Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de noviembre de 2024: Reglamento (UE) n.º 995/2010, Artículo 2, letras a) a c), obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera; delimitación de los conceptos “agente”, “comercialización” y “madera y productos de la madera”
Autora: Mª del Carmen de Guerrero Manso, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza. Grupo de investigación ADESTER (S22_23R)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Quinta, asunto C‑370/23, ECLI:EU:C:2024:972
Palabras clave: Agente. Comercialización. Madera y productos de madera. Venta de madera aprovechada, en bruto o leña. Derechos de aprovechamiento de madera en pie. Diligencia debida.
Resumen:
La Inspección Eslovaca de Bosques y de la Industria Forestal impuso al municipio de Rimavská Sobota una multa de 2 000 euros, confirmada por resolución del Ministerio de Agricultura eslovaco. El municipio recurrió la resolución del Ministerio ante el Tribunal Regional de Banská Bystrica y, tras la desestimación de dicho recurso, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de la República Eslovaca.
En esencia, el litigio radica en si el municipio ha llevado a cabo una “comercialización” de madera, en el sentido del artículo 2, letra b),