del art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos a partir de su Sentencia de 9 de diciembre de 1994 (caso L\u00f3pez Ostra contra el Reino de Espa\u00f1a), seguida en las posteriores de 19 de febrero de 1998, (caso Guerra y otros contra Italia) y en la de 8 de julio de 2003 (caso Hatton y otros contra Reino Unido).<\/p>\n\nInterpretaci\u00f3n que resume nuestra Sentencia de 26 de noviembre de 2007 (casaci\u00f3n 1204\/2004 ) y recogen otras anteriores [Sentencias de 12 de noviembre de 2007 (casaci\u00f3n 255\/2004), 12 de marzo de2007 (casaci\u00f3n 340\/2003), 29 de mayo de 2003 (casaci\u00f3n 7877\/1999), 10 de abril de 2003 (casaci\u00f3n 1516\/1999 )]. Seg\u00fan ella, la inmisi\u00f3n en el domicilio de ruidos por encima de los niveles establecidos supone una lesi\u00f3n del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar <\/strong>en el \u00e1mbito domiciliario en la medida que impida o dificulte gravemente el libre desarrollo de la personalidad. Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha se\u00f1alado que puede suponer la lesi\u00f3n del derecho a la integridad f\u00edsica y moral<\/strong> del art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n (SSTC 16\/2004 y 191\/2003 ). Vulneraciones que son imputables a los poderes p\u00fablicos<\/strong> que con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n han dado lugar o no han impedido esa contaminaci\u00f3n<\/span>.\n\nPor tanto, no son cuestiones de legalidad ordinaria las que se discuten en este proceso, sino de garant\u00eda de derechos fundamentales frente a formas de agresi\u00f3n a ellos que, adem\u00e1s, se significan porque, al mismo tiempo deterioran el medio ambiente cuya calidad, seg\u00fan el art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n, han de preservar y mejorar todos los poderes p\u00fablicos. Se trata, en definitiva, de la poluci\u00f3n de los derechos fundamentales<\/strong>.\" (FJ. 3\u00ba)\n\n(...)\n\n\"S\u00c9PTIMO.- Esta Sala en las Sentencias que se han citado en el fundamento tercero ha subrayado la incidencia que el ruido excesivo tiene en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio en cuanto morada de las personas f\u00edsicas y reducto \u00faltimo de su intimidad personal y familiar (SSTC 283\/2000 y 69\/1999 ) y como la perturbaci\u00f3n que causa cuando supera los l\u00edmites de lo tolerable lesiona esos derechos porque impide que desenvuelvan libremente su personalidad <\/strong>en el lugar que debe estar a salvo de toda intromisi\u00f3n o injerencia no consentida por su titular o no autorizada por la Ley<\/span>.\n\nTambi\u00e9n ha se\u00f1alado que el restablecimiento de esos derechos vulnerados por la incapacidad municipal para lograr el cumplimiento de las normas sobre emisiones ac\u00fasticas y horarios de apertura y cierre de establecimientos de hosteler\u00eda y ocio implica no s\u00f3lo la obligaci\u00f3n del Ayuntamiento de tomar las medidas necesarias <\/strong>sino, tambi\u00e9n, la de resarcir <\/strong>mediante indemnizaciones los da\u00f1os sufridos por quienes han padecido el estruendo originado por la emisiones incontroladas de aqu\u00e9llos. En este sentido, la Sentencia de 14 de abril de 2003 (casaci\u00f3n 1516\/2003 ) es bien expl\u00edcita, pues dice:\n\n\"La consecuencia de todo lo anterior ha de ser, por tanto, declarar que se vulner\u00f3 el derecho fundamental del recurrente a la inviolabilidad de su domicilio que le reconoce el art\u00edculo 18.2 CE . Esa declaraci\u00f3n debe completarse con un pronunciamiento dirigido al pleno y eficaz restablecimiento del derecho fundamental vulnerado,<\/span> que debe consistir en una indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios<\/strong> hasta tanto el Ayuntamiento no tome las medidas que eficazmente hagan desaparecer<\/span> las molestias causantes de la vulneraci\u00f3n.\n\nY remitiendo la cuantificaci\u00f3n <\/strong>de dicha indemnizaci\u00f3n a la fase de ejecuci\u00f3n de sentencia con arreglo a estas bases:\n1) tendr\u00e1 en cuenta el precio de arrendamiento<\/strong> de una vivienda de iguales caracter\u00edsticas a la del recurrente en cuanto a extensi\u00f3n y situaci\u00f3n; y\n2) considerar\u00e1 el periodo de tiempo<\/strong> comprendido entre la fecha de la primera solicitud del demandante que no fue atendida<\/span> y aquella otra en la que se lleven a la pr\u00e1ctica medidas que de manera efectiva<\/span> hagan desaparecer las molestias derivadas del exceso de ruidos (si ya se hubieran adoptado mientras se ha tramitado este proceso se estar\u00e1 a la fecha de esa adopci\u00f3n)\".","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Derechos fundamentales y contaminaci\u00f3n ac\u00fastica","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-derechos-fundamentales-y-contaminacion-acustica","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-02-10 14:06:49","post_modified_gmt":"2012-02-10 12:06:49","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=523","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2008
Fuente: base de datos CENDOJ
Temas: proceso para la protección de los derechos fundamentales; respeto de la vida privada; derecho a la integridad física y moral; derecho a la intimidad; inviolabilidad del domicilio; contaminación acústica; inactividad de la Administración; responsabilidad de la administración.
