Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 15 de junio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Alberdi Larizgoitia)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 2189/2018 – ECLI:ES:TSJPV:2018:2189
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Declaración de impacto ambiental; Evaluación de impacto ambiental (EIA); Procedimiento administrativo
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por parte de los ayuntamientos de Oiartzun, Hernani y Usurbil, contra las Órdenes del Gobierno Vasco por las cuales se desestimaban los recursos de alzada promovidos por dichas entidades locales contra la Resolución de 11 de abril de 2016 de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco por la que se modifica la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la Autorización Ambiental Integrada (AAI) concedidas para el proyecto de valorización energética de residuos en el término municipal de San Sebastián. Estas modificaciones atendían a una reducción de las capacidades de tratamiento del proyecto, entre otras cuestiones. De hecho, según se desprende de la lectura de la sentencia, lo único que se modificaba era la AAI, por cuanto se entendía que no era necesaria la realización de una nueva evaluación ambiental dadas las
Se aprueba el Protocolo para el control y/o erradicación del visón americano en Extremadura
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOE núm. 190, de 28 de septiembre de 2018
Temas Clave: Biodiversidad; Caza; Especies invasoras; Fauna
Resumen:
A través de la Orden de 20 de septiembre de 2018 se ha aprobado el Protocolo para el control y/o erradicación del visón americano en Extremadura. Téngase en cuenta, como indica el expositivo, que el visón americano es la especie exótica invasora que afecta a un mayor número de especies (42) amenazadas en toda Europa. De hecho, una de las especies más afectadas por la introducción de esta especie (muy valorada por la industria peletera) es el visón europeo, catalogado como “en peligro crítico” en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
La problemática planteada por esta especie afecta a varias Comunidades Autónomas, como Aragón, Castilla La Mancha o País Vasco, y ya en 2013, a nivel nacional, se elaboró la Estrategia de Gestión, Control y Erradicación del visón americano.
Documento adjunto:
Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOGV núm. 8393, de 28 de septiembre de 2018
Temas clave: Biodiversidad; Bosques; Patrimonio arbóreo monumental
Resumen:
A través de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana, esta Comunidad Autónoma estableció un marco legislativo propio para la protección y gestión de su patrimonio arbóreo monumental.
Según se indica en el preámbulo del Decreto examinado, «durante los más de 10 años de vigencia de la ley se ha conseguido una protección eficaz de una parte importante del patrimonio arbóreo monumental; sin embargo, la ausencia de desarrollo normativo de la ley ha motivado la no implementación de determinadas disposiciones, y se han suscitado dudas sobre la interpretación de algunos conceptos, dificultando la gestión del patrimonio arbóreo monumental así como el acrecentamiento del mismo». Todas estas cuestiones son las que pretenden solventarse con la aprobación del reglamento de desarrollo de la Ley.
De este modo, el objetivo del Decreto
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 14 de mayo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Javier Varona Gómez-Acedo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ ICAN 1047/2018 – ECLI:ES:TSJICAN:2018:1047
Temas Clave: Clasificación de suelos; Costas; Dominio público marítimo-terrestre; Planeamiento urbanístico; Procedimiento administrativo; Urbanismo
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación contra la desestimación del requerimiento efectuado por la Administración General del Estado al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de julio de 2014, a través del cual se aprobaba definitivamente el Plan General de Ordenación supletorio de Yaiza (Lanzarote).
Previamente, conviene indicar que el Plan General supletorio era un instrumento previsto en la Disposición transitoria tercera (apartado 6) de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (según la redacción dada por la Ley 6/2009, de 6 de mayo). En la actualidad esta disposición está derogada.
En cualquier caso, la naturaleza jurídica de este Plan General supletorio sería similar a la
Se aprueba el Plan de Mejora de Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOE núm. 168, de 29 de agosto de 2018
Temas Clave: Calidad del aire; Contaminación atmosférica; Emisión de contaminantes a la atmósfera
Resumen:
A través de la Resolución de 3 de agosto de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, se ha aprobado el Plan de Mejora de Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este Plan, que se dicta de conformidad con el artículo 95.1.b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de Extremadura, cuenta con diversos apartados, entre los cuales destacan el relativo a las “Medidas para la mejora de la calidad del aire”, que incluye medidas de carácter horizontal y sectorial; el “Protocolo de actuación en caso de superación de umbrales regulados”; o el denominado “Inversiones y financiación”, el cual no fija cantidad alguna, sino que lo deriva a la disponibilidad presupuestaria, designando como fuentes de financiación, al margen de los fondos propios, los Fondos estructurales de la Unión Europea y del Fondo de Compensación Interterritorial.
Documento adjunto:
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