Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 2 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Clara Penin Alegre)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CANT 248/2016 – ECLI:ES:TSJCANT:2016:248
Temas Clave: Antenas de telefonía; Autorizaciones y licencias; Competencias; Contaminación electromagnética; Telecomunicaciones; Urbanismo
Resumen:
En la línea de otras sentencias comentadas en esta REVISTA, concernientes a la regulación municipal por ordenanza de la ubicación e instalación de antenas de telefonía móvil, se analiza la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del TSJ de Cantabria de 2 de febrero de 2016, que examina el recurso interpuesto por una operadora móvil contra la modificación de la ordenanza reguladora de las condiciones urbanísticas de la localización de instalaciones de telefonía móvil celular y otros equipos radioeléctricos de telefonía en el municipio de Marina de Cudeyo (Cantabria).
Al igual que ha ocurrido con otros pronunciamientos judiciales ya estudiados anteriormente, los recurrentes basan su recurso en primer lugar en la ausencia de la emisión de informe por parte de la administración general del Estado, arguyendo la aplicación del artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de enero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Teresa Gómez Pastor)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 2097/2016 – ECLI:ES:TSJAND:2016:2097
Temas Clave: Antenas de telefonía; Autorizaciones y licencias; Competencias; Contaminación electromagnética; Telecomunicaciones; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa de telecomunicaciones contra la Ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Torrox (Málaga).
Dos son los motivos en los que basan sus pretensiones anulatorias. El primero, concerniente a la vulneración del artículo 26 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Comunicaciones -actualmente, artículo 35.2 de la vigente Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones-, al no haber recabado el ayuntamiento el preceptivo informe sectorial de la administración central. El segundo, al invadir la Ordenanza impugnada las competencias del Estado en materia de telecomunicaciones, al establecerse normas de protección superiores a las fijadas por el legislador nacional.
En cuanto al primero de los motivos, es desestimado por la Sala, al entender que, en aplicación de la doctrina
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 26 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Alberdi Larizgoitia)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 371/2016 – ECLI:ES:TSJPV:2016:371
Temas Clave: Evaluación ambiental; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Procedimiento administrativo; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unos particulares contra una Orden Foral de la Diputación Foral de Bizkaia a través de la cual se aprobaba definitivamente con condicionantes el plan general de ordenación urbana (PGOU) de un municipio de esta provincia, y una segunda Orden Foral por la que se tenían por cumplimentadas las condiciones impuestas por la anterior y se ordenaba la publicación de las normas urbanísticas en el correspondiente Boletín Oficial.
Al margen de otros argumentos que sostienen las pretensiones de los recurrentes, interesa a los efectos de este comentario el segundo de los motivos de impugnación planteados, correspondiente al hecho de que el Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio sobre el PGOU a aprobar, se emitiese con posterioridad a la aprobación del Informe de impacto ambiental definitivo (actualmente en la legislación autonómica de
Se aprueba la designación de dos Zonas Especiales de Conservación y una Zona de Especial Protección para las Aves en el País Vasco
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 75 y 87, de 21 de abril y de 10 de mayo de 2016
Temas Clave: Lugares de importancia comunitaria (LIC); Zonas de especial conservación (ZEC); Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
A través de dos Decretos se han designado dos nuevas Zonas de Especial Conservación en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco: “Urkiola” y “Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena”. Además, esta última es también declarada como Zona de Especial Protección para las Aves.
Asimismo, en los dos Decretos se incluyen como anexos la información ecológica, los objetivos de conservación, la normativa y el programa de seguimiento.
Documento adjunto: ;
Ley 1/2016, de 29 de marzo, por la que se deroga la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles de la Comunidad de Madrid
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOCM núm. 89, de 15 de abril de 2016
Temas clave: Clasificación de suelos; Edificación; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
A través de la Ley 1/2016 se viene a derogar la polémica Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles (Ley VIRUS). Cabe recordar que a través de esta norma, con una amplia contestación social, se amparaba la posibilidad de edificar viviendas unifamiliares en aquellos suelos no urbanizables de la Comunidad de Madrid, incluso sujetos a una protección especial cuando su normativa no impidiese el uso residencial, que contasen con una superficie mínima de 6 hectáreas. Todo ello, únicamente, con la obtención de una licencia municipal previa.
Las razones que se contienen en el preámbulo de la norma son lo suficientemente clarificadoras de las causas que justifican la derogación, tales como el riesgo de que se impida el paso en zonas de dominio y uso público y se prohíba el acceso a veredas y arroyos, el riesgo
|