Se aprueban las Directrices para la elaboración de la Planificación de la Red Natura 2000 de la Región de Murcia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 109 -suplemento núm. 1-, de 14 de mayo de 2015
Temas Clave: Lugares de importancia comunitaria (LIC); Zonas de especial conservación (ZEC); Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
A través de la Orden de 17 de abril de 2015 de la Consejería de Agricultura y Agua, se han aprobado las directrices para la elaboración de la Planificación de la Red Natura 2000 de la Región de Murcia, que se incluyen como Anexo de dicha Orden.
En concreto, estas Directrices pretenden constituirse como un documento de referencia en el diseño de las acciones y medidas de conservación que habrán de incluirse en los planes de gestión de la Red Natura 2000 por los órganos encargados de su elaboración y tramitación.
Así, se establecen los criterios básicos que habrán de tenerse en cuenta para garantizar la conservación de hábitats y especies, tomando en consideración los intereses económicos, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.
Documento adjunto:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Salas Gallego)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 3598/2015 – ECLI:ES:TSJAND:2015:3598
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía contra un Proyecto de Actuación que aprobaba la implantación de un equipamiento comercial en un municipio de la provincia de Huelva (que incluye supermercado, gasolinera y aparcamientos) en suelo no urbanizable, en uso de la posibilidad contemplada en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En concreto, en dicho artículo 42 se admite la implantación de determinados usos en el suelo no urbanizable, siempre que sean compatibles con su régimen de protección. Posibilidad ésta que está contemplada en las legislaciones autonómicas, implantando un régimen similar al ya previsto en la legislación estatal hace décadas.
Prevé pues este precepto de la legislación urbanística de Andalucía la implantación de actuaciones de promoción pública o privada de interés
Decreto 109/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 98, de 25 de mayo de 2015
Temas clave: Residuos sanitarios; Salud
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos sanitarios en Extremadura, sustituyendo al anterior Decreto 141/1998, de 1 de diciembre, a fin de actualizar su contenido y adaptarse al nuevo régimen jurídico establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incluyendo un reajuste de los grupos de residuos sanitarios y del listado de enfermedades consideradas infecciosas.
A tal fin, el Decreto consta de cuatro Capítulos y una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final. El primero de los Capítulos recoge el objeto y ámbito de aplicación, definiciones aclaratorias y la clasificación de los residuos en ocho grupos, que van desde residuos domésticos a residuos radiactivos. El Capítulo II, por su parte, se destina a la regulación de la producción y gestión de los residuos sanitarios,
Se aprueba la designación de cinco ríos del Territorio Histórico de Álava como Zonas Especiales de Conservación
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 81, de 5 de mayo
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Fauna; Red natura; Zonas de especial conservación (ZEC)
Resumen:
A través del Decreto 35/2015, de 17 de marzo, se han designado como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los siguientes ríos del Territorio Histórico de Álava:
-Baia ibaia/Río Baia.
-Zadorra ibaia/Río Zadorra.
-Ihuda ibaia/Río Ihuda (Ayuda).
-Omecillo-Tumecillo ibaia/Río Omecillo-Tumecillo.
-Ebro ibaia/Río Ebro.
La finalidad de esta norma es la de garantizar en las ZEC el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE), y asegurar la supervivencia y reproducción en su área de distribución de las especies de aves incluidas en el anexo I de dicha Directiva y de las especies migratorias no contempladas en el anexo citado cuya llegada sea regular.
De este modo, se aprueban las medidas de conservación de las citadas ZEC en los anexos I a
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 25 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socías Fuster)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 283/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:283
Temas Clave: Almacenamiento de residuos; Autorizaciones y licencias; Libre prestación de servicios; Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación sin ánimo de lucro AMBILAMP, dedicada al reciclaje de residuos de lámparas y luminarias, contra la resolución, primero presunta y luego confirmada expresamente el 14 de enero de 2013, a través de la cual se autorizaba a esta asociación como entidad gestora de un “Sistema Integrado de Gestión” (SIG) a los efectos de la normativa de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en el ámbito territorial de las Islas Baleares, incluyendo en dicha autorización una serie de condicionantes y requisitos.
A lo que a efectos de este análisis importa, uno de estos condicionantes era el de la imposición de que los residuos recogidos por la asociación debían ser tratados exclusivamente en la planta del concesionario del servicio público en la Isla de Mallorca,
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