Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, en Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 7340, de 30 de marzo de 2017
A través de esta norma se producen multitud de modificaciones de la legislación autonómica de Cataluña, pasándose a continuación a exponer las más sobresalientes y que repercutan directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
-Reforma del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales:
En el capítulo V de esta Ley 5/2017, se modifica la totalidad del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, derogando su anterior regulación legislativa, esto es, la Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
Según se manifiesta en el Preámbulo, el objetivo de esta nueva ordenación es el de acentuar su carácter extrafiscal y poner el énfasis en el impacto medioambiental que generan estos establecimientos como consecuencia de la afluencia, en algunos casos masiva, de vehículos particulares. A tal fin,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 15 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Luis Gonzaga Arenas Ibáñez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 15255/2016 – ECLI:ES:TSJAND:2016:15255
Temas Clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por FEDERACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-SEVILLA contra la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Carmona (adaptación parcial a la Ley 7/2002, de ordenación urbanística de Andalucía).
En concreto, esta modificación tenía por objeto la reforma de tres artículos pertenecientes a las normas urbanísticas vigentes, en concreto del artículo 20 del documento de las normas urbanísticas de las normas subsidiarias, en el que se regulan las condiciones para la Autorización de edificaciones destinadas a Actuaciones de Interés Público, y de los artículos 2.4.3.1.6 y 2.4.3.1.7 del Anexo a las normas urbanísticas del documento de Adaptación Parcial, relativos a los suelos no urbanizables de especial Protección de Riberas de Ríos y Arroyos y de Protección de carreteras, Vías Pecuarias y caminos, respectivamente.
Sobre el alcance de las modificaciones,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Fátima Blanca de la Cruz Mera)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 13508/2016 – ECLI:ES:TSJM:2016:13508
Temas Clave: Actividades clasificadas; Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Comunidades Autónomas; Competencias; Licencia ambiental; Medidas cautelares
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto por una mercantil contra un auto de un Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid, recaído en una pieza de medidas cautelares. En concreto, el auto recurrido había desestimado la petición de suspensión cautelar de una Resolución del ayuntamiento de Arganda del rey (Comunidad de Madrid) que ordenaban la suspensión inmediata del uso y precinto de los “digestores de la planta de tratamiento de residuos, así como la zona de almacenamiento de la materia prima a la intemperie” perteneciente a una fábrica de grasas y aceites animales.
Según se manifestaba en esta Resolución municipal, la mercantil carecía de licencia de apertura, cuestión esta que justificaba en último término el auto denegando la solicitud de suspensión cautelar ahora recurrida. No obstante, tal y como se recoge en
Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 7978, de 13 de febrero de 2017
Temas clave: Actividades marítimas; Acuicultura; Buques; Marisqueo; Medio marino; Pesca
Resumen:
La Ley 5/2017, de 10 de febrero, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto -artículo 1- la regulación de la pesca marítima en aguas interiores, del marisqueo y de la acuicultura, así como de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura. Además, incluye la tipificación de las infracciones administrativas y de las sanciones y el procedimiento sancionador, en la materia.
Téngase en cuenta que, en materia pesquera, las competencias de las Comunidades Autónomas, quedan constreñidas por las competencias del Estado. Competencias plenas en algunos casos (aguas exteriores, por ejemplo) o básicas, y que se plasman fundamentalmente en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En cualquier caso, la norma aprobada, trata de aunar en una sola ley las anteriores normas de pesca marítima (Ley 9/1998, de 15 de diciembre) y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 30 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo Landazabal)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 3703/2016 – ECLI:ES:TSJPV:2016:3703
Temas Clave: Clasificación de suelos; Contaminación acústica; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unos particulares contra una Orden de 15 de mayo de 2015 de la Diputación Foral de Bizkaia, a través de la cual se aprueba el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Izurtza y contra el acto administrativo que dispone la publicación de la normativa de dicho Plan.
El motivo principal del recurso pivota sobre el hecho de que el crecimiento urbanístico planteado en el PGOU lo es en torno a una carretera, lo que a decir de los recurrentes supone una “equivocada configuración de ocupación” y “errónea previsión de modelo territorial”. Principalmente porque los emplazamientos residenciales previstos se verían afectados por la contaminación acústica procedente de este eje viario. De este modo, los nuevos desarrollos incumplirían los objetivos de calidad acústica, con invocación de los artículos 43, 45 y 47 de la Constitución.
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