como \u00e9ste generan confianza y promueven la innovaci\u00f3n en un pa\u00eds que tiene capacidad suficiente para competir en el mundo y volver a la senda de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica que todos deseamos\", manifest\u00f3.<\/p>\r\n
Zapatero resalt\u00f3 el compromiso del Gobierno con el impulso del coche el\u00e9ctrico en Espa\u00f1a, ya que muestra el camino por el que debe transitar la industria espa\u00f1ola hacia el futuro y afirm\u00f3 que en la nueva Estrategia para el Impulso del Veh\u00edculo El\u00e9ctrico en Espa\u00f1a \"convergen\" los puntos principales para un modelo de crecimiento sostenible, como son la renovaci\u00f3n de los sectores principales de la econom\u00eda, el apoyo a las acciones de I+D+i y la lucha contra el cambio clim\u00e1tico.<\/p>\r\n
Asimismo, agradeci\u00f3 la labor que ha llevado a cabo el sector del autom\u00f3vil en Espa\u00f1a. \"Las empresas del sector del autom\u00f3vil asentadas en Espa\u00f1a se han comprometido con el pa\u00eds y han hecho un gran esfuerzo de futuro\", explic\u00f3, al tiempo que resalt\u00f3 que la apuesta por el veh\u00edculo el\u00e9ctrico \"es una apuesta por la movilidad sostenible\" y servir\u00e1 para abaratar el coste de la energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\r\n
250.000 COCHES \"CON ENCHUFE\" EN 2014<\/strong><\/p>\r\n
La Estrategia Integral para el Impulso del Veh\u00edculo El\u00e9ctrico recoge el objetivo de contar con 250.000 veh\u00edculos el\u00e9ctricos puros e h\u00edbridos enchufables en Espa\u00f1a en 2014, en el marco de la meta global de lograr que un mill\u00f3n de coches el\u00e9ctricos e h\u00edbridos convencionales circulen por las carreteras espa\u00f1olas para ese a\u00f1o.<\/p>\r\n
Las medidas, destinadas en principio a las 145 localidades espa\u00f1olas con m\u00e1s de 50.000 habitantes, comprenden la subvenci\u00f3n a la adquisici\u00f3n de coches el\u00e9ctricos, tanto a particulares como a flotas, de un 20% sobre el coste, hasta un m\u00e1ximo de 6.000 euros, lo que supone un importe total de 240 millones.<\/p>\r\n
Adem\u00e1s, se apoyar\u00e1 la industrializaci\u00f3n y la I+D+i para lo que se destinar\u00e1n 140 millones de euros en este periodo y se fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n de una tarifa 'supervalle' para promover la recarga. Otros 35 millones se invertir\u00e1n en sistemas de comunicaci\u00f3n entre la red el\u00e9ctrica y el veh\u00edculo para optimizar la recarga.<\/p>\r\n
Tambi\u00e9n se destinar\u00e1n 173 millones para l\u00edneas prioritarias de investigaci\u00f3n y desarrollo, y se comprometer\u00e1n dos millones de euros en acciones de marketing y comunicaci\u00f3n. El plan comprende la creaci\u00f3n de la figura del gestor de carga, la homologaci\u00f3n de veh\u00edculos y componentes, o la oferta de formaci\u00f3n espec\u00edfica en la fabricaci\u00f3n, mantenimiento y reparaci\u00f3n de coches el\u00e9ctricos.<\/p>","post_title":"Actualidad. Plan de Acci\u00f3n para impulsar el veh\u00edculo el\u00e9ctrico en Espa\u00f1a","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"actualidad-plan-de-accion-para-impulsar-el-vehiculo-electrico-en-espana","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2010-04-11 12:58:49","post_modified_gmt":"2010-04-11 11:58:49","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=3554","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Fuente: Europapress Última consulta: 9 de abril de 2010.
El pasado 6 de abril, el presidente del Gobierno presentó la Estrategia y el Plan de Acción para impulsar el vehículo eléctrico en España, dotado con un presupuesto de 590 millones de euros para los próximos dos años, y consistente en quince medidas, en los campos de fomento de la demanda, industrialización e I+D+i, desarrollo de infraestructuras de recarga y promoción.
