Se aprueba el Decreto a través del cual se regula la estructura y la organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de Galicia (Plan CAMGAL)
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 203, de 25 de octubre de 2016
Temas Clave: Catástrofes; Contaminación marítima; Medio marino; Seguridad marítima
Resumen:
Se ha aprobado en Galicia el Decreto 135/2016, de 6 de octubre, por el que se regulan la estructura y la organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental (Plan Camgal), cuyo objeto es regular la estructura y organización de dicho Plan así como establecer las disposiciones generales, la organización operativa y las medidas para su implantación, y que responde a la experiencia acumulada y al nuevo escenario normativo que se deriva de la entrada en vigor del Sistema nacional de respuesta ante la contaminación marina (Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre).
De este modo, en el capítulo II del Decreto 135/2016 se regula dicho Plan Camgal, estableciendo los objetivos, su contenido, su elaboración y aprobación y vigencia (5 años).
Documento adjunto:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández Pascual)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 7329/2016 – ECLI:ES:TSJCAT:2016:7329
Temas Clave: Autorización ambiental; Autorizaciones y licencias; Clasificación de suelos; Licencia ambiental; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona de 5 de septiembre de 2011. Dicha sentencia de instancia desestimaba el recurso interpuesto por un particular (ahora apelante) contra un punto del Decreto del Alcalde de Sitges 425/2009 a través del cual se otorgaba licencia ambiental para la actividad de prestación de servicios funerarios con incineración.
El apelante, al igual que ocurriera en su escrito de demanda de instancia, vierte varios motivos que pretenden fundamentar sus pretensiones anulatorias y que son descartados uno a uno ahora también en la apelación. No obstante, uno de estos motivos es el concerniente a que la actividad que pretende llevarse a cabo resulta incompatible con el planeamiento urbanístico del municipio.
Sobre esta consideración del apelante, la Sala entiende que el Plan de
Se aprueba el Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOLR núm. 123, de 26 de octubre de 2016
Temas Clave: Almacenamiento de residuos; Contaminación de suelos; Residuos; Suelos; Valorización; Vertederos
Resumen:
A través del Decreto 39/2016, de 21 de octubre, se ha aprobado el Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026, y que viene a sustituir al anterior 2007-2015. Todo ello en uso de la competencia reconocida en el artículo 12.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
De conformidad con el expositivo del Decreto, el Plan consta de 18 capítulos, 12 de ellos dedicados a los flujos de residuos con normativa específica: residuos domésticos y comerciales (incluyendo los residuos de envases), residuos sanitarios, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, vehículos al final de su vida útil, neumáticos al final de su vida útil, aceites industriales usados, PCB, PCT y aparatos que los contengan, lodos de depuradora, residuos de construcción y demolición, residuos industriales y residuos agropecuarios. También se regulan los traslados de residuos, vertederos y suelos contaminados, así como el presupuesto y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Francisco López Vázquez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 7327/2016 – ECLI:ES:TSJCAT:2016:7327
Temas Clave: Clasificación de suelos; Desarrollo sostenible; Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de 15 de diciembre de 2011, a través del cual se aprobaba definitivamente el Plan Especial de protección del ámbito forestal de Viladecans, promovido y tramitado por dicho Ayuntamiento.
Según se ha consultado, dicho plan especial tenía por finalidad la protección de los valores naturales y paisajísticos de la montaña de Sant Ramon, a fin de hacer compatible la preservación y el fomento de los sistemas naturales y su biodiversidad con las actividades económicas y los usos sociales y de ocio, regulando y ordenando los usos y actividades de 173 hectáreas de suelo no urbanizable, que dividía en tres tipos.
El recurrente interesa la nulidad del Plan Especial impugnado aduciendo varios motivos, de los cuales cabe centrarse
Se aprueban medidas al objeto de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 180, de 19 de septiembre de 2016
Temas Clave: Ganadería; Residuos animales; Sanidad animal; Subproductos animales
Resumen:
Extremadura, a través del Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, ha establecido determinadas medidas sanitarias de salvaguardia sobre SANDACH no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes de piezas de caza mayor, todo ello al objeto de controlar la tuberculosis bovina en esta Comunidad.
Y es que, de conformidad con el expositivo de este Decreto, en los últimos 10 años la situación de control de esta enfermedad bovina está resultando realmente desfavorable, y en cumplimiento de la normativa comunitaria de acuerdo con las Directivas 77/391/CEE y 78/52/CEE y la Decisión 87/58/CEE.
A tal fin, artículos 5 y 6 del Decreto, se establecen obligaciones en materia de eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano, cadáveres y sus partes, y despojos de piezas de caza mayor, así como concernientes a la recogida y transportes de los mismos.
Documento adjunto:
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