Se aprueba la designación de una nueva Zona Especial de Conservación en el País Vasco
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 227, de 27 de noviembre de 2015
Temas Clave: Lugares de importancia comunitaria (LIC); Zonas de especial conservación (ZEC)
Resumen:
A través del Decreto 206/2015, de 3 de noviembre, se ha designado una nueva Zona de Especial Conservación en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en concreto la denominada “Robledales Isla de la Llanada Alavesa”.
Asimismo, el Decreto incluye una valoración del estado de conservación, los objetivos de conservación y el programa de seguimiento de esta Zona.
Con este Decreto, se cierra un intenso año en el ámbito de la Comunidad Autónoma de País Vasco en la designación de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), en cumplimiento de la Directiva comunitaria de Hábitats de 1992, tal y como se ha ido haciendo cumplida referencia en esta REVISTA.
Documento adjunto:
Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOCM núm. 311, de 31 de diciembre de 2015
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del arbolado Urbano:
Se excluye la necesidad de obtención previa de licencia para la tala de árboles y de la obligación de sustitución de los árboles talados en ámbitos urbanos, en los terrenos constitutivos de la franja o zona interfaz que deba separar los vertederos o edificaciones de las zonas forestales, todo ello en aras a compatibilizar esta norma con la normativa sobre prevención de incendios forestales -nueva disposición adicional tercera-.
Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid:
Se efectúa una modificación de la regulación del procedimiento sancionador en materia de medio ambiente, agricultura, ganadería, desarrollo rural, vías pecuarias, animales domésticos y protección, bienestar y sanidad animal y vegetal, modificando la competencia sancionadora en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: José Guillermo del Pino Romero)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 11469/2015 – ECLI:ES:TSJAND:2015:11469
Temas Clave: Dominio público; Procedimiento administrativo; Vías pecuarias
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil, contra la desestimación presunta de la solicitud presentada ante la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para la revisión de oficio, por nulidad de pleno derecho, de una resolución que aprobaba la desafectación parcial de una vía pecuaria en la provincia de Cádiz.
En concreto, la parte recurrente aducía que procedía la revisión de oficio de dicha resolución por cuanto, con carácter previo a la desafectación aprobada, no se había efectuado el deslinde que resulta obligatorio a tenor de la legislación de vías pecuarias. Conviene apuntar que, en realidad, el deslinde sí que se había aprobado, sólo que, con posterioridad, éste había sido anulado por diversas sentencias.
La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo, condenando a la administración al inicio y conclusión del procedimiento de revisión de oficio.
Destacamos los siguientes extractos:
Ley 4/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOCM núm. 308, de 28 de diciembre de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Edificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
A través de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, se estableció en la legislación urbanística de esta Comunidad Autónoma, la prohibición de edificar con un altura superior a tres plantas más ático -artículo 39.8 de la Ley 9/2001, de 17 de julio-.
Esta medida, en su día muy mediática y no poco aplaudida en muchos sectores, resulta ahora derogada por esta Ley 4/2015, por causa del tipo de ciudad que promueve, esto es, un modelo urbano expansivo, según se indica en el propio Preámbulo de la norma ahora comentada, y en contravención con los postulados de ciudad compacta recogidos en la legislación básica estatal de suelo desde el 2007. Así, señala el Preámbulo que «esta limitación de alturas ha esparcido nuestras ciudades cual mancha de
Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 225, de 20 de noviembre de 2015
Temas clave: Ordenación del territorio; Planes y proyectos; Paisaje; Información
Resumen:
En uso de la autorización prevista en la Disposición Final Primera de la Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, el Gobierno de Aragón ha dictado el Decreto Legislativo 2/2015, a fin de refundir en un solo cuerpo las siguientes disposiciones:
-La Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
-El Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 8 de febrero de 2011, por el que se modifica el Anexo de la Ley 4/2009.
-La Ley 8/2011, de 20 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña.
-La Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la ley 4/2009, de 22 de junio, de
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