Zapatero, flanqueado por la vicepresidenta económica, Elena Salgado, y los ministros de Industria y de Ciencia e Innovación, Miguel Sebastián y Cristina Garmendia, respectivamente, detalló que el plan incluirá subvenciones de hasta 6.000 euros para la adquisición de vehículos eléctricos.
En el ámbito de la comercialización, el programa fija como objetivo alcanzar unas ventas de este tipo de automóviles de 20.000 unidades en 2011 y de 50.000 unidades en 2012, correspondientes en su mayoría a flotas de empresas y servicios.
El jefe del Ejecutivo subrayó que el desarrollo del coche eléctrico representa una oportunidad “que no se puede dejar pasar”. “Proyectos
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la normativa vigente que regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales, no destinados a consumo humano, con determinados materiales de la categoría 1: cadáveres de bovino, caprino y ovino que contienen material especificado de riesgo.
La Unión Europea había establecido una serie de disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y señaló que aquellos Estados miembros que pudieran demostrar, con arreglo a determinados criterios, la mejora de su situación epidemiológica, mediante la presentación de un análisis de riesgo global, podrían solicitar una revisión de sus programas anuales de seguimiento de la Encefalopatía Esponfigorme Bovina (EEB).
En base a esta normativa, España envió su solicitud para la revisión de dicho programa el 9 de septiembre de 2008, en el que se ponía de manifiesto que la situación epidemiológica había mejorado notablemente, como así corroboraron expertos de la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. De esta forma, la Comisión Europea autorizó a España a que revisara el programa anual de
Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 “Almacenamiento de Peróxidos Orgánicos” (BOE nº 67, de 18 de marzo de 2010)
El Real Decreto 105/2010 introduce modificaciones en diversos preceptos del Real Decreto 379/2001 , de 6 de abril, del Reglamento de almacenamiento de productos químicos y de las instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7, que se llevan a cabo con el propósito de excluir del ámbito de aplicación de la normativa o de la exigencia de proyecto, a las pequeñas instalaciones de almacenamiento de sólidos fácilmente inflamables, además de perfeccionar la redacción de varios artículos de las citadas instrucciones.
De igual manera, la norma de 2010 añade la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 “Almacenamiento de peróxidos orgánicos” al Real Decreto 379/2001 , de 6 de abril para establecer prescripciones técnicas a las que habrán de ajustarse las instalaciones de almacenamiento de peróxidos orgánicos en orden a la seguridad de las personas, los bienes y el medio
Ley 1/2010, de 11 de marzo, de Regulación de la tasa para la concesión de la etiqueta ecológica en Castilla-La Mancha (DOCM Nº 54, de 18 de marzo de 2010)
La Ley 1/2010 desarrolla en el Ordenamiento autonómico castellano-manchego las previsiones comunitarias relativas al cánon por concesión de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea, regulada por el Reglamento (CE) n.º 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.
De acuerdo con la Ley, constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010 , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma que lo sustituya.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible. Los partícipes o cotitulares de las entidades a
Orden de 24 de febrero de 2010 por la que se regula la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios aprobado por el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio (DOG de 18 de marzo de 2010)
La Orden de 24 de febrero de 2010 desarrolla lo establecido en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, definiendo el procedimiento al que queda sometido la inscripción de las instalaciones térmicas que se encuentran dentro del radio de alcance de su ámbito de aplicación, el régimen jurídico al que deberán adecuarse las operaciones de reforma y mantenimiento que se acometan en estas instalaciones y el procedimiento de inspección que tenga por objeto la comprobación del cumplimiento de las exigencias definidas por el RITE.
Desde un punto de vista subjetivo, las obligaciones de la norma de 2010 alcanzan a las instalaciones fijas de climatización y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender las demandas de bienestar e higiene de las personas en edificios de nueva construcción o en las reformas de las mismas instalaciones en edificios existentes, situadas dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.