Se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 213, de 4 de noviembre de 2015
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Paisaje
Resumen:
A través del Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se ha creado el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón, estableciéndose asimismo su régimen de protección. En concreto, este Catálogo y su régimen de protección traen causa del artículo 65 del Decreto legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.
Los Lugares de Interés Geológico son aquellas superficies con presencia de recursos geológicos de valor natural, científico, cultural, educativo o recreativo, ya sean formaciones rocosas, estructuras, acumulaciones sedimentarias, formas, paisajes, yacimientos paleontológicos o minerales -artículo 2 del Decreto-.
Importa destacar del Decreto, por último, la posibilidad reconocida en el artículo 8.1 de que determinados Lugares de Interés Geológico puedan ser declarados espacio natural protegido, así como el régimen de usos y actividades permitidas, autorizables y prohibidas en estos
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 9 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Inmaculada Montalbán Huertas)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 9061/2015 – ECLI:ES:TSJAND:2015:9061
Temas Clave: Clasificación de suelos; Declaración de impacto ambiental; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.
La mercantil era propietaria de unos terrenos que habían sido clasificados como suelo urbanizable, tanto en las Normas Subsidiarias del municipio de Níjar de 1987 como en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Cabo de Gata (en adelante, PORNA). La controversia radica en que, con posterioridad, con la elaboración y aprobación de la Revisión de las Normas Subsidiarias del citado municipio de 1996, dichos suelos pasan a estar clasificados como suelo no urbanizable de especial protección, siguiendo la recomendación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Con
Decreto 242/2015, de 10 de noviembre, por el que se regula el desarraigo de árboles y de arbustos en Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6996, de 12 de noviembre de 2015
Temas clave: Autorizaciones y licencias; Bosques; Montes
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto establecer la regulación de los aprovechamientos forestales consistentes en la extracción de ejemplares de árboles y de arbustos de los bosques, con destino a la jardinería. La nueva regulación en la materia responde a un intento de simplificar los trámites administrativos para llevar a cabo la actividad descrita, adecuándose a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en mercado interior; y a las previsiones del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.
En concreto, para el ejercicio de la actividad extractiva, se distingue entre un régimen más laxo de comunicación previa, cuando los terrenos en los que pretenda ejercerse la actividad cuenten con un instrumento de ordenación forestal aprobado; respecto del régimen de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Azucena Recio González)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 7160/2015 – ECLI:ES:TSJGAL:2015:7160
Temas Clave: Autorización ambiental; Declaración de impacto ambiental; procedimiento administrativo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unos particulares contra una resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se propone la aprobación del expediente de información pública del anteproyecto de la E.D.A.R de Silvouta, mejora de los colectores generales y la E.D.A.R. de Santiago de Compostela y del estudio de impacto ambiental.
Dos cuestiones destacan de la sentencia objeto de análisis:
En primer lugar, la Sala analiza -F. 3º- la causa de inadmisibilidad propugnada por la parte demandada, al entender que el objeto del recurso es un anteproyecto, mero acto de trámite al igual que el propio estudio de impacto ambiental (elemento este sobre el que recaen los motivos impugnatorios). No obstante, la Sala desestima tal causa de inadmisibilidad, citando para ello la sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de junio de 2014 (recurso 486/2012), al entender que
Se establece el régimen de protección del urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat en Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 220, de 13 de noviembre de 2015
Temas Clave: Especies amenazadas; Fauna; Protección de especies
Resumen:
A través del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se ha establecido un régimen de protección para el urogallo (Tetrao urogallus) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobándose asimismo el Plan de Conservación de su hábitat, que figura como Anexo al Decreto.
Hay que tener en cuenta que el urogallo pirenaico se encuentra incluido en el Catálogo Español de Especies Amenazadas con la categoría “Vulnerable”, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies Silvestres en Régimen de Protección especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, contando, por consiguiente, con el régimen de protección derivado del Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Documento adjunto:
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