto. En este sentido, el Consejo subraya la necesidad de que el acuerdo conduzca a un instrumento jurídicamente vinculante, a ser posible dentro de los seis meses siguientes a la Conferencia de Copenhague, para el periodo posterior al 1 de enero de 2013.

De igual manera ha señalando que el objetivo común debe ser permanecer por debajo del límite científico de 2° C, por lo que anima a las

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