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Informe anual del Defensor del Pueblo. A\u00f1o 2007<\/a><\/strong><\/p>\n

En el Informe anual del Defensor el Pueblo, recientemente presentado, se se\u00f1ala que las Administraciones p\u00fablicas se encuentran lejos del cumplimiento del deber constitucional de velar por la protecci\u00f3n del medio ambiente (45, CE). De modo m\u00e1s espec\u00edfico, destacamos a continuaci\u00f3n algunas de las conclusiones m\u00e1s destacadas el informe:<\/p>\n

1. Informaci\u00f3n ambiental<\/strong><\/p>\n

\"\"<\/a>El Defensor del Pueblo destaca que son varios los defectos comunes encontrados en supuestos de denegaci\u00f3n expresa o t\u00e1cita de acceso a la informaci\u00f3n: la confusi\u00f3n entre acceso a la informaci\u00f3n y acceso al expediente, y la indebida exclusi\u00f3n de la naturaleza ambiental de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico, econ\u00f3mico o financiero.\u201d<\/p>\n

En el concepto de informaci\u00f3n ambiental se incluyen los an\u00e1lisis de la relaci\u00f3n coste-beneficio y otros an\u00e1lisis de car\u00e1cter econ\u00f3mico o t\u00e9cnico, as\u00ed como la informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n administrativa y licencias, o cualquier otra informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que hayan sido utilizadas en las decisiones que puedan influir en la decisi\u00f3n final que afectar\u00e1 al medio ambiente.<\/span><\/p>\n

El Defensor del Pueblo considera que no resulta ajustada a derecho la denegaci\u00f3n de acceso a informes elaborados, para solicitar financiaci\u00f3n europea en relaci\u00f3n con los proyectos de infraestructuras, o a informes relativos a la contrataci\u00f3n administrativa y a las licencias de planes de construcci\u00f3n, o de car\u00e1cter <\/span>t\u00e9cnico y\/o econ\u00f3mico, o a los datos de consumo de agua por campos de golf arguyendo que no constituyen informaci\u00f3n ambiental. No est\u00e1n amparados por el secreto de la propiedad intelectual, los proyectos t\u00e9cnicos que sean el soporte de obras para las que ha de obtenerse autorizaci\u00f3n, si es preceptiva la informaci\u00f3n p\u00fablica, y que adem\u00e1s figuran en un expediente administrativo.<\/span><\/p>\n

2. Evaluaci\u00f3n de impacto ambiental<\/strong><\/span><\/p>\n

La declaraci\u00f3n de impacto ambiental debe ser previa a la autorizaci\u00f3n de los proyectos por el \u00f3rgano sustantivo, y sobre todo previa al inicio de las obras correspondientes. Resulta indiscutible que la declaraci\u00f3n de impacto ambiental ha de formularse sobre un proyecto y no sobre obras o instalaciones ya construidas, y que se trata de un tr\u00e1mite esencial cuya omisi\u00f3n no deber\u00eda ser subsanable. Llevar a cabo o autorizar un proyecto sin evaluaci\u00f3n previa subsanando posteriormente tal omisi\u00f3n, pervierte el sentido y el fin de la evaluaci\u00f3n ambiental. El legislador deber\u00eda imponer, en este tipo de supuesto, la nulidad de la autorizaci\u00f3n, la restituci\u00f3n del terreno a su estado anterior y la inviabilidad del proyecto pretendido.<\/span><\/p>\n

Las caracter\u00edsticas de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental llevan al Defensor del Pueblo a concluir que deber\u00eda ser un tr\u00e1mite no subsanable, esto es, que una vez iniciada o terminada una obra o actividad con omisi\u00f3n de este procedimiento, no cabr\u00eda una evaluaci\u00f3n a posteriori, sino la obligaci\u00f3n del promotor de restituci\u00f3n del entorno y la imposibilidad de llevar a cabo el proyecto. Es preciso apoyar la evaluaci\u00f3n de impacto como t\u00e9cnica jur\u00eddica cre\u00edble y no s\u00f3lo un mero ritual de justificaci\u00f3n burocr\u00e1tica de decisiones.<\/span><\/p>\n

3. Espacios naturales<\/strong><\/span><\/p>\n

El informe concluye que la insuficiente protecci\u00f3n de los espacios naturales va muy ligada, en varios casos, a la eficacia o a la propia aprobaci\u00f3n y puesta en marcha de los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales. El Defensor del Pueblo relata varias quejas recibidas con relaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n de los PORN, sin previa evaluaci\u00f3n estrat\u00e9gica, o al retraso en su aprobaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n

4. Contaminaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n

La contaminaci\u00f3n ac\u00fastica contin\u00faa siendo objeto de un n\u00famero importante de quejas. La lenta reacci\u00f3n de las <\/span>Administraciones ante las denuncias de ruido excesivo se debe a la falta de aplicaci\u00f3n de las medidas cautelares o provisionales que deber\u00edan ser aprobadas cuando los hechos manifestados por las personas perjudicadas son de notorio conocimiento y de f\u00e1cil comprobaci\u00f3n por los agentes del orden. Tambi\u00e9n destaca la lentitud de la reacci\u00f3n administrativa, respecto de las denuncias que se presentan por otro tipo de actividades molestas, nocivas e insalubres.<\/p>\n\n","post_title":"Actualidad. Informe del Defensor del Pueblo","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"actualidad-informe-del-defensor-del-pueblo","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-02-10 14:07:15","post_modified_gmt":"2012-02-10 12:07:15","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=196","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

17 julio 2008

Actualidad

Actualidad. Informe del Defensor del Pueblo

Informe anual del Defensor del Pueblo. Año 2007

En el Informe anual del Defensor el Pueblo, recientemente presentado, se señala que las Administraciones públicas se encuentran lejos del cumplimiento del deber constitucional de velar por la protección del medio ambiente (45, CE). De modo más específico, destacamos a continuación algunas de las conclusiones más destacadas el informe:

1. Información ambiental

El Defensor del Pueblo destaca que son varios los defectos comunes encontrados en supuestos de denegación expresa o tácita de acceso a la información: la confusión entre acceso a la información y acceso al expediente, y la indebida exclusión de la naturaleza ambiental de la información de carácter técnico, económico o financiero.”

En el concepto de información ambiental se incluyen los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis de carácter económico o técnico, así como la información sobre contratación administrativa y licencias, o cualquier otra información o documentación que hayan sido utilizadas en las decisiones que puedan influir en la decisión final que afectará al medio ambiente.

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3 julio 2008

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Delito ecológico

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) de 8 de abril de 2008

Temas clave: Delito contra los recursos naturales y el medio ambiente; sancio´n penal no incurre en “bis in idem” pese a la previa sancio´n administrativa, aunque e´sta haya de considerarse en la determinacio´n de aque´lla; el tipo penal del art. 325 del CP es de peligro hipote´tico.

Resumen:

El TS confirma parcialmente la sentencia recurrida en casación en la que se aprecia la concurrencia de un delito ecológio del artículo 325 del CP.

Destacamos los siguientes extractos:

“En la perspectiva constitucional, una solucio´n que minore la cuanti´a de la multa como sancio´n penalen la medida de la multa administrativa, no puede considerarse lesiva de la prohibicio´n constitucional de incurrir en bis in

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24 junio 2008

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Competencia normativa municipal

Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2008. Ponente: Santiago Martínez-Vares García

Palabras clave: Validez de una Ordenanza ambiental; competencias estatales, autonómicas y municipales; potestad reglamentaria; ausencia de desarrollo normativo de la CA; olores; actividades complementarias; artículo 28, LBRL; mejor tecnología disponible.

Resumen: Recurso de casación núm. 1346/2004 interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Lliça de Vall frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, de diez de noviembre de dos mil tres, pronunciada en el recurso núm. 43/2001, interpuesto por la representación procesal de “Unión Químico Farmacéutica, S.A.”, frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lliça de Vall de veintinueve de septiembre de dos mil por el

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24 junio 2008

Actualidad

Actualidad. Directiva marco de residuos

Fuente: RAPID, comunicados de prensa de la UE

El Parlamento Europeo ha aprobado, el 17 de junio, el acuerdo alcanzado con el Consejo sobre la revisión de la Directiva marco de residuos. El Comisario europeo de Medio Ambiente, Stavros Dimas, ha declarado: «Esta legislación marca el paso de un concepto de los residuos como carga indeseable a su consideración como recursos valorados y contribuye a hacer de Europa una sociedad del reciclado. Introduce un planteamiento modernizado de la gestión de los residuos, con definiciones más claras, mayor hincapié en la prevención de los residuos y nuevos objetivos ambiciosos de reciclado. Las definiciones y los principios claros de gestión de los residuos que se establecen resolverán los problemas existentes de interpretación, reducirán el número de asuntos judiciales y crearán una base jurídica sólida para el funcionamiento del sector del tratamiento de los residuos».

La Directiva revisada tiene en cuenta muchos de los cambios propuestos por el Parlamento Europeo. En resumen, la Directiva:

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24 junio 2008

Actualidad

Actualidad. Directiva de calidad ambiental del agua

Fuente: RAPID, comunicados de prensa de la UE

El Parlamento Europeo ha aprobado, el 18 de junio, el acuerdo alcanzado con el Consejo acerca de la directiva propuesta sobre las normas de calidad ambiental del agua. El Comisario europeo de Medio Ambiente, Stavros Dimas, ha declarado: «Esta Directiva reviste especial importancia porque completa la normativa de protección de los recursos hídricos de Europa. Le agradezco al Parlamento el planteamiento ambicioso adoptado durante las negociaciones y me congratulo de que el Parlamento y el Consejo hayan alcanzado un acuerdo en segunda lectura».

La Directiva sobre normas de calidad ambiental del agua es el último texto gran legislativo necesario en relación con la aplicación de la Directiva Marco del Agua (DMA), la piedra angular de la política de

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