Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 29 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Alicia Esther Ortuño Rodríguez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 545/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:545
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales; Libertad de empresa; Ruidos
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Constructores de Baleares contra la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Calvià, de fecha 27 de marzo de 2014. Esta Ordenanza atiende, fundamentalmente, al carácter turístico de dicho municipio, lo que acentúa la sensibilidad municipal ante los ruidos que pueden degradar el bienestar de sus visitantes.
En concreto, dicha Asociación impugna varios preceptos de la Ordenanza, concernientes a la imposición de limitaciones sobre las actividades de construcción y edificación, resultando desestimados por la Sala todos los argumentos vertidos de contrario, confirmando íntegramente la legalidad de la Ordenanza. Interesa destacar el análisis de los siguientes preceptos impugnados:
– El artículo 28.3 de la Ordenanza, en cuya virtud, en el periodo comprendido entre mayo y octubre, el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José María Arrojo Martínez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 5386/2015 – ECLI:ES:TSJGAL:2015:5386
Temas Clave: Ayuntamientos; Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de la Xunta de Galicia que modifica la ordenación detallada de un sector de suelo urbanizable de uso terciario comercial. A lo que a nuestros efectos interesa, la controversia surge en relación a la anterior clasificación con la que contaba el ámbito ordenado, por cuanto en las normas subsidiarias del municipio del año 1997, este sector se encontraba clasificado como suelo no urbanizable de protección agropecuaria. Siendo que, en la actualidad, los terrenos ordenados por el Decreto impugnado, están considerados suelo urbanizable de uso terciario.
La Sala desestima todos los motivos de impugnación y, en cuanto afecta al motivo analizado en este comentario, se justifica en lo cambiante de los valores ambientales que en su día justificaron la clasificación del suelo como no urbanizable que, por mor de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 12 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús María Arias Juana)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AR 799/2015 – ECLI:ES:TSJAR:2015:799
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Competencias; Licencia municipal de obra y actividad; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de un Juzgado de lo contencioso-administrativo, a través de la cual se anulaba una resolución de alcaldía por la que se denegaba la licencia para la ampliación de una explotación aviar por incumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación sectorial avícola. De esta manera, la sentencia apelada anulaba dicha resolución, lo que conllevaba la concesión de la licencia municipal de obra y de actividad.
Se alza contra la sentencia el ayuntamiento afectado, aduciendo el incumplimiento por parte del proyecto, cuya licencia fue finalmente concedida en sede judicial, de la normativa sectorial ambiental, sin plantear motivos de índole urbanístico.
La Sala desestima el recurso de apelación confirmando íntegramente la sentencia de instancia. Así, entiende que los solicitantes de la licencia ya habían obtenido previamente la
Se aprueba la designación de 3 Zonas Especiales de Conservación en el País Vasco
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 127 y 135, de 8 y 20 de julio de 2015
Temas Clave: Lugares de importancia comunitaria (LIC); Zonas de especial conservación (ZEC); Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
A través de tres Decretos se han designado tres nuevas Zonas de Especial Conservación en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco: “Ordunte”, “Robledales isla de Urkabustaiz” y “Embalses del sistema del Zadorra”.
Asimismo, en los tres Decretos se incluyen como anexos la información ecológica que justifica las declaraciones como ZEC, los objetivos de conservación y las normas para la conservación y programa de seguimiento.
Documento adjunto: ; ;
Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o «fracking»
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 128, de 9 de julio de 2015
Temas clave: Aguas; Evaluación ambiental estratégica; Fractura hidráulica; Prevención ambiental; Principio de acción preventiva; Principio de cautela; Urbanismo
Resumen:
Esta Ley es el resultado final de una iniciativa legislativa popular impulsada en el País Vasco que logró recoger más de 100.000 firmas. A través de esta norma, que a su vez modifica dos artículos de la Ley urbanística y de la Ley de aguas de esta Comunidad Autónoma, se establecen medidas adicionales de protección medioambiental para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, fundamentadas, según se dispone en la propia Exposición de Motivos de la norma, en los principios de acción preventiva y el principio de cautela.
No obstante estar el origen de esta norma en la antedicha iniciativa legislativa popular, el resultado de la norma finalmente aprobada difiere sustancialmente de su contenido primario, al pretender en origen la total y absoluta prohibición de esta técnica de extracción de
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