Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 55, de 22 de marzo de 2021
Temas Clave: Pesca. Recursos marinos. Zonas de protección. Gestión. Actividades extractivas. Acuicultura. Comercialización. Buceo. Actividades náuticas. Inspección. Infracciones y sanciones.
Resumen:
Esta ley tiene por objeto regular las siguientes materias: a) La conservación, la protección y la regeneración de los recursos marinos. b) El ejercicio de la pesca marítima, el marisqueo, la explotación de algas y la acuicultura. c) La ordenación del sector pesquero de Cantabria. d) La comercialización y la transformación de los productos pesqueros en Cantabria. e) Las actividades de buceo. f) La formación en actividades náuticas tanto profesionales como recreativas. g) La inspección, el control y el régimen sancionador.
A los efectos de la presente Ley se entiende por sector pesquero “la actividad económica del sector primario que consiste en la pesca y producción de pescado, marisco u otros productos marinos para consumo humano o como materia prima de procesos transformadores, así como la reparación de artes y aparejos”.
Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de S’Albufera de Mallorca
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 7/2021, de 22 de febrero, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de S’Albufera de Mallorca y se modifica el Decreto 4/1988, de 28 de enero, por el cual se declara parque natural S’Albufera de Mallorca. (BOIB núm. 27, de 25 de febrero)
Palabras clave: Biodiversidad. Planificación. Parque natural. Humedales. Gestión hídrica. Red Natura 2000. Autorizaciones. Usos. Especies. Hábitats. Playa-duna.
Resumen:
El Parque Natural de S’Albufera de Mallorca fue el primer parque natural de las Illes Balears, declarado mediante el Decreto 4/1988, de 28 de enero. Es el humedal más extenso de las islas y está situado en la costa nordeste de Mallorca, en los municipios de Muro y Sa Pobla. Se declaró en el marco de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de espacios naturales protegidos, momento en el cual todavía no se aprobaban PORN, por lo que nunca ha tenido
Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOJA núm. 35, de 22 de febrero de 2021
Palabras clave: Financiación. Fondos europeos. Huella de carbono. Energía eléctrica. Energías renovables. Procedimientos administrativos. Informes.
Resumen:
Con carácter general, el contenido de este Decreto-ley se fundamenta en motivos objetivos y de extraordinaria urgencia, para responder a las exigencias que conllevará la tramitación de los proyectos financiados con fondos europeos, creando las condiciones oportunas para gestionar los mismos de una manera ágil, eficaz y eficiente, que garanticen su inversión en las necesidades económicas y estructurales más necesarias y en el fortalecimiento del potencial de crecimiento, la creación de empleo, el impulso de la inversión y el apoyo al tejido productivo.
En otro orden, resulta imprescindible que la totalidad de los recursos de la Junta de Andalucía se optimicen
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 27 de noviembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3896/2020 – ECLI: ES:TSJCL:2020:3896
Palabras clave: Dominio público hidráulico. Infracción. Sanción. Ocupación de cauce. Actividad de “mercadillo”.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Navaluenga (Ávila) contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 31 de julio de 2019, que a su vez desestima el Recurso de Reposición interpuesto frente a la Resolución de fecha 25 de abril de 2019 por la que se acuerda imponer al Ayuntamiento una multa de 300 euros por ocupación de cauce al amparo de la letra e), del apartado tres, del artículo 116 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de veinte de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y al amparo de la letra d) del artículo 315 del
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 25 de noviembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Adriana Cid Perrino)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3950/2020 – ECLI: ES:TSJCL:2020:3950
Palabras clave: Minería. Montes. Tala de árboles. Ayuntamiento. Competencias. Licencia urbanística. Autorización de uso excepcional en suelo rústico. Declaración de impacto ambiental. “Plataforma Stop Uranio”.
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por la “Plataforma Stop Uranio” frente a la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Salamanca, que a su vez desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Asociación contra la Resolución de 21 de abril de 2017, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Retortillo. En esta última, el ayuntamiento se declaró incompetente para pronunciarse sobre la solicitud de 6 de abril de 2017 cursada por la Asociación en orden a la paralización de la tala, corte o desmonte de encinas, así como la incoación
|