Ley 1/2016, de 29 de marzo, por la que se deroga la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles de la Comunidad de Madrid
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOCM núm. 89, de 15 de abril de 2016
Temas clave: Clasificación de suelos; Edificación; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
A través de la Ley 1/2016 se viene a derogar la polémica Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles (Ley VIRUS). Cabe recordar que a través de esta norma, con una amplia contestación social, se amparaba la posibilidad de edificar viviendas unifamiliares en aquellos suelos no urbanizables de la Comunidad de Madrid, incluso sujetos a una protección especial cuando su normativa no impidiese el uso residencial, que contasen con una superficie mínima de 6 hectáreas. Todo ello, únicamente, con la obtención de una licencia municipal previa.
Las razones que se contienen en el preámbulo de la norma son lo suficientemente clarificadoras de las causas que justifican la derogación, tales como el riesgo de que se impida el paso en zonas de dominio y uso público y se prohíba el acceso a veredas y arroyos, el riesgo
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2016 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1028/2016-ECLI:ES:TS:2016:1028
Temas Clave: Clasificación de suelos; Desarrollo sostenible; Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala Tercera del Tribunal Supremo analiza en el pronunciamiento objeto de comentario el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 22 de enero de 2014. En esta sentencia se anulaba el Plan General de Ordenación Urbana de Montanuy (Huesca), aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca a través de sendos acuerdos de 27 de febrero y 27 de diciembre de 2008.
Conviene apuntar, antes de analizar de manera más pormenorizada los motivos esgrimidos y la resolución del recurso, que a través de este Plan General se pretendía amparar la construcción de aproximadamente 4.000 viviendas en un municipio que no llega a los 100 habitantes, supeditando la actuación urbanística a la ampliación de la estación de esquí de Cerler, todo ello en un entorno de alta montaña
Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2016 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 542/2016-ECLI:ES:TS:2016:542 y STS 546/2016-ECLI:ES:TS:2016:546
Temas Clave: Algarrobico; Costas; Deslinde; Dominio público; Espacios naturales protegidos; Tanteo y retracto
Resumen:
Con fecha de 10 de febrero de 2016 la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado dos importantes sentencias (idénticas en lo relativo al resultado) concernientes a la controversia jurídica acaecida en el mediático asunto del Hotel Algarrobico construido en la costa de Almería. En concreto, ambas sentencias resuelven sendos recursos de casación interpuestos por las mercantiles propietarias (del mismo grupo empresarial) del Hotel contra dos sentencias del TSJ de Andalucía (de 10 de diciembre de 2013). Las dos sentencias de instancia desestimaban los recursos interpuestos contra el retracto legal que la Junta de Andalucía había ejercitado en el año 2006 a fin de adquirir los terrenos sobre los que se asienta el establecimiento hotelero.
Centrándonos en el presente comentario en el primero de los pronunciamientos del Tribunal Supremo (número 542/2016), esta sentencia tras efectuar un análisis breve del contexto jurídico en el que se desarrolla la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Manuel Ramírez Sineiro)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 445/2016 – ECLI:ES:TSJGAL:2016:445
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales; Ruidos
Resumen:
La Sala analiza el recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de Lugo contra la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. La sentencia apelada estimaba parcialmente el recurso iniciado por unos particulares vecinos de esa localidad contra la desestimación por silencio de la petición presentada ante el precitado ayuntamiento a fin de que, durante la celebración de las fiestas patronales: (i) Se trasladasen las atracciones, barracas, espectáculos musicales, etc. que se ubicaban en el Parque “Rosalía de Castro” de este municipio a otro lugar más idóneo; y (ii) subsidiariamente, que se adoptase cualquier otra medida que garantizase los derechos inherentes a la integridad física y moral, la intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio, etc. Todo ello, fundamentado en los ruidos causados en sus domicilios por esas instalaciones y actividades.
La estimación parcial de la sentencia de instancia concernía a la petición subsidiaria
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 22 de diciembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Alberdi Larizgoitia)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 3760/2015 – ECLI:ES:TSJPV:2015:3760
Temas Clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra la Orden Foral de 17 de junio de 2014 de la Diputación Foral de Araba-Álava de aprobación definitiva, con condicionantes, del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de un municipio de dicha provincia.
Los motivos impugnatorios concretos que basan el recurso contra la Orden Foral, atienden a la petición del recurrente de que su parcela, clasificada finalmente como suelo no urbanizable, tendría que haberse clasificado como suelo urbano o, en su defecto, como suelo urbanizable.
Al margen de la solicitud de que la parcela fuera clasificada como suelo urbano, aplicando la tradicional jurisprudencia que establece la clasificación reglada de esta clase de suelo, interesa a los efectos de este análisis, las posibilidades del planificador para clasificar aquellos predios que no cuentan con valores ambientales específicos (u otras causas tasadas
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