Contenido:
Extractamos los siguientes párrafos de la sentencia.
“El proceso versa sobre la incidencia de la contaminación acústica en los derechos fundamentales que reconocen el artículo 15 y los apartados 1 y 2 del artículo 18 de la Constitución en la interpretación que de ellos ha hecho el Tribunal Constitucional, en particular en su Sentencia 119/2001 y, luego, en la 16/2004 , conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a la vida privada
[Estrenamos una nueva categoría sobre “Comentarios” breves de legislación, jurisprudencia o cuestiones ambientales de actualidad, con un comentario de Javier Sanz Larruga, Profesor Titular de Derecho administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidade de Coruña. Animamos a todos los que de una forma o de otra estéis vinculados con el estudio, desarrollo o aplicación del Derecho ambiental, a que contribuyáis con vuestros comentarios al desarrollo y mejora del presente blog.]
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00186
El pasado mes de julio se cumplía veinte años de la promulgación de la Ley de Costas de 1988. No son muchos años para la aplicación de una norma tan importante, llamada a proteger nuestro litoral frente a la dejadez de pocas pretéritas; pero es un periodo de tiempo suficiente para valorar si se han cumplido sus objetivos o si sería preciso introducir algunas mejoras o reformas. Con la máxima brevedad posible me atrevo a dejar apuntados, con tal fin, algunas de las cuestiones que me parecen más relevantes.
La Ley de Costas ha cumplido sobradamente, a mi juicio, una “función educativa” esencial: difundir que la zona marítimo-terrestre es un bien de dominio público, un importante patrimonio
Decreto 457/2008, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el plan de insfraestructuras para la sostenibilidad del transporte de Andalucía (BOJA de 15 de octubre)
Objetivo:
Aprobación del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte de Andalucía.
Contenido:
Extractamos parte de su Exposición de motivos:
“La formulación del Plan marcó, en su momento, los cinco grandes objetivos, que han orientado su redacción. Uno es favorecer en el transporte el uso racional y sostenible de los recursos naturales y disminuir la emisión de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la mejora de las condiciones ambientales y a la lucha contra el cambio climático. Un segundo objetivo es mejorar la eficiencia económica y energética del transporte como elemento clave para la organización y funcionamiento de las actividades productivas, del territorio y de las ciudades. Igualmente, el Plan plantea mejorar la calidad de vida de la población de Andalucía, interviniendo de manera diferenciada en las ciudades y pueblos de las áreas rurales, en las ciudades medias, y en las aglomeraciones
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de julio de 2008, Comisión de las Comunidades Europeas / Irlanda, asunto C-215/06
Temas de la sentencia: Incumplimiento de Estado; artículos 2, 4 y 5 a 10 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; omisión de haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que los proyectos que están dentro del ámbito de aplicación de la Directiva se sometan a una evaluación de impacto.
Contenido:
Extractamos el contenido del fallo de la sentencia:
“Declarar que la República de Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 4 y 5 a 10, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión anterior o posterior a las modificaciones introducidas por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, al no haber adoptado todas las disposiciones necesarias para garantizar:
“La Comisión Europea propone un reglamento dirigido a reducir al mínimo el riesgo de comercialización en Europa de madera y productos de la madera obtenidos ilegalmente. El reglamento propuesto obligará a los comerciantes a conseguir garantías suficientes de que la madera y los productos de la madera que venden se han obtenido con arreglo a las leyes aplicables en el país de origen.”
“La propuesta aumentará los incentivos para la gestión y el uso legales y sostenibles de los bosques, especialmente en los países en vías de desarrollo que estén interesados en mantener e incrementar su exportación de productos forestales a la UE.”
“A través de una nueva Comunicación, la Comisión propone que en las negociaciones internacionales sobre
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