Se aprueba una modificación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, relativa a las zonas húmedas
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7888, de 5 de octubre de 2016
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Humedales
Resumen:
A través de la Ley 7/2016, de 30 de septiembre, se ha reformado el artículo 15.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos.
A través de la modificación de este artículo, se ha suprimido la necesidad de que, para que un espacio sea considerado como zona húmeda, deba estar “debidamente catalogado”.
De esta manera, se consigue que todas las zonas húmedas, con independencia de su catalogación, se sometan al régimen de protección previsto en el apartado 2º de este artículo 15, en cuya virtud «deberán ser preservadas de actividades susceptibles de provocar su recesión y degradación, a cuyo fin los terrenos incluidos en las mismas serán clasificados, en todo caso, como suelo no urbanizable sujeto a especial protección […]», y en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 14 de septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Alicia Esther Ortuño Rodríguez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 662/2016 – ECLI:ES:TSJBAL:2016:662
Temas Clave: Contaminación acústica; Procedimiento administrativo; Ruidos
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Palma de Mallorca de 22 de enero de 2016. A través de este pronunciamiento de instancia, se desestimaba el recurso interpuesto por un particular contra la desestimación por silencio de la solicitud presentada ante la Dirección General de Carreteras del Consell Insular de Mallorca, a través de la cual interesaba la construcción de una pantalla acústica para la protección de la parcela y de la vivienda de su propiedad con unas dimensiones de 170 metros de longitud y 3,5 metros de altura, por causa del paso de la autovía Ma-13. Dicha desestimación por silencio de su solicitud había sido, además, recurrida en alzada, sin obtener tampoco respuesta de la administración.
La desestimación por el Juzgado de las pretensiones del recurrente se amparaba en que
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 27 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Javier Varona Gómez-Acedo)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEM AT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 1559/2016 – ECLI:ES:TSJICAN:2016:1559
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular (familia propietaria de la mayor parte del islote de Alegranza, uno de los cinco islotes o islas que conforman el Parque Natural de Chinijo) contra el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 10 de julio de 2006 por el que se aprobó definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo en los municipios de Teguise y Haria.
Cabe precisar en primer lugar, que este recurso contencioso-administrativo fue inicialmente estimado en parte por la Sala en sentencia de 11 de diciembre de 2009, dando la razón al recurrente en tan solo una de sus pretensiones y procediendo a anular únicamente dos preceptos del Plan. Sin embargo, este pronunciamiento de 2009 fue recurrido en casación ante el Tribunal
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Juan María Jiménez Jiménez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 6110/2016 – ECLI:ES:TSJAND:2016:6110
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales; Ruidos
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla de 25 de febrero de 2016. A través de este auto se inadmitía el recurso interpuesto por un particular por el procedimiento de derechos fundamentales contra la inactividad del Ayuntamiento de Puebla del Río derivada de la previa reclamación que había efectuada el particular por contaminación acústica.
Pues bien, se alza el recurrente en apelación contra el anterior auto. Auto que se basaba en que no cabía la admisión de tal procedimiento especial de derechos fundamentales al haberse constatado que los ruidos eran causados por eventos de naturaleza familiar o doméstica, y no por actividades comerciales o industriales. Además concluía que sí que existía una actividad municipal, aunque en este caso no fuera satisfactoria para el administrado recurrente.
La Sala confirma la validez del auto
Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 257, de 24 de octubre de 2016
Temas clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos; Parques Nacionales
Resumen:
Tras la aprobación de la Constitución española y de los Estatutos de Autonomía que fijaban las competencias autonómicas en medio ambiente, surgieron tensiones entre Estado y Comunidades Autónomas concernientes a la gestión de los Parques Nacionales, sucesivamente resueltas a favor de éstas por el Tribunal Constitucional, que en la práctica suponían el desterramiento de la gestión estatal de los Parques Nacionales, siquiera compartida con las Comunidades Autónomas.
La respuesta del Estado al respecto de esta supresión de sus competencias en la materia, fue la creación de la Red de Parques Nacionales, pretendiendo la instauración de un sistema integrado y estableciendo un marco normativo básico.
Con ocasión de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se creó el Plan Director,
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