Baleares aprueba el Plan Especial frente al Riesgo de Inundaciones
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 1/2022 de 3 de enero por el que se aprueba el Plan Especial frente al Riesgo de Inundaciones. (BOIB extr. n. 3, de 4 de enero)
Palabras Clave: Aguas. Planificación.
Resumen:
Transcurridos quince años desde la aprobación del primer plan de emergencia para inundaciones, los registros permiten concluir que se ha ido incrementando gradualmente la intensidad de estos tipos de fenómenos, que son más frecuentes, y, por tanto, ha aumentado el riesgo potencial sobre las personas y los bienes. Esto hace necesaria una revisión técnica en profundidad del plan que permita comprender mejor la problemática del riesgo derivado de las inundaciones.
Este Plan tiene por objeto hacer frente a cualquier situación de riesgo grave o emergencia producida por inundaciones. Con él se da cumplimiento, además de a la propia normativa de emergencias, al artículo 15.2 del RD 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación y a la medida ES110_15.02.01-01 del RD 159/2016, de 15 de abril, por el que se
Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 8, de 10 de enero de 2021
Palabras Clave: Residuos. Neumáticos fuera de uso. Fin de la condición
Reconocimiento del carácter de Tribunales Consuetudinarios y Tradicionales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Ley Orgánica 10/2021, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para reconocer el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela (Alicante/Alacant) y Pueblos de su Marco y al Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia. (BOE n. 299, de 15 de diciembre de 2021)
Palabras clave: Aguas. Riego. Tribunales Consuetudinarios. Participación.
Resumen:
El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela es una entidad jurisdiccional y de gobierno en los temas relativos de agua y riego. Está considerado como un tribunal tradicional. Dirige y gobierna todo lo relativo al reparto del agua y su gestión. Las aguas que gobierna son las que fluyen por el río Segura, así como por sus acequias, azarbes, escorretas, molinos harineros, presas, embalses y demás canales. Cuenta con más de 1.500 regantes a lo largo y ancho de sus más de 7.000 hectáreas y de sus centenares de kilómetros de canales.
Sus ordenanzas son una adaptación
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 7 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraa González)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3581/2021 – ECLI:ES: TSJCL: 2021:3581
Palabras clave: Autorización de uso excepcional en suelo rústico. Residuos de construcción y demolición. Licencia ambiental. Licencia de obra. Interés público.
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación formulado por el por el Ayuntamiento de Valdenebro de los Valles contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Valladolid de 21 de diciembre de 2020, que desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por aquél contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, de 30 de enero de 2019, que otorgó la autorización de uso excepcional en suelo rústico para Centro de Transferencia y Planta de Valorización de Residuos de Construcción y Demolición en una parcela del término municipal de Valdenebro de los Valles, promovido por un particular.
El Ayuntamiento
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 23 de septiembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Rivera Fernández)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 11890/2021 – ECLI:ES: TSJAND: 2021: 11890.
Palabras clave: Dominio público marítimo-terrestre. Concesión. Actividad náutico-deportiva. Playas.
Resumen:
En el presente recurso contencioso-administrativo es objeto de impugnación la Resolución de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de fecha 7 de julio de 2016, por la que denegó a un particular la solicitud de concesión de ocupación de unos 154,55 m2 de bienes de dominio público marítimo-terrestre con destino al “Proyecto Básico Renovación de la concesión de establecimiento de actividades náuticas WINDSURF VELILLA en DPMT”, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 70.1.a) del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento General de Costas; y no haberse realizado ninguna propuesta de ubicación alternativa de
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