Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 40, de 16 de febrero de 2022
Palabras Clave: Puertos. Residuos. Transporte marítimo. Buques. Acuerdos internacionales. Información.
Resumen:
Mediante este real decreto se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE.
Tiene por objeto la protección del medio ambiente marino de los efectos negativos de las descargas de desechos realizadas por los buques que utilizan los puertos españoles, al tiempo que se garantiza el buen funcionamiento del tráfico marítimo, mejorando la disponibilidad y la utilización de instalaciones portuarias receptoras adecuadas y la entrega de desechos a dichas instalaciones.
Se definen los «desechos de buques» como los desechos generados por buques, los residuos de carga y los desechos pescados de manera no intencionada. Los desechos de buques se consideran
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 21 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Silvestre Martínez García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 13100/2021 – ECLI:ES: TSJAND: 2021:13100
Temas Clave: Explotaciones porcinas. Urbanismo. Planificación. Recursos hídricos. Concesiones de aguas.
Resumen:
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección General de Urbanismo de fecha 9 de abril de 2018, por la que se acordó la aprobación definitiva del Plan Especial Supraprovincial de Actuación de Interés Público de Instalación de Explotaciones Porcinas de Producción y Transición de Lechones (9 núcleos), y de su Estudio Ambiental Estratégico en los términos municipales de Puebla de Don Fadrique (Granada) y María (Almería), publicado en el BOJA número 1036, de 30 de mayo de 2018.
El motivo de impugnación del citado Plan Especial es la vulneración del cumplimiento del artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), al entender que el informe de la Confederación Hidrográfica
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: María del Pilar García Ruíz)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 10810/2021 – ECLI:ES: TSJM: 2021:10810
Temas Clave: Autorización Ambiental Integrada. Modificación. Valores límite de emisión. Mejores Técnicas Disponibles. Residuos. Ruido.
Resumen:
La mercantil “Aluminio La Estrella, S.L.” interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 8 de noviembre de 2016, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se acordó, entre otros extremos, modificar la AAI otorgada a las instalaciones en que ejerce su actividad, mediante Resolución de 8 de julio de 2014, a los únicos efectos de la Ley 16/2002, modificada por Ley 5/2013, de 11 de junio, integrando todas las condiciones establecidas en los Anexos I -Prescripciones técnicas y valores límite de emisión- y II -Sistemas de control-.
La actividad de la mercantil consiste en el
Orden 32/2022, de 4 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 30, de 14 de febrero de 2022
Palabras Clave: Residuos. Economía circular. Gestión. Autorización. Comunicación.
Resumen:
Inspirado en los principios de la economía circular, con fecha 29 de diciembre de 2016 se publicó el Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, en el que se establece un Programa de Actuación específico para el flujo de los residuos domésticos, que propone, entre otras medidas, la potenciación de las operaciones de preparación para su reutilización a través de la Red de Puntos Limpios de la región. En este sentido, la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha, establece entre sus objetivos el conseguir el máximo valor y uso de todos los recursos, productos y residuos.
Los puntos
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 14 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Julio César Díaz Casales)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 6012/2021 – ECLI:ES: TSJGAL: 2021:6012
Palabras Clave: Medida cautelar. Minas. Biodiversidad. Paisaje. Patrimonio cultural. Perículum in mora. Ponderación de intereses.
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por la “Asociación Cultural o Iribio” contra el auto de 26 de marzo de 2021 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo, a través de cual se denegó la medida cautelar de suspensión de los efectos de una comunicación previa para la realización de actividades extractivas en la explotación de una cantera en Triacastela por parte de la mercantil “Cementos Cosmos, S.A.”, que comparece como parte interesada.
La recurrente alega que nos encontramos con una cantera a cielo abierto donde se dinamita el medio natural con explosivos y resulta imposible la restitución al estado natural, por lo que los daños resultan irreversibles. El riesgo que se trata de proteger no es impreciso por cuanto existe una afectación
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