Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 18 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Piqueras Valls)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CANT 525/2017 – ECLI:ES:TSJCANT:2017:525
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Mejores técnicas disponibles (MTD); Procedimiento administrativo
Resumen:
En su día, el Gobierno de Cantabria inició la revisión de oficio de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) de una mercantil ubicada en la localidad de Torrelavega (Cantabria) y dedicada a la producción de cloro-alcalí.
Según se desprende de la sentencia analizada, la revisión de la AAI respondía a la modificación introducida por la Ley 5/2013, mediante la que se traspuso la Directiva 2010/75/UE, en el art. 25.2 de la Ley 16/2002. Y más en concreto, se refería a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) a introducir en el proceso de fabricación de cloro-alcalí (Decisión de Ejecución 2013/732/UE, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea -DOUE- de 11 de diciembre de 2013).
Pues bien, una empresa competidora de la misma, dedicada al mismo sector y ubicada en Tarragona, pretendió personarse en el procedimiento administrativo de revisión de la AAI en concepto
Se crea el Consejo Asesor del Paisaje de Galicia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 36, de 20 de febrero de 2018
Temas Clave: Ordenación del territorio; Paisaje
Resumen:
A través del Decreto 19/2018, de 1 de febrero, se ha creado el Consejo Asesor del Paisaje de Galicia, órgano colegiado de carácter técnico y de asesoramiento en materia del paisaje con funciones de colaboración y cooperación entre administraciones públicas para la promoción y desarrollo de políticas comunes concernientes al paisaje.
Este órgano, que se encuentra adscrito a la consejería competente en materia de ordenación del territorio de la Xunta de Galicia y cuenta con una composición que aúna a representantes de las administraciones públicas y de actores sociales, tiene entre sus funciones -artículo 4-:
a) Prestar el apoyo requerido por el organismo competente en materia de paisaje en la programación de las políticas comunes en materia de paisaje en Galicia.
b) Analizar las propuestas concretas de actuación y regulación normativa elevadas al Consejo Asesor del Paisaje de Galicia por el organismo competente en materia de paisaje para su informe facultativo y con carácter no
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Arturo Fernández García)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 12988/2017 – ECLI:ES:TSJM:2017:12988
Temas Clave: Clasificación de suelos; Desarrollo urbano sostenible; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por unos particulares contra el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Moraleja de Enmedio (Madrid), que se entendió aprobado definitivamente por silencio positivo en virtud de acuerdo plenario del Ayuntamiento de este municipio de fecha 27 de diciembre de 2010, y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de mayo de 2015.
Amén de otros motivos, gira el proceso fundamentalmente en la alegación efectuada por los recurrentes en el sentido de que se han incumplido las consideraciones generales sobre el modelo de crecimiento urbanístico propuesto por el Plan. Hay que tener en cuenta que, según consta en el Fundamento Primero de la sentencia analizada, el Plan General recurrido preveía un incremento poblacional de 27.573 habitantes (9.857 viviendas), cuando en los últimos tiempos el término municipal sólo había crecido en 2.423
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Cesar Díaz Casales)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 7930/2017 – ECLI:ES:TSJGAL:2017:7930
Temas Clave: Biodiversidad; Directiva de Hábitats 92/43 CEE; Espacios naturales protegidos; Protección de especies; Red natura 2000; Responsabilidad patrimonial de la administración; Zonas de especial conservación
Resumen:
A través del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, se declararon varios espacios como Zonas de Especial Protección (ZEC) y se aprobó el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia.
Unos particulares, propietarios de 119.387 metros cuadrados integrados en uno de estos espacios ZEC, solicitan una indemnización económica que asciende a la cantidad de 134.736 euros, bajo el instituto de la responsabilidad patrimonial de la administración, al entender que la aprobación del citado Decreto introducía determinadas limitaciones de usos y actividades que exceden de los inherentes al derecho de propiedad.
Tal reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración es desestimada (primero presuntamente por silencio negativo, y luego mediante una resolución expresa tras la interposición de recurso) por la administración autonómica, interponiendo los particulares recurso
Se aprueba la Ley para la protección, difusión y promoción de la tauromaquia en La Rioja
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOLR núm. 22, de 21 de febrero de 2018
Temas Clave: Patrimonio cultural; Tauromaquia
Resumen:
La aprobación de Ley 3/2018, de 16 de febrero, se constituye como un compromiso que adquiere la Comunidad Autónoma a fin de proteger, promover y difundir la tauromaquia debido a su carácter cultural -artículo 3-. Teniendo en cuenta el preámbulo de la norma, esta Ley responde al hecho de que la tauromaquia es una constante en la historia del último milenio en La Rioja y que debe protegerse por su valor cultural, al que se uniría el valor también económico de la actividad y la “trascendencia ecológica al garantizar la supervivencia del toro bravo como especie”.
Se trata, en definitiva, de una norma breve, sólo tres artículos, y se constituye más como una declaración de principios que de una regulación material, cuya principal disposición refiere que la “tauromaquia debe ser protegida en el marco de la legislación vigente” -artículo 2-.
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