Decreto 106/2024, de 4 de junio, por el que se declara el Espacio Natural de la Sierra de las Nieves y se crean y regulan sus órganos de gestión y participación
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 111, de 12 de junio de 2024
Palabras clave: Espacios Naturales Protegidos. Sierra de las Nieves. Gestión. Participación. Organización.
Resumen:
El presente decreto tiene por objeto la declaración del Espacio Natural de la Sierra de las Nieves, cuyo ámbito unitario de gestión comprenderá el espacio geográfico integrado por el ámbito territorial del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves y su Zona Periférica de Protección, definidos por la Ley 9/2021, de 1 de julio, y por el ámbito territorial del Parque Natural Sierra de las Nieves, declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Asimismo, el Decreto regula el Equipo de Gestión del Espacio Natural como unidad encargada de la administración y gestión del espacio natural. Estará estructurado en dos
Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Ángeles Huet de Sande)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2285/2024 – ECLI:ES:TS:2024:2285
Palabras clave: Demarcación Hidrográfica del Júcar. Comunidades de regantes. Acuíferos compartidos. Planes Hidrológicos. Organismos de cuenca. Legitimación. Interés legítimo. Coordinación.
Resumen:
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la Junta Central de Regantes de La Mancha Oriental contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
En concreto, se impugna su disposición final primera -apartados 1 y 2- relacionados con la elaboración por parte del MITECO, dentro de un plazo determinado, de un catálogo de acuíferos compartidos que identifique las masas de agua subterránea incluidas en cada uno de ellos, y que sirva de referencia para la futura actualización de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del
Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB n. 71, de 28 de mayo de 2024
Palabras clave: Simplificación administrativa. Audiencia e información pública. Informes. Agricultura. Ganadería. Caza. Pesca. Espacios naturales protegidos. Aguas. Costas. Dominio público marítimo-terrestre. Energías renovables. Movilidad. Evaluaciones de impacto ambiental. Turismo. Legalización de edificaciones en suelo rústico.
Resumen:
Las políticas de simplificación y racionalización administrativas constituyen un compromiso y un objetivo del Gobierno de las Illes Balears, que se afronta desde una triple vertiente: simplificación procedimental, simplificación normativa y simplificación documental.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de enero de 2024, se crea la Comisión de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación e integrada, entre otros, por representantes de todas las consejerías y, en especial, de las que, directa o indirectamente, tienen competencias relacionadas con las materias relativas a la simplificación.
En este contexto, ponemos de relieve las
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL n. 92, de 14 de mayo de 2024
Palabras clave: Bienes comunales. Aprovechamientos. Ordenación del territorio. Planes y proyectos regionales. Urbanismo. Montes. Concentración forestal. Entidades Selvícolas de Colaboración. Agricultura. Concentración parcelaria. Planes de gestión Red Natura. Prevención Ambiental. Caza. Pesca.
Resumen:
Como habitualmente sucede con este tipo de leyes que acompañan a la de presupuestos generales, se introducen modificaciones en otras normas. Simplemente vamos a referirnos a las que directa o indirectamente inciden en la materia jurídico ambiental.
-El artículo 11 modifica la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, incorporando una nueva disposición adicional. Con esta modificación se especifica y concreta el régimen jurídico del acotamiento de los bienes comunales de las entidades locales regulados en el artículo 106 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales, para regular por una parte, los requisitos y criterios aplicables a los expedientes de acotamiento sobre
Orden Foral 142E/2024, de 7 de mayo, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 112, de 31 de mayo de 2024
Palabras clave: Cambio climático. Participación. Ciudadanía.
Resumen:
El cambio climático constituye un formidable reto técnico, científico y político que requiere la participación del conjunto de la sociedad.
Por tal motivo, el artículo 15 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, prevé reforzar los mecanismos de participación ya existentes a través del establecimiento de una Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático. Esta Asamblea se configura como un foro de participación ciudadana, un ejercicio participativo deliberativo para generar reflexión, conocimiento colectivo, y que permite a la ciudadanía informarse, deliberar y generar consensos sobre cuáles deben ser las soluciones para hacer una Navarra más resiliente a los impactos del cambio climático, todo ello de una manera justa y solidaria.
Esta Orden Foral tiene por objeto establecer la composición, organización y funcionamiento de la citada Asamblea
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