Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 10 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Adriana Cid Perrino)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 590/2022 – ECLI:ES: TSJCL: 2022:590
Temas Clave: Urbanismo. Suelo rústico de protección cultural. Suelo rústico común. Informe ambiental estratégico. Uso excepcional en suelo rústico.
Resumen:
La Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 30 de mayo de 2018 de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aldeamayor de San Martín, que tiene por objeto el cambio de categoría de suelo rústico de la parcela 128 del polígono 8, pasando de Suelo Rústico de Protección Cultural a Suelo Rústico Común, y la modificación de algunos parámetros de suelo rústico por considerarlos excesivamente restrictivos; como el concepto de parcela mínima que se rebaja a 2.500 m2 para todo suelo rústico y ciertos extremos de la regulación de usos en suelo rústico
Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 40, de 28 de febrero de 2022
Palabras Clave: Aguas. Abastecimiento. Saneamiento. Depuración. Infraestructuras hidráulicas. Planificación. Usuarios. Financiación. Fiscalidad. Canon.
Resumen:
El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. El antecedente legislativo en esta comunidad autónoma, en materia de aguas, es la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de Castilla-La Mancha.
Es objeto de la nueva ley el establecimiento del marco normativo que rija la política de abastecimiento de agua, de saneamiento y de depuración de las aguas residuales en Castilla-La Mancha, así como la ordenación de las infraestructuras correspondientes en cuanto a su planificación, ejecución, gestión y financiación.
“1. El abastecimiento de agua comprende en su fase primaria o «en alta» las actuaciones en materia de regulación, captación,
Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 39, de 15 de febrero de 2022
Palabras Clave: Subproducto. Orujos. Residuos. Aceite de oliva. Agroindustria. Almazaras. Traslado.
Resumen:
En la industria de producción del aceite de oliva virgen se utiliza como materia prima únicamente determinados tipos de aceitunas, que son recolectadas y destinadas a las almazaras. Del proceso de extracción del aceite de oliva contenido en las aceitunas, se generan además diversos residuos de producción. Estos son de distinta naturaleza, como ramas o restos de olivo, hojín de olivo, hueso de aceituna, aguas residuales derivadas de distintas fases a lo largo del proceso, antiguamente conocidas como alpechines, y orujos y más recientemente orujos grasos húmedos, según el sistema de extracción empleado.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, considera que el orujo y el orujo graso húmedo, conocido este último también como alperujo, son residuos de producción derivados de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 9 de noviembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Antonio Manuel de la Oliva Vázquez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 16037/2021 – ECLI: ES: TSJ AND: 2021:16037
Temas Clave: Ordenanza municipal. Competencias. Autorización ambiental integrada. Inspección. Salud.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil FERTISAC, S.L contra la Ordenanza municipal reguladora de la ventilación y evacuación de Humos en Edificios y Locales y Actividades del Ayuntamiento de Atarfe, de 26 de noviembre de 2020.
El recurrente basa su impugnación en los siguientes motivos: 1.- El Ayuntamiento carece de competencia en materia de medio ambiente al ser un municipio de menos de 20.000 habitantes. 2.- La Ordenanza aprobada fue redactada por técnico no capacitado técnicamente para ello. 3.- La Ordenanza no puede aplicarse a actividades en el término municipal de Atarfe que estén sujetas a autorización ambiental integrada (AAI) o autorización ambiental unificada (AAU). 4.- El Ayuntamiento no puede elaborar programas de inspección medioambiental para industrias en el término municipal de Atarfe,
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 40, de 16 de febrero de 2022
Palabras Clave: Puertos. Residuos. Transporte marítimo. Buques. Acuerdos internacionales. Información.
Resumen:
Mediante este real decreto se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE.
Tiene por objeto la protección del medio ambiente marino de los efectos negativos de las descargas de desechos realizadas por los buques que utilizan los puertos españoles, al tiempo que se garantiza el buen funcionamiento del tráfico marítimo, mejorando la disponibilidad y la utilización de instalaciones portuarias receptoras adecuadas y la entrega de desechos a dichas instalaciones.
Se definen los «desechos de buques» como los desechos generados por buques, los residuos de carga y los desechos pescados de manera no intencionada. Los desechos de buques se consideran
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