Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (BOE núm. 227, 18 de septiembre de 2010)
Resumen:
El Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, amplía la contribución de la participación pública respecto de regulaciones anteriores; en particular recoge y determina la participación de los Consejos del Agua de la demarcación en la elaboración de determinados documentos del proceso de planificación hidrológica, siendo éste, de entre los órganos de Gobierno, el órgano de participación y planificación, previsto por el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Aguas.
El artículo 35 del texto refundido de la Ley de Aguas encomienda al Consejo del Agua de la demarcación las funciones de fomentar la información, la consulta pública y la participación activa en la planificación hidrológica en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias. El artículo 36 dispone que la composición del Consejo del Agua se establezca mediante real decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, y señala los criterios a los
Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo (BOE núm. 215, 4 de septiembre de 2010)
Resumen:
La aprobación de la Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, supone una modificación de las especificaciones de gasolinas y gasóleos de automoción establecidas en la Directiva 98/70/CE teniendo en cuenta los requisitos técnicos de los motores y la adición de biocarburantes a dichos combustibles, así como la modificación de la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior.
Algunos vehículos más antiguos no están preparados para usar gasolina con un contenido elevado de biocarburantes. Es necesario garantizar, durante un período de transición, el suministro continuado de gasolina adecuada para estos vehículos más antiguos. En este sentido, la Directiva 2009/30/CE, establece que los Estados miembros exigirán a los proveedores que garanticen la comercialización de gasolina con un contenido máximo de oxígeno de
Real Decreto 1089/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica la normativa reguladora en materia de explotaciones porcinas extensivas (BOE núm. 215, 4 de septiembre de 2010)
Resumen:
El Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, configuró un nuevo marco legal para las explotaciones porcinas extensivas, de acuerdo con las exigencias derivadas de distintas disposiciones nacionales, así como de la normativa comunitaria sobre bienestar animal, higiene y sanidad pecuaria, y protección del medioambiente. De esta forma, estableció unas condiciones mínimas dirigidas a minimizar los riesgos de tipo sanitario y medioambiental que este tipo de explotaciones puede conllevar.
En el texto del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, se han identificado ciertos errores y omisiones, que deben de ser enmendados para el correcto desarrollo de la actividad ganadera. En consecuencia, esta modificación permitirá corregir el error detectado en relación con los límites de capacidad establecidos para cada
Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan (BOE núm. 154, 25 de junio de 2010)
Resumen:
Los hidrocarburos halogenados contribuyen al calentamiento de la atmósfera, así como el alto poder destructivo del ozono estratosférico de aquellos compuestos que contienen cloro y/o bromo, lo que ha obligado a que gran parte de estas sustancias hayan sido reguladas por el Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono, y por el Protocolo de Kioto sobre gases de efecto invernadero.
Los Reglamentos n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero y n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, de aplicación a partir del 1 de enero de 2010, incluyen limitaciones y prohibiciones a su uso, así como medidas para fomentar la contención de las emisiones y la recuperación de
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda) de 4 de marzo de 2010, acunto C-241/08, Comisión/Francia
Autor de la nota: J. José Pernas García, profesor ttular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Incumplimiento de Estado; Directiva 92/43/CEE; artículo 6, apartados 2 y 3; adaptación incorrecta del Derecho interno; zonas especiales de conservación; efectos apreciables de un proyecto sobre el medio ambiente; ausencia de efecto perturbador de determinadas actividades; evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente; contratos RED NATURA; soluciones alternativas.
Resumen:
La Comisión plantea en este asunto un recurso de incumplimiento contra la República de Franca. Pide que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres al no haber adoptado todas las medidas legales y reglamentarias necesarias para adaptar correctamente su Derecho interno al artículo 6, apartados 2 y 3, de la citada Directiva.
La Comisión ha formulado dos imputaciones en apoyo de su recurso,
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