Se aprueba la declaración como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de varios Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y se aprueban sus normas de gestión para dichas Zonas y para una ZEPA, en la Comunidad Valenciana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7586, de 5 de agosto de 2015
Temas Clave: Lugares de importancia comunitaria (LIC); Zonas de especial conservación (ZEC); Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
A través del Decreto 127/2015, de 31 de julio, del Consell, se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los siguientes Lugares de Importancia Comunitaria (LIC):
-Lavajos de Sinarcas.
.Marjal de Nules.
-Marjal dels Moros.
Asimismo, a través de este mismo Decreto se aprueban las normas de gestión de estos espacios y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Marjal dels Moros, que se recogen como Anexos al Decreto.
Documento adjunto:
Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 145, de 3 de agosto de 2015
Temas clave: Contaminación acústica; Edificación; Información ambiental; Ruidos
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto el establecimiento de normas para prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica en la Comunidad Autónoma de Galicia, desarrollando la normativa básica estatal, esto es, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos nº 1513/2005, de 16 de diciembre, y nº 1367/2007, de 19 de octubre.
Hay que tener en cuenta que la Comunidad Autónoma de Galicia fue una de las pioneras en dictar normativa sobre contaminación acústica, con anterioridad incluso a la normativa estatal y comunitaria, fundamentalmente a través de la Ley 7/1997, de 11 de agosto. No obstante, esta norma quedó desfasada a causa de la posterior legislación básica estatal, por lo que fue formalmente derogada a través de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia.
De esta manera, el Decreto objeto de análisis viene a incorporar al derecho autonómico la normativa europea y estatal
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 9 de mayo de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Rubio Pérez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ NA 764/2014 – ECLI:ES:TSJNA:2014:764
Temas Clave: Administración autonómica; Ayuntamientos; Contaminación acústica; Ruidos; Responsabilidad patrimonial de la administración
Resumen:
La Sala examina el recurso promovido contra la inactividad administrativa del Ayuntamiento de Berrioplano y el Gobierno de Navarra en la protección de los Derechos Fundamentales (derecho a la integridad física y moral. Derecho a la intimidad personal y familiar), por causa del ruido generado por un vial de titularidad de la Administración Foral. Los recurrentes son los propietarios de una serie de casas colindantes con dicho vial.
La Sala constata, en primer lugar, mediante las pruebas practicadas en el proceso, que los ruidos generados por el vial y que llegan a sus casas, superan ampliamente los valores permitidos en la normativa vigente (Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio). De esta forma, acredita la Sala la vulneración de los derechos fundamentales invocados, con apoyo de jurisprudencia del TS emanada en la materia.
En segundo lugar, la sentencia examina cuál de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 7 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Pablo Delfont Maza)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 637/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:637
Temas Clave: Ayuntamientos; Competencias de las entidades locales; Residuos
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra la Ordenanza municipal para la recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos, aprobada por el Pleno del ayuntamiento de Calvià con fecha de 27 de marzo de 2014.
En concreto, se impugnan los preceptos de la Ordenanza que hacen referencia a la incorporación obligatoria de las industrias al servicio municipal de recogida de residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos. De este modo, argumenta el recurrente, tal voluntad municipal contenida en la Ordenanza, sería constitutiva de una infracción del artículo 12.5.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, por cuanto dicho precepto de la legislación estatal decreta que las entidades locales pueden «gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 29 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Alicia Esther Ortuño Rodríguez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 545/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:545
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales; Libertad de empresa; Ruidos
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Constructores de Baleares contra la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Calvià, de fecha 27 de marzo de 2014. Esta Ordenanza atiende, fundamentalmente, al carácter turístico de dicho municipio, lo que acentúa la sensibilidad municipal ante los ruidos que pueden degradar el bienestar de sus visitantes.
En concreto, dicha Asociación impugna varios preceptos de la Ordenanza, concernientes a la imposición de limitaciones sobre las actividades de construcción y edificación, resultando desestimados por la Sala todos los argumentos vertidos de contrario, confirmando íntegramente la legalidad de la Ordenanza. Interesa destacar el análisis de los siguientes preceptos impugnados:
– El artículo 28.3 de la Ordenanza, en cuya virtud, en el periodo comprendido entre mayo y octubre, el
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