Se establece el régimen de protección del urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat en Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 220, de 13 de noviembre de 2015
Temas Clave: Especies amenazadas; Fauna; Protección de especies
Resumen:
A través del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se ha establecido un régimen de protección para el urogallo (Tetrao urogallus) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobándose asimismo el Plan de Conservación de su hábitat, que figura como Anexo al Decreto.
Hay que tener en cuenta que el urogallo pirenaico se encuentra incluido en el Catálogo Español de Especies Amenazadas con la categoría “Vulnerable”, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies Silvestres en Régimen de Protección especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, contando, por consiguiente, con el régimen de protección derivado del Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Documento adjunto:
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Economía sostenible; Edificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
Este Real Decreto Legislativo tiene por objeto refundir en un solo cuerpo legal el texto refundido de la Ley de suelo de 2008 (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio) y la mayor parte de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Todo ello con base en la delegación recogida en el artículo Uno, h) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española.
De conformidad con el expositivo, la refundición plantea dos objetivos: Por un lado, aclarar, regularizar y armonizar la terminología y el contenido dispositivo de ambos textos legales; por el otro, estructurar y ordenar en una única disposición general
Se aprueba la designación de 2 Zonas Especiales de Conservación en el País Vasco
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 203 y 223, de 26 de octubre y de 23 de noviembre de 2015
Temas Clave: Lugares de importancia comunitaria (LIC); Zonas de especial conservación (ZEC)
Resumen:
A través de dos Decretos se han designado dos nuevas Zonas de Especial Conservación en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco: “Entzia” y “Montes de Aldaia”.
Asimismo, en los dos Decretos se incluyen como anexos la información ecológica que justifica las declaraciones como ZEC, los objetivos de conservación y el programa de seguimiento.
Documento adjunto: ;
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 29 de septiembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Alicia Esther Ortuño Rodríguez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 766/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:766
Temas Clave: Ayuntamientos; Evaluación ambiental estratégica; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra el Acuerdo adoptado el 21 de marzo de 2013 por el Pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, a través del cual se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana referente a la ampliación del sistema general de comunicaciones e infraestructuras para implantar una estación de tratamiento de agua potable. Son parte demandada el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y la empresa municipal encargada de la gestión de las aguas de la ciudad. Tal modificación suponía, de hecho, la calificación urbanística de 42.984 metros cuadrados, disminuyendo el suelo destinado a uso agrícola.
Entre los motivos del recurso, la parte recurrente plantea la nulidad del acuerdo en tanto en cuanto la modificación no ha sido objeto de evaluación ambiental estratégica (EAE), no obstante, a su parecer, resultar preceptiva de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears de 15 de septiembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Carmen Frigola Castillón)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 736/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:736
Temas Clave: Clasificación de suelos; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra la desestimación por silencio de su solicitud a fin de que se suprima del Plan General de Ordenación urbana (PGOU) del municipio de Pollença la servidumbre peatonal de paso impuesta sobre unos caminos ubicados en su propiedad.
En concreto, dicha servidumbre se impone en el PGOU a fin de permitir el paso a cualquier persona al mar, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en cuya virtud «para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre».
El problema reside en que, con